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IniciarMi WebLinkAcerca deCELESTRON, S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°039-2007-CNRLI N0.039 -200%_ ONk CON RATO DE C-O\ *CES16N DE tSO DE FRECUa\CIA RADIOEI fCTRICA Nosolros, FERNANDO BERROCAL SOTO, mayor, casado. Abogado, vecino de San Rafael de EFCazu ccednla de" identidad numero I- 337 -722, en mi condicion de M NISTRO DE GOBERNACION Y POLICW; cedula , urfd a numero 2 -100- 042004, segun Acuerdo Ejecutivo numero 001 -P del 8 de mayo del 2006, puu' g;0 v 77 Gaceta No. 101 del 26 de mayo del 2006, en adelante denominado el "MINISTERIO" y ARNOLDO VARGAS VARGAS, casado, inaeniero elecirico, cedula de identidad numero 1 -161 -652, en mi condicion de Presidente con Facultades de Apoderado Generalisimo sin limite de suma, de la sociedad de esta plaza denominada CELESTRON, S.A., cedulajuridica numero 3- 101 - 212804, inscrita en la Seecion Mercantil del Registro Publico, al Tomo 1049, Folio 193. Asiento 00310, en adelante denominada el "CONCFMIONARIO ", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesi6n de Uso del canal 39 de television, raneo de frecuencia 620 D1Hz. a 626 MHz, que se regiri por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y to dispuesto en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. ademis de las sieuientes cliusulas: PRIA1ERA: Legitimacion. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 2775- 2002 - \9SP, del 18 de julio del 2002, el Poder Ejecutivo resolvio, con fundamento en to dispuesto en la Lev de Radio, otorgar concesion de derecho de use del canal 39 de television a la CELESTRON, S.A. SEGUNDA.- Objeto. El presente contrato determina los limites de use de la frecuencia concedida, y Ins derechos correlativos a so explotacion. TERCERA.- Descripcion de la frecuencia. Segun se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, estas se entenderin concedidas unicamente para la cobertura real, segun se determine en los patrones de radiacion de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por to que la explotaci6n de la frecuencia concedida se hari balo las siguientes condiciones: Numero de canal de television: 39 Rango de frecuencia: 620 DiHz. a 626 MHz. Ancho de banda utilizable: 6 MHz. Ubicacion del trasmisor principal: Cerro Santa Elena Intensidad de Campo minima utilizable en zonas de media y alts densidad de poblaci6n: 80 dB (u V /m) Intensidad de Campo minima utilizable en zonas de baja densidad de poblaci6n: 64 dB (uV /m) Area aprosimada de cobertura: 80 Kms Clase de servicio que prestara: Radiodifusi6n televisioa Tipo de sepal: Analogica o digital Clasificaci6n: Comercial CUARTA: Canon anual. El concesionario deberi cancelar por ano adelantado, mediante entero a ftvoi -del Gobiemo depositado en el Banco Credito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pago deberi realizarlo el concesionario en los primeros cinco dias hibiles de cads ano, plazo dentro del cual deberi hacer Ilegar a la Oftcina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depositoi en caso contrario, se procederi con la respectiva gestion de cobro. NO.039- 7007 -G\R CON UTQDEC(I\`XSI&: DE!SO DE MBCL -X2A RADIMACfRICA QUI, \TA: Obligaciones del concesionario. El concesionario deberd: 000076 a.) Observar la legislacion vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesi6n y operaci6n de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emits Control Nacional de Radio Para ajuste tecnico de equipos, seg6n la normativa vigente. c.) Realizar las actualizaciones tecnol6eicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. d.) Mantener en 6ptimo funcionamiento tecnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identification, al menos una vez cada hora. U) Procurar brindar una programaci6n cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integraci6n familiar, el desarrollo armonico de la ninez, el mejoramiento de Ins sistemas educativos, la difusi6n de nuestros valores civicos, artisticos, hist6ricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusi6n Televisiva en forma regular, transmitiendo un minimo de dote horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. L) No interrumpir por m6s de tres meses y sin causa justificada, Ins servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesi6n de use de frecuencia otorgada, sin autorizaci6n de Control Nacional de Radio. SEXTA.- Rescisi6n contractual. El Ministerio podra iniciar gestiones Para la cancelaci6n de la concesi6n, cuando el concesionario infrinja la legislacion- vieente que ripe la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hard en Ins casos de incumplimiento por causas subsanables de indole tecnica o de oportunidad, a las que el concesionario no de pronta soluci6n. SETID1A: Equipo a instalaciones. La instalacion y operacion de Ins equipos utilizados por la radioemisora sera realizada conforme to establecido en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento tecnico de los equipos transmisores o receptores deberb realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estaci6n, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo Para la integridad fisica de las personas. Para la comprobaci6n del buen estado de las instalaciones y operation del servicio, el concesionario permitirb las visitas peri6dicas de Ins funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioelectricas, con el fin de evitar al mb.Yimo las interferencias pedudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el use adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, segim sea procedente, de acuerdo con la concesi6n otorgada y su zona de cobertura. NOVENA: Plazo, prurrogas y caducidad. La presente concesi6n durar6 un periodo de 20 aflos contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004. Podra prorrogarse, de conformidad con to establecido en el citado reglamento y la normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelaci6n a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de pr6rroga dentro del termino indicado, caducara la concesi6n. No. 039- 2007 -GNR CONrMATO DE COIX:MC:V DE $JSO DE FREQiu\bA RADIOEL CMCA DECIDIA, Certificaciones. Cuando to considere oportuno, el 4linisterio solicitara al conceAFF. D 75 certification de que se encuentre al dia en el pago de [as obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que setialan los articulos 31 v 74 de su Ley Constitutiva. DECIDIA PRIBIERA, Para efectos 6scales, se estima el contrato en la suma de dos millones cuatrocientos mil colones (12.400,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, unicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos dote colones cincuenta centimos 06312.50), suma que debera cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Credito Agricola de Cartago. Leido to escrito por [as panes contratantes, to aprobamos y firrnamos en San Jose, a las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre del dos mile n U LEc FERN mo BE PROs AE WNISIRO DE GOBFRNA ©6N, Y SEGURIDAD POBUCA CR dOGAS V GAS N, S.A.