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IniciarMi WebLinkAcerca deCELESTRON, S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°040-2008-CNRe 0.';,: Vvl 0.v rejc3S 5 JU' No.040- .ZOOS -ONTR CoNTP gTOn ouCESt o 008 DE 1150 DE FiECUENCIA•k 4& CI.(.7RIGA' F Nosotros. JANINA DEL VECCHIO UGALDE, mayor, casada, Licen a7 en• mistract n E a, vecin5 de Turrucares de Alajuela, cedula de identidad numero 1- 337 -250, en mi condicror de MINISTRA DE GoBERNACl6N v POLICIA. cedula juridica numero 2 -100- 042004, seg6nAcuerdo Ejecutivo:n'mero 442 =P del 3 de abril del 2008, en adelante denominado el "MINISTERIO" y ARNOLDO VARGAS VARGAS, casado, ingeniero electrico, cedula de identidad numero I -161 -652, en mi condici6n de Presidente con Facultades de Apoderado Generalisimo sin limite de suma, de la sociedad de esta plaza denominada CELESTRON, S.A., inscrita en In Secci6n Mercantil del Registro P6blico, al Tonto 1049, Folio 193. Asiento 00310, en adelante denominada el "CONCESIONARIO ". hemos com•enido en suscribir el presente Contrato de Concesi6n de Uso del canal 9 de televisi6n, rango de frecuencia 186 MHz. a 192 MHz., que se regira por Ins disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y to dispuesto en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias, ademas de las siguientes clausulas: PRIMERA: Legitimaci6n. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 2774- 2002 -MSP, del 18 de julio del 2002, el Poder Ejecutivo resolvi6, con fundamento en to dispuesto en la Ley de Radio. otorgar concesi6n de derecho de use del canal 9 de televis16n a la CELESTRON, S.A. J SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina Ins limiter de use de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotaci6n. TERCERA: Descripci6n de la frecuencia. SeOn se establece en el Reelamento al Plan Nacional de Frecuencias, estas se entenderan concedidas 6nicamente Para la cobertura real, seg6n se determine en Ins patrones de radiaci6n de las antenas, In banda utilizada y el respectivo espediente administrativo, por to que In explotaci6n de la frecuencia concedida se hara bajo las siguientes condiciones: N6mero de canal de televisi6n: 9 Rango de frecuencia: 186 MHz. a 192 MHz. Ancho de banda utilizable: 6 MHz. Ubicaci6n del trasmisor principal: Cerro Zapper, VolcSn Irazd. Intensidad de Campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad de poblaci6n: d6 (u V /m) Intensidad de Campo minima utilizable en zonas de baja densidad de poblaci6n: dB (uV /m) Area sprosimada de cobertura: Todo el pa is Clase de servicio que prestara: Radiodifusi6n televisiva Tipo de seual: Anal6gica o digital Clasificaci6n: Comercial CUARTA: Canon anual. El concesionario debera cancelar por ano adelantado, mediante entero a favor del Gobiemo depositado en el Banco Cr6dito Agricola de Cartago. el canon establecido en el articulo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pag6 debera realizarlo el concesionario en los primeros cinco dias h5biles de cada ano, plazo dentro del cual debera hater Ilettar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de dep6sito: en caso contrario. se procedera con la respectiva gesti6n de cobro. 232 i \'Q 040- 2008ZNR 2 CONTRATO DE CONCE96N - DE lS0 DC F-7tECtIFN4A RADIOEIACTRIU QUIT \TA: Obligaciones del concesionario. El concesionario debera: 231 a.) Observar la legislaci6n vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesi6n y operacion de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emits Control Nacional de Radio para ajuste tecnico de equipos, se,-6n la normativa vigente. c.) Realizar las actualizaciones tecnol6eicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. d.) Mantener en 6ptimo funcionamiento tecnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificaci6n, al menos una vez cada hora. L) Procurar brindar una programaci6n cuyo contenido informativo, cultural y recreative, contribuya con la integraci6n familiar, el desarrollo arm6nico de la nifiez- el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusi6n de nuestros valores civicos. artisticos. hist6ricos y culturales. y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusi6n Televisiva en forma regular, transmitiendo on minimo de dote horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causajusta debidamente comprobada. i.) No interrumpir por mss de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conform idad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesi6n de use de frecuencia otorgada, sin autorizaci6n de Control Nacional de Radio. SEXTA.- Rescisi6n contractual. El Ministerio pods iniciar gestiones para la cancelaci6n de la concesi6n, cuando el concesionario infrinja la legislacibn vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hara en los casos de incumplimiento por causal subsanables de indole t6enica o de oportunidad, a las que el concesionario no de pronta soluci6n. SETIMA.- Equipo a instalaciones. La instalaci6n y operation de los equipos utilizados por la radioemisora sera; realizada conforme to establecido en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento tecnico de los equipos transmisores o receptores debera realizarse de 40 manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estaci6n, sin que cause interferencia aotrasestacionesoconcesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la comprobaci6n del buen estado de las instalaciones y operacion del servicio, el concesionario permitira las visitas peri6dicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA: Obligaciones del Ministerio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioelectricas. con el fin de evitar al maximo las interferencias perjudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el use adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, segun sea procedente, de acuerdo con la concesi6n otorgada y su zona de cobertura. NOVENA: Plazo, pr6rrogas y caducidad. La presente concesi6n durara on periodo de 20 anos contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004. Pods prorrogarse, de conformidad con to establecido en el citado reglamento y la normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelaci6n a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de pr6rroga dentro del tMnino indicado, caducara la concesi6n. NO.040- 20MCNTR CONmuTo DE coNcEsi6N DE Ltso DE•P mm ,,m RADIoutcmcA 231 DECI,MA: Certificaciones. Cuando to considere oportuno, el Ministerio solicitara al concesionario certificaci6n de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que sefialan los articulos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DECIDIA PRIDIERA, Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de dos millones cuatrocientos mil colones ' e2.400,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, unicamente corresponde pagar al oncesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos dote colones cincuenta c6ntimos c6312.50), suma que debera cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Cr6dito Agricola de Cartago. Leido to escrito por las panes contratantes, to aprobamos y firmamos en San Jose, a las nueve horas treinta minutos del treinta }, uno de marzo del dos mil ocho. JANNA DEL VECO -170 Upt MI3,WrRA VI CP M ft'i YGAS S.A.