IniciarMi WebLinkAcerca deCARACOSTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CONTRATO DE CONCESIÓN N°022-2006-CNRNo.022-2006-CNR CONTRATO DE CONCESIÓNt\•
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DE USO DE FRECL _ :CI iWADIOELECTRICA A(,
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Nosotros, FERNANDO BERROCAL SOTO, mayor, casado. Abogado. vecino de San Rafael de Esc, r 5édula aló L-= -
722. en mi condición de MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, cédula jurídica 2-100-042 , sgér á 1c' erdo
Ejecutivo número 001-P del S de mayo del 2006, publicado en La Gaceta No 101 del 26 de mayo dé, 2006. en
adelante denominado el "MINISTERIO"; y ENRIQUE SOLANO SALAS. mayor. casado en segundas nupcias. empresario,
vecino de Heredia, cédula de identidad No. 1-503-876. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma de la entidad denominada CARACOSTA S.A.. cédula jurídica No. 3-101-77747, inscrita en la Sección
Mercantil del Registro Público, bajo -el Tomo 447. Folio 184. Asiento 180. en adelante denominada el
CONCESIÓN?ARIO", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 700
KHz., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio. su Reglamento y lo dispuesto en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- LEGITIMACIÓN. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 29 MGP del 29 de mayo de 1937, publicado en La
Gaceta No. 131 del 13 de julio de 1987, el Poder Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de
2adio otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 700 KHz., a CARACOSTA S.A.
ASEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos
correlativos a su explotación.
TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias,
éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las
11 antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo. por lo que la exploración de la frecuencia concedida
se hará bajo las siguientes condiciones:
Frecuencia operación: 700 KHz.
Ancho de banda: I0 KHz.
Tipo de Señal de RF: I Analógica o digital
Ubicación del transmisor principal: Vásquez de Coronado, San
José
Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de alta densidad de ( 60 dB/uV/m
población
410 Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de baja densidad de 40 dB/uV/m
oblación
Área geográfica de cobertura: Nacional.
Servicio: Radiodifusión Sonora
Clase: J Comercial
CUARTA.-CANON ANUAL El concesionario deberá cancelar por año adelantado. mediante entero a favor del Gobierno
depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. el canon establecido en el artículo 18 inciso a)de la Ley de Radio.
El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá
hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la bolera de depósito; en caso contrario, se
procederá con la respectiva gestión de cobro.
QUINTA.-OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
NO.(322,-2006-0\11 2
CONTRATO IX CONE ÓN
DE USO I)E IREcUENCIA RADIOELECilUC.A 2 7 5
a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de Frecuencias
de radio.
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos. según la normativa
vigente.
c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones. sin causar interferencias perjudiciales a otras
estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
F.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo. cultural y recreativo. contribuya con la
integración familiar. el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión
de nuestros valores cívicos. artísticos. históricos y culturales. y el desarrollo sustentable.
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g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular. transmitiendo un mínimo de doce horas diarias. y
no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar. de
conformidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de
Control Nacional de Radio.
SEXTA.-RESCISIÓN CONTRACTUAL El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión. cuando el
concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en cl presente
contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad. a las
que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTIMA.- EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será
realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera
que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación. sin que cause interferencia a otras estaciones o
concesionarios, o represente un riesgo para la integridad física de las personas. Para la comprobación del buen estado de
as instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control
Nacional de Radio.
OCTAVA.-OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el
uso adecuado del servicio.
c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de
cobertura.
NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un período de 20 años a partir de la
entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones. Decreto Ejecutivo No. 3608-G del 24 de junio del
2004. Podrá prorrogarse. de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la normativa vigen e. sin
1í
No.C)22-2006-CNR 3
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO t)E FRECUENCIA RAUIOEI-EC RICA
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necesidad de nuevo contrato. mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al
menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término
indicado, caducará la concesión
DÉCIMA.- CERTIFICACIONES. Cuando lo considere oportuno. el Ministerio solicitará al concesionario certificación de
que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos
3 I y 74 de su Ley=Constitutiva.
DÉCIMA PRIMERA.-ESTIMACIÓN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales. se estima el contrato en la suma de sesenta
mil colones(c60.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al
concesionario especies fiscales por un total de cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (C462.50);
suma que deberá cancelar mediante entero a favor-del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las diez horas del dieciséis de
octubre del dos mil seis.
DE GOBE.
UC.FERNANDO BERROCAL.SO (i NRIQUE.t+ --'4 SALAS
MINISTRO C '. OSTA S.A.