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IniciarMi WebLinkAcerca deCHINCHILLA QUESADA DASYANI ANDRÉS_ACUERDO EJECUTIVO N°394 MGPACUERDO EJECUTIVO No. 394 MG O 5 ' A. . 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA Y. MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 5-4;1. r - f- ` Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: UNO- Que el señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, con cédula de identidad número 1-1282-906, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 447.4125 MHz Y RX 442.4125 MHz, para un servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), entre sus bases ubicadas en las provincias de Guanacaste, Alajuela, San José y sus portátiles. DOS- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. TRES- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente del señor D ASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sean otorgadas por un periodo de 5 años (CINCO AÑOS). Por Tanto: ACUERDAN: ARTÍCULO 1 : OTORGAR al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, con cédula de identidad número 1 -1282-906, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 447.4125 MHz Y RX 442.4125 MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACIÓN DE LA DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO REPETIDORA TE-EDN TODO EL PAÍS 25 WATTS COMERCIAL CERRO VISTA AL PRIVADO MAR, SANTA CRUZ ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5, .AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglame'n'tó. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que-es -obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación Dado en la Presidencia de la República el día veintinueve de mayo del año dos mil ocho. DE/..1,9 a_-, '" xs 51 GOBE oal irtMA S c /F Q-?- r-. o ces-. c JANIN A DEL.VECCHIO MINISTRA DE GOBERNAC[CL,', ' ®s • :e,U V SEGURIDAD PÚB A ' . 6 o°/ I iciA y s c