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IniciarMi WebLinkAcerca deCANAL COLOR SOCIEDAD ANONIMA_ACUERDO EJECUTIVO N°624-07 MGPACUERDO EJECUTIvo No.624-07 MGP 062 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del l „ Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1 1.- Que el señor EDUARDO COCCIO BREVES, con cédula número 1-280-653, en su carácter de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CANAL COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 2425 MHz a 2450 MHz, frecuencia central 2441.5 MHz,- 6600 MHz a 6620 MHz, frecuencia central 6610 MHz, 10575 MHz a 10600 MHz, frecuencia central 10587.5 MHz; 10700 NiHz a 10725 MHz, frecuencia central 10712.5 NlHz y 10825 MHz a 10850 MHz, frecuencia central 10837.5 MHz, para ser utilizadas como enlaces en la transmisión digital o analógica de audio, video y datos, con el fin de enlazar la señal del transmisor principal del Canal 50 con sus repetidoras. 2: Que los rangos de frecuencia solicitados se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554-G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3: Que según certificación de la Notaria Pública, EUGENIA SOTO BALTODANO, el señor EDUARDO COCCIO BREVES, mayor casado una vez, empresario, vecino de Los Colegios, Moravia, portador de la cédula de identidad número 1-280-653, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CANAL COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-094812. S: Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de CANAL COLOR SOCIEDAD ANóMMA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia solicitados sean otorgados por un período de 20 años (Veinte años). POR TANTO ACUERDAN: O ó Otorgar a la sociedad CANAL. COLOR SOCIEDAD ANÓNIMA, concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 2425 MHz a 2450 MHz, frecuencia central 2441.5 MHz; 6600 MHz a 6620 MHz, frecuencia central 6610 MHz, 10575 MHz a 10600 MHz, frecuencia central 10587.5 MHz; 10700 MHz a 10725 MHz, frecuencia central 10712.5 MHz y 10825 MHz a 10850 MHz, frecuencia central 10837.5 MHz, para ser utilizadas como enlaces en la transmisión digital o analógica de audio, video y datos, con el fin de enlazar la señal del transmisor principal del Canal 50 con sus repetidoras, según las siguientes características: FRECUENCIA CENTRAL 2441.5 MHz INDICATIVO UBICACIóN DEL POTENCIA CLASE DE TRANSMISOR MÁXIMA SERVICIO TE-BCG MONTELIMAR,10 WATTS COMERCIAL GUADALUPE FRECUENCIA CENTRAL 6610 MHz INDICATIVO UBICACIÓN DEL POTENCIA CLASE DE TRANSMISOR MÁXIMA SERVICIO TE-BCG MONTELINI^ 1 WATT COMERCIAL GUADALUPE FRECUENCIA CENTRAL 10587.5 MHz INDICATIVO UBICACIóN DEL POTENCIA CLASE DE TRANSMISOR MÁXIMA SERVICIO TE-BCG VOLCÁN IRAZú,5 WATTS COMERCIAL CARTAGO FRECUENCIA CENTRAL 108375 MHz INDICATIVO UBICACIÓN DEL POTENCIA CLASE DE TRANSMISOR MÁXIMA SERVICIO TE-BCG MONTELIMAR, 1 WATT COMERCIAL GUADALUPE, MÓVIL i 060 PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE AÑOS (20 AÑOS). Pudiendo ser renovada OtW período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla- con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día treinta de octubre del año dos mil siete. 0 E 0o Lic.FERINAz\DO BER oCAL NUNISTRO DE GOBERNACION, POLKA Y'SFGI iRLnAD P[iBI,IC.I