IniciarMi WebLinkAcerca deCHAVES PERALTA ADRIAN_ACUERDO EJECUTIVO N°406 MGPIr-
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ACUERDO EJECUTIVO
No. 406 MG P 6
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y t_ ,:~--
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos- 21 !so 14) aparte
e), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión O
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril
del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11 , 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 v sus reformas; y el artículo 2
o del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
275.54-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
UNO- Que el señor ADRIÁN CHAVES PERALTA, con cédula de identidad número 2-451-
354, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho
de uso de la frecuencia CD 265.000 íMHz, para un servicio de radiocomunicación en
Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en la provincia de Alajuela, una
portátil y unidades móviles.
i DOS- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06
de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente del señor ADRIÁN CHAVES PERALTA, encontrándolo
ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable (oficio N° 626-0S CNR del
24 de abril de 2008) para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia
solicitada, sea otorgada por un período de 5 años (CINCO AÑOS).
Por Tanto:
ACUERDAN:
ARTICULO 1: OTORGAR al señor ADRIAN CHAVES PERALTA, con cédula de identidad /
número 2-451 -354, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 265.000 M Hz,
para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF),
según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO
TE-EDD ZONA NORTE DEL 25 WATTS COMERCIAL
PAÍS PRIVADO
O -J
ARTicuLO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República el día treinta de mayo del año dos mil
ocho.
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