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IniciarMi WebLinkAcerca deCENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE, S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°832-99-MSPEL PRESIDENTE DF LA REPÚBLICA Y EL 1 MINLSTRO DF GOBERNACION Y POLICIA Y SEGURIDAD PUBLICA b Con fundamento en la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus 3 ! reformas y el Reglamento No.63 del 11 de diciembre de 1956 y sus reformas y Considerando: 1.-El señor BREALEY GONZALO CUBERO, cédula No.1376-618, con facultades de apoderado general de CENTRAL AZUCARERA TEMPLSQUB S.A. ha presentado formal solicitud tendiente a que se le autorice un sistema de radiocomunicación en FRECUENCIAS ULTRA ALTAS, entre sus bases ubicadas en Provincia Guanacaste, Cantón Líbería,Distrito Guardia, sus Unidades Móviles y Portátiles. 2.-Que según certificación de la Notaria Pública Lieda. Anna Lia Volio Elbrechi, el señor Brea.ly Gonzalo Cubero, es Gerente General con facultades de Apoderado General sin límite de suma de CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUB S.A; con cédula Jurídica. No.3401-027805. 3.-Que ta oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente. del expediente de Central Azucarera Tempisque S-&"; encontrándolo ajustado a derecho, por s lo que ha dado su parecer favorable para.que dicho sistema sea autorizado. POR TANTO, ACUERDAN: Otorgar las Frecuencias: TX 451.425 MHz y RX 456.425 MHz a CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S-A; con las siguientes características: INDICATIVO ZONA DE ACCION POTENCIA MAX11VIA CLASE DE SERVICIO TE-CAE GUANACASTE 25 WATTS INDUSTRIAL REPETIDORA : CERRO ESPERANZA-GUANACASTE. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la Legislación Vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día 18 de marzo de mil novecientos noventa y nueve. ser, MIGUE DRIGUE 8R 10t :cu í IIF IZ rítiIINISTRODEGOBERNACIONYPIbLI _'^y Y SEGURIDAD PUBLII J 14I`ISTRO Ov 7 kS£Cu1t1»69