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IniciarMi WebLinkAcerca deCOMERCIALIZADORA LOS ANGELES S.A_ACUERDO EJECUTIVO N°53-2007 MGPACUERDO EM,•MY•n No. 53-2007 MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que leas confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100, del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio Nó. 1758, del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de jimio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 126, del 01 de junio de 1987; publicado en La Gaceta No. 163, del 26 de agosto de 1987, se otorgó concesión de derecho de uso de las frecuencias 232.17 MHz. y 237.18 íVll-iz., a la sociedad PLANTAS TtOPICALEs S.A. 2: Que el señor BRUCE JOit tsTON, cédula de residencia numero 7891, en calidad de Apoderado Generalisimo sin limite de suma de la sociedad PLANTAS UOPICALES S.A. cedió la concesión de derecho de uso de las frecuencias 232.17 MHz. y 237.18 MHz., a la sociedad COMERCIALIZADORA LOS ÁNGELES S.A. (ver folio 046 expediente sociedad Plantas Tropicales), representada en ese acto por el señor Marvin Montera Varela, Presidente con facultades de Apoderado Generalisimo sin limite de suma de dicha sociedad- 3.- Que ` de conformidad con lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, las frecuencias 232.17 MHz y 237.18 MHz., se modifican a 232.175 MHz. y 237.175 MHz 4. -Que el señor M vhN ANTONIO MONTERO VÁRELA, cédula de identidad número *3-- 265 -034, Presidente con facultades de Apoderado Generalisimo sin limite de suma dé 11 1 sociedad COMERCiALIz.ADORA LOS ANGELES S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada, concesión de derecho de uso de las frecuencias RX 232.175 MHz. y TX 237.175 INGU, para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en la provincia de Cartago y, sus unidades móviles y portátiles. S.- Que según certificación de la Notaria Pública, Laura Gómez Martínez, el señor MARVIN ANTONIO MoNTERo VARELA, mayor, divorciado, agricultor, vecino de Pacayas de Cartago, cédula de identidad número 3- 265 -034, es Presidente con facultades de Apoderado, límiteGeneralísimosin de suma de la sociedad Com[ER~iz.AwRA Los ANGELES S.A., cédula juñdica. número 3 -101- 095525. 6.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a los expedientes de PLANTAS TROPICALES S.A. y de ComERcIALizaDoRA Los ANGELES S.A., encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sea otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas, por un plazo de 5 años cinco años), contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento. POR TANTo; ACUERDAN: UTORGAR a la sociedad COMERCIALIZADORA LOS ANGELES S.A., concesión de derecho de uso de las frecuencias RX 232.175 MHz y TX 237.175 MHz, que le cede la sociedad PLANTAS TROPICALES S.A., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (V14F), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACIáN DE LA DE ACQbN MÁXIMA SERVIQO REPETIDORA TE -PTS VALLE 25 WATTS COMERCIAL CERRO GURDIÁN, CENTRAL PRIVADO CARTAGO 1 J PLAZO DE LA CONCE óN: El cesionario explotará los derechos cedidos en los. mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser renovoda 71.1 por un período igual al que fue otorgada (CLNco AÑos), previa solicitud. del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31648 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día veintinueve de mayo del año dos mifl siete. p DE GQ Q HO oE KE DF L,1 Q ¿vv OSCAR ARIAS SÁi IC L Q Li4F N)ANDO BERROCAL SOT 9y t, MIPiISTRO DE GOBERIYAQÓI i, POLICfA s` 5 Y-SEGURIDAD PÚBLICA l yT t • . f ' I