IniciarMi WebLinkAcerca deCASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANONIMA_ACUERDO EJECUTIVO N°203-1989n
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N" 203. -San José, 18 de julio de 1989. -Pie-G—IR N!' CT1,81
Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y OLICIA,
Considerando:
1 °—Que el señor Mario Phillips Sáenz, cédula N° 7- 012 -502, en calidad de
vicepresidente de Casa Proveedora Phillips, S. A., ha presentado formal solicitud ten-
diente a que se le autorice un sistema de radiocomunicación en ultra alta frecuencia
entre sus bases situadas en Alajuela y unidad móvil.
Que según certificación del notario público Lic. José F. Rodríguez Arguedas,
el Mario Phillips Sáenz, es vicepresidente con facultades de apoderado genera -
in límite de suma de Casa Proveedora Phillips Sáenz, S. A.
3 °—Que la Unidad de Control Nacional de Radio, hizo el estudio del expediente
de Casa Proveedora Phillips, S. A., encontrándolo ajustado a derecho por lo que ha
dado su parecer favorable para que dicho sistema sea autorizado. Por tanto,
ACUERDAN:
Otorgar la frecuencia 454 830 mHz, a Casa Proveedora Phillips, S. A., con las
siguientes características:
Letras de llamada: TE5 -CPP, potencia en vatios: 40, ubicación: Río Segundo,
Alajuela.
Letras de llamada: TES-CPP2, potencia en vatios: 40, ubicación: centro, Alajuela.
Letras de llamada: TE -CPP, potencia en vatios: 25, ubicación: móvil.
Servicio: comercial.
Queda entendido el concesionario de esta frecuencia, que es obligación de su
parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indica -
ciones de la Unidad de Control Nacional de Radio.
Publíquese. —OSCAR ARIAS SANCHEZ. —El Ministro de Gobernación y Policía,
Antonio Alvarez Desanti.