IniciarMi WebLinkAcerca deCENTROAMERICANA DE VENTAS, S.A._ACUERDO EJECUTIVO N°89-2006 MGPII II _ r1
ACUERDO EjEcuTwo
No.6-9-2006- MGP
EL~][DEN-rE DE LA REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso
14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio
Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del
04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No.
1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y
30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G
del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G
del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
l.- Que el señor ARIV ANDO ACUÑA DELGADO, cédula de identidad número 9-
010-997, en su carácter de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad CENTROAMERICANA DE
VENTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ha presentado formal solicitud tendiente a que
se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de los rangos de .
frecuencia de 920.025 a 920.225 MHz., frecuencia central 920.125 ~, y
942.100 a 942.300 MHz., frecuencia central 942.200 1VíHz., para ser
utilizados como enlaces en el servicio de radiodifusión comercial sonora,
entre su transmisor principal, sus estudios y el Volcán Irazú.
2: Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No:
27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
3: Que según certificación de la Notaria Pública, ELIZABETH GARCÍA,
RAMÍREZ, el señor ARmA~ ACUÑA DELGADO, mayor, casado, periodista,
cédula de identidad número 9-010-997, es presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
CENTROAMERICANA DE VENTAS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica
número 3-101-031048.
4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la sociedad CENTROAMERICANA DE
VENTAS SOCIEDAD ANóNI A, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que
ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de
los rangos de frecuencia solicitados sean otorgados por un período de 20 años
VEINTE AÑOS).
POR TANTO
ACUERDAN:
Otorgar a la sociedad CENTROAMERICANA DE VENTAS SOCIEDAD ANbNrngA,
concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 942.100 MHz a
942.300 MHz, frecuencia central 942.200 MHz, y de 920.025 MHz a 920.225
MHz, frecuencia central 920.125 MHz, para ser utilizados como enlaces en el
servicio de radiodifusión comercial sonora, entre su transmisor principal, sus
estudios y el Volcán Irazú, según las siguientes características:
1- Servicio: Radiocomunicación Privado
2- Clase: Comercial
3- Indicativo: TE-ALY
4- Rangos de Frecuencia:920.025 a 920.225 MHz
942.100 a 942.300 MHz
5- Ubicación de los Transmisores: 920.125 MHz TX Volcán Irazú —
RX Tejar del Guarco,Cartago.
942.200 MHz TX San José—
RX Volcán Irazú.
á Ancho de banda: 200 KHz.
7- Polarización de la señal:Horizontal
8- Potencia máxima: 5 watts
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PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE AÑOS (20 AÑOS). Pudiendo ser renovada
por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla
con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de
su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando
las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día treinta de mayo del año dos
mil seis.
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ÓSCAR ARIAS SAN n r.
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LIC. FERNANDO BERROCAL
NIEV STRO DE GOBERNACIÓN,POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA