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IniciarMi WebLinkAcerca deCENTROAMERICANA DE VENTAS, S.A., CONTRATO DE CONCESIÓN N°007-2007-CNRIN-0. aa;- aa " -CNTR Con-m. -iToDE coNCEsiro 364 1 LSE US0 IM ER:EC L"L.sT'= C,EELEE=C A 14osotros, FERN NDO DERROC_U. SOTO, mayer_ ca_ado, Abe -ado, veciflo de San Rafael de Escsz -6, cedula de idenfidad zero 1 _3:i=t22, en gui condici6n de TII-INISTRO DE GOBERNACIONN Y POL -IdA, cedula juridica nsrmero 2- 100 - 042004, se,-6n Acuerdo Ejecufiro No. 001 -P del 8 de may o del 2006, oublicado en La Gaceta No. 101 del 26 de mayo del 2006, en adetante denonanado el '?tI ISTFRI0° y AR MUDO ACUT&A DEL-CABO, mayor costarricense. ca_ado, pergodisb, vecino de Lourdes de Monies de Coca, cQduta de identidad niamero 9- 010 -99'7, Pre - idenie con fat-diodes de A oderade Generaliiino Sin linaiie de s=a de Is sociedad denominads CENT ROAa4ERIC NA DE VE\T'AS SOCtED_4LD :A_N6,,N .,\?A_ cedula juridica zero 3- 101 - 031048, eft adelante denominsda el "CO NCESIO IARI09, hemo_ cosweuido en =_usmibir el pre_ente Contrato de Concesi6n de Use de Is frecuencia 640 kHz., que -e regiri per las di= posicione_ conienida en Is LR-y de Radio, su reglamento, y to dispuesto en el Plzn 1\;aaoIIal de Atnbuci6n de FrecuenciaH- ade as de la si_ ientes clausdas: PR MP,A.- Ledtimaci6m Mediante Acuerdo Ejecutivo -No. 6775 - 96 -'Mu" del 8 de agosto de 1996, publicado en La Gaceta Ito. 234 del < de diciembre de 1996. el Poder Ejecufio re_oMb, con fisndamento en to dispuesto en la Ley de Radio, otorgar conces6n de derecho de u=o de Is frecuencla 640 KH , a CENTROAMERICANA DE VENTAS S..A. SEG 1TNIML- Objeto. El pre ente contrato detertvina to: linnites de u;o:de is frecuencia concedida, y los derechos correiativos a su explotau6n. TERCERA.- Descripci6n de la frecumcia. Segim =e establece en el Reglamento at Plan Nacional de Frecuencias, i-mr. se eQtenderan concedida= 6nicamente pars Is cobertma real, seg6n se detennine en los pones de radiaci6n de las ardenas, Is bands utiEzada y el respective exped -iente administrative, per to que la expletaci6n de Is frecuentia concedida se hard bajo las Sigu?entes condicione_: Fre A% de epera:66m i Ancho de band= s Tipo de seilal deRF: D+bic.ran del hmnsmisar caj; Intensidad de ounpomix iQ uh`tizable >m Esc de me&a Y a1ta densidad de pchlaci6= Tt Aensidad de caAlpomirtima utilizable m zuuas de ibnjadensidd de g0b1aci6m ea: gee a£ira cle ertgra: j Claw; 640 h-hz. 10Ichz Anal6eca o dig" Carbgo 60 dB to Vfm Nasaasl LLadicdifusi, m so=a Gswacal C ,t.RTA.- Canon anua3, El concesionafio c'ebera cancelar per aiia adelantado, m¢diante entero a favor del Gobietno depositado en el Banco Credito mc-ols de Cartago, el canon e--,u- btecido en el articulo IS inciso a) de la Ley de Radio. EI paz6 debe6 realizzarto all concesionano en los primero tinco dies hibiles de cada ai o, plazo dentro del coal debera $aces Ilegar a la Gfirina de Contrrel NaciowA de Radio cogia legible de la boleta de dep6uto; en ea_o coutrano; se procedera eon is re_pectiva ge-Aieir de cobro. QILT,k.- C)b4aeiones del concrsionaxio. El cone io o d.ebera: a.) Cab= -.eraar Is leaf - laden vuenie o Is que en el fitxo se dicte en mater;a de cc frecuencia_ de radio. No. 607- -CifIR . Ca:vm&Torm coi%=xcev n$ rrao na snUcLrJcs s &smaM. cMCA 2. 363 b.) ?lcatar las disposiciones que eniita Control National de Radio Para aju_te tecnico de equipos, seg6n Is normatiza vi -ente. c.) Realizar las actualization= tecnologicas que enable ea el Pads Ejecutivo, homologadas con el Reglamento at Plan - acional de Atribuci6n de F'recuencias_ d.) Untener en 6ptimo fimcionanuenio tecnico las e_=tacione_, sin causar interferencias perjudiaales a otra= estaciones. e.) Anunciar las transrniones con sus tetra_- de identification, al menos Una vex calla lama. f.) PSroc-urar brindar una programacion cuyo contenido informati-po. cultural y recreati.7o, contribuya con to integraci6n