IniciarMi WebLinkAcerca deCHINCHILLA QUESADA DASYANI ANDRÉS_ACUERDO EJECUTIVO N°394 MGPACUERDO EJECUTIVO
No. 394 MG
O 5 ' A. . 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA Y.
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 5-4;1. r - f- `
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril
del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones
Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
UNO- Que el señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, con cédula de identidad
número 1-1282-906, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue
concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 447.4125 MHz Y RX 442.4125
MHz, para un servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), entre sus
bases ubicadas en las provincias de Guanacaste, Alajuela, San José y sus portátiles.
DOS- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente del señor D ASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA,
encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que
dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sean otorgadas por un
periodo de 5 años (CINCO AÑOS).
Por Tanto:
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1 : OTORGAR al señor DASYANI ANDRÉS CHINCHILLA QUESADA, con cédula
de identidad número 1 -1282-906, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX
447.4125 MHz Y RX 442.4125 MHz, para ser utilizada en el servicio de
radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF), según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACIÓN DE LA
DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO REPETIDORA
TE-EDN TODO EL PAÍS 25 WATTS COMERCIAL CERRO VISTA AL
PRIVADO MAR, SANTA CRUZ
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5, .AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglame'n'tó.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que-es -obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República el día veintinueve de mayo del año dos mil
ocho.
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