IniciarMi WebLinkAcerca deCASTRO OROSCO MANUEL ACUERDO EJECUTIVO N° 107-2006 MGPt
I:
ACUERDÓ EV'fi&IVO
No. 107-2006- MGP
EL PRBSIDENTE DE LA REPúBLICA Y BL
MIlNISTRO DE GOBERNACIÓN Y POI.ICIA
1±'.' 6
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
L
Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus'reformas; y el aitículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y'sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor ~UEL CASTRO OROZCO, cédula de identidad número 2 -364 -413, ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso
de la frecuencia CD 38.340 MHz., para ser utilizada en un servicio de
rádiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la
provincia de Alajuela y sus unidades móviles. -
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente
al expediente del señor MANUEL CASTRO OROZCo, encontrándolo ajustado a derecho,
por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de
la frecuencia solicitada sea otorgada por un período de 5 años (Cnvco AÑOS).
POR TANTO
F-. TO
Otorgar al señor M[A~ CASTRO ORozCo, concesión de derecho de uso de la
frecuencia CD 38.340 MHz., para un servicio de radiocomunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF), según las siguientes características:
4
I*
INDICATIVO
1
ZONA POTENCIA CLASE DIE
DE ACCIbN MÁXIMA SERVICIO
TE -DXP ALm ELA 25 WATTs COMERCIAL
PRIVADO
PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en
la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
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Dado en la Presidencia de la República el dia veintitrés de mayo dd año dos mil
seis.
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OSCAR ARIAS SÁNCHEZ
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