familiar, el desarrotlo afm6nico de Is niiiE , el mejoramento de los Mstemas educativos, la difusron de nuestros valores cbicos, ar ishcos, lnstoncos v culturales, y el des- arroilo sustentable.. g.) Estar en condiciones de iniciar operations de irnszediato. h.) Prestar el serviao de radiodi.fuzivn Sonora en forms regular, transniiiiendo un nrininTa de dote horas diarias, y no suspenderto salvo fuerza mayor o causa ju_ta debidammie cotuprobads. L) No iratemarnpir por nzss de tres Haase_ c= sin eausa ju #ificsda ;; lot servacios qua se encuenfre obiigado a prestar, de conformidad con el presence contrato. j.) No traspasar temporal ni definitiJamenfe Is cone 6n de uo de frecuencia otorgada, sin autorszacian de Control National de Radio. SEXTA. Rescisi6m emitractual. Fl '- Zrnisterio podra inicrar gestiones part la cancelaci6n de la concesi6n, cuando el concesionario in&inja la legislation ,Igente que rige la materia a incumpla con las obligaciones adquiridas en el presence contrato. Igual se hara era lot ca_o= de incumplinuento por causal subsanables de indole tecnica o de oportunid:ad, a tas que el concesionarto no de pronta solucion- SEMIA. Equipo a instala6mues. La in talstion y operaci6n de lo= expo__ utilsm- do_ per la fadioemisma seta reelizada conforme to establecido en el Plan NscionA- de Atribuci6n de Frecuenc-ias y el Reglanmento de Rsdioemxuuicaciones. El n tMenty fectaico de los equipo_ ira unnsores o receptores debera realizarse de manera que garantice 1 buen funcionanniento del senicio, atorde corn Is estarion, sin que cause interferencis a atras estaciones o concesionanos, o represertre un nesgo para Is integridad fisiea de las personas. Fars la connprobac16n del buen esiado de las in-tataciones F operacon del senicio, el concesionario permitira las 1 sitas periodicas de los fimcionanos de Control - National de Radio. OCTAVA.- Obligations del Mhiisterio. a.) Ejercer control sobre la= emisiones radicelectricas, con ei fin de evftar al maaimo las interferencias perjudidales. b.) Atender en el menor tiempo posible las dmuncias de inierferencia que se hap-an por escrito, a fin de no afectar el use adecuado del servicio. c.) P4oporcionar las frecuencias de enlace, segue sea procedente, de scuerdo con Is conce:i6n otorgada y su zoos de cobertrtrs. NOVENA.- Flazo; pr&rogas y eaducidad. La pre_ente concesion durara un periodo de 20 aiios contados a partir de is eutrada en vigencia del Reglamefdo, de Radiocot icacicznes, Deefeto ejecutivo No 1608 -G del 24 de junio del 2004. Podra prorrogarse, de conform dad con to establea'do en el citado reglamen3to y la normativa t'igeatte_ sinaecesidad de nuevo tomato, medianie solkitud &I concesionano presentada ante Control Nacionai de Radio con at menos 3 messes de antelaci6n a --uventimiento. En ca_o de no ser presentada soticitud de prarroga denfro del ternaino indicado, c-adutsra la concez16n- DiCDLA.- Certi&caeioraes. Cuaadra to cou_idere oporhmQ, el AEfti_terio Solicitors at concesiornario certificaci6a de que se encuenire at dia en el pago de las obliEaciones con Is Caja Costarricense de S guro Social., que seaalan los articulos 31 y i4 de su Ley Constatutnv-a. ¢ , z d CmvrsATo nz aomms ev 1au30fZFj0cUMy8ssago — cMCA 3. 362 DECIMA PM, 1E ...- Fs :iim y espe6es lliscalesa i'ara et=eto- fist-ales; se estima el coutrato eu Is soma de cuarertra mil coloue (€ .0W). En iftud del pfiuc -ipio de imm""dad tsibutaria del Estado, 6nicame.nte comespoude paw- al conce iouaiio especies fiscales por im fetal de cuaftvcientos doce colones con ancuenta cetztimos G- 412.50); soma ague debera cancela - mediante entero a favor del tiobiemo en el Banco Gredito Arcola de Cartago. Leido to em ito por las paftes contratantes, to aprob-amo v farmamo= en San acre, a las ocho horas del vein iuno de febrero del afio dos mil siefe. P D£ C-0) p' p9Ci O z LIC. FE BER'Zor -AL So kDELGADQ TKUNi TRO 0 = EN7ROAME] ADE VENTA.S Sad. e I i..