IniciarMi WebLinkAcerca deCICLO SAN NICOLAS S.A_ACUERDO EJECUTIVO N° 042-2006 MGPL
ACUERDO, EJECUTIVO
No. 042-2006 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
M.L\rISTRO DE GOBERÍNACIóN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 3M, del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERA:\`DO:
a`
1.- Que el señor JUAN Luis CASALVOLOME FERNÁINDEZ, cédula número 6 -102 -1370,
en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada CICLO SAN NICOLÁS S.A., ha presentado formal
solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de
las frecuencias TX 278.125 MHz. y RX 283.125 MHz., como enlace, para ser utilizada
en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base
ubicada en la provincia de San José, sus unidades móviles y portátiles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al --
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554 -G con fecha 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación de la Notaria Pública, ROxANA HERRERA PEÑA, el señor
JUAN LUIS CASALVOMNE FERNÁNDEZ, mayor, casado, empresario, cédula de
identidad número 6- 102 -1370, es apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad denominada CICLO SAN NICOLÁS S.A., cédula jurídica número 3 -101- 089100.
4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de la sociedad CICLO SAN NICOLÁS, S.A., encontrándolo ajustado a
derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho
de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (CINCO
AÑOS).
POR TANTO f) 0 6 1
ACUERDAN:
OTORGAR a la sociedad denominada CICLO SAN NICOLÁS S.A., concesión de derecho
de uso de las frecuencias TX 278.12 MHz, RX 283.12 i\glz, como enlace, para ser
utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según
las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE REPETIDORAS
DE ACCIÓN I ÁXIMIA SERVICIO
TE -DXK VALLE 25 WATTS COMIERCIAL CERRO SOCOLA
0 CENTRAL PRIVADO
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (S ANOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día nueve de mayo del año dos mil seis.
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OSCAR ARIAS
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LIC. FERNANDO BERROC
ML1`ISTRO DE GOBERNACIÓ\`,
V SEGURIDAD PIíBLICA
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