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IniciarMi WebLinkAcerca deCASA PROVEEDORA PHILLIPS SOCIEDAD ANONIMA_ACUERDO EJECUTIVO N°203-1989n r N" 203. -San José, 18 de julio de 1989. -Pie-G—IR N!' CT1,81 Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y OLICIA, Considerando: 1 °—Que el señor Mario Phillips Sáenz, cédula N° 7- 012 -502, en calidad de vicepresidente de Casa Proveedora Phillips, S. A., ha presentado formal solicitud ten- diente a que se le autorice un sistema de radiocomunicación en ultra alta frecuencia entre sus bases situadas en Alajuela y unidad móvil. Que según certificación del notario público Lic. José F. Rodríguez Arguedas, el Mario Phillips Sáenz, es vicepresidente con facultades de apoderado genera - in límite de suma de Casa Proveedora Phillips Sáenz, S. A. 3 °—Que la Unidad de Control Nacional de Radio, hizo el estudio del expediente de Casa Proveedora Phillips, S. A., encontrándolo ajustado a derecho por lo que ha dado su parecer favorable para que dicho sistema sea autorizado. Por tanto, ACUERDAN: Otorgar la frecuencia 454 830 mHz, a Casa Proveedora Phillips, S. A., con las siguientes características: Letras de llamada: TE5 -CPP, potencia en vatios: 40, ubicación: Río Segundo, Alajuela. Letras de llamada: TES-CPP2, potencia en vatios: 40, ubicación: centro, Alajuela. Letras de llamada: TE -CPP, potencia en vatios: 25, ubicación: móvil. Servicio: comercial. Queda entendido el concesionario de esta frecuencia, que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indica - ciones de la Unidad de Control Nacional de Radio. Publíquese. —OSCAR ARIAS SANCHEZ. —El Ministro de Gobernación y Policía, Antonio Alvarez Desanti.