IniciarMi WebLinkAcerca deCANAL COLOR SOCIEDAD ANONIMA, CONTRATO DE CONCESIÓN N°127-2005-CNRNo. 127 - 2005 -CNR
COLT RATO DE CONCES16N
DE US O DE FRECUENCLA RADIOEI.g=icA 1 a3 9
Nosorros, ROGEI10 RAMOS MARTL*FZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino
de San Jose, cedula de identidad I- 572 -5I6, en mi condici6n de MIIVLSiRO DE GOBERNAQ6N Y POLICIA, cedula
juridica 2- 100-042004, seg6n Acuerdo Ejecutivo 002 -P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta No. 87
del 8 de rnayo del 2002, en adelante denominndo el "ML\*LSIFRIO "; y ,EDUARDO ALFREDO Cocao BRENES,
mayor, caudo una vez, ernpresario, vecino de San Jose Residencial Los C61egios cien metros sur de la finca de
Ingenicros Agr6nomos, portador de L3 cedula de idenridad numero 1- 280-653, en mi condici6n de presidcnte con
faculcades de apodeado generalisima sin limire de soma de 6 sociedad de esta plaza denominada CANAL COLOR
SOCIEDAD AN6N Ak cedula juridica numero 3 -I01- 94812, inscrim en la Sccci6n de Mercantd del Registro
P6blico, al Tomo 5429, Folio 161, Asiento 199, en adelante denominado el "CONCE90NARI0 ", hemos
convcnido en suscribir el presente Contraro de Concesi6n de Uso del canal 38 de televisi6n, rango de frecuencia
614 a 620 MHz., que se regir5 por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y to dispuesto
en el Plan national de Atribuci6n de Frecuencias, ademis de las siguientes cliusulas:
PRDvDERA- LEGIT MACI6N. Mediante Acuerdo No. 2770 -2002 MSP del I8 de Julio del 2002, el Poder Ejecutivo
resolvi6 otorgar con fundamento en to dispuesto en la Ley de Radio, concesi6n de derecho de use del canal 38 de
televisi6n, tango de frecuencia 614 a 620 MHz., a CANAL COLOR SOC ®AD A,\'6NIM.
SEGUNDA.- OBJETO. El preserve conrraro decermina los lin- tes de use de la frecuencia concedida, y los derechos
correlativos a su exploaci6n.
TERCERA.- DESCRIPCI6N DE LA FRECtJEI`CIA Segtin se esablece en el Reglamento al Plan Naconal de
Frecuencias, estas se encenderin concedidas unicameme pas la cobertura real, segtin se determine en los patrones
de radiac16n de las antcnas, la bands urilizada y el respectivo expediente administarivo, por to que la explotaci6n
de la frecuencia concedida se hari bajo Ins siguienres limiter:
Nimero de anal de tdrvisi6n:
Rango de irecuentia;
Ancho de bands urilaa61e:
Ubicati6n del trans ,,iu,r p6napaL-
Intensidad de natpo minima utilizable en zone de media y aha
densidad de poblac6n
Inrens de campo minima utilizable en zone de boa dmsidad
de poblac6n
Brea apmzimada de mbemm
Clue de servitio que prnnri:
Tipo de se82l:
Cl i 6n:
38
p614
a 620 MHz
6 MHz
Volcin Irani, San Juan C6 CUa
80 dB (W /m}
64 dB (W /m}
National
Se& sewn necesarias pan La coberwm del rer irorio
national, previa autori7ati6n de Control National
de Radio.
Radiodifusi6n velevisiva
Anal6gica o digital
Cornerdal
CUARTA.- CANON AA'UAL. El concesionario deberi cancelar por ano adelanado, mediance entero a favor del
Gobiemo dcposirado en el Banco Credito Agricola de Cartago, el canon esablecido en el articulo I8 inciso c) de
la Ley de Radio. El pag6 deberi realizarlo el concesionario en los primems cinco dial hibiles de cada ano, plazo
denrro del cual debcri haccr llegar a la Oficina de Control Naconal de Radio copia legible de la boles do
dep6siro; en caso contrario, se procedcri con la respectiva gesri6n de cobro. s
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CONtRATO DE CONaEs6N
DE Uso DE Paaam x3A RAD mbc mcA
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1•?
QUINiA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. EI concesionario deberi:
a) Observar la legislaci6n vigente o la que en el futuro se dine en materia de concesi6n y operacion de
frecuencias de radio.
b) Acarar W disposiciones que emita Control National de Radio pars ajuste cecnico de equipos, segrin la
nomtativa vigente.
c) Realizar las acaWizaciones tecnol6gicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento
al Plan National de Arribucion de Frecuencias.
d) Mantener en 6ptimo funcionamiento recnico las esraciones, sin causar interferencias perjudiciales a ocras
estacrones.
e) Anunciar las cransmisiones con sus lea-as de idencificaci6n, al menus una vez cada hora.
0 Procurar brindar una programacion cuyo concenido iniomutivo, cultural y recreativo, contribuya con la
integration familiar, el desarrollo arm6nico de la ninez, el mejoramiento de Ins sistemas educativos, la
difusion de nuestros valores civicos, artisticos, hisc6ricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
g) Escar en conditions de iniciar operaciones de inmediato.
h) Prestar el servicio de radiodifusion sonora en forma regular, transmitiendo un minimo de dote horns
diarias, y no suspendedo salvo fuerw mayor o causa justa debidamence comprobada.
i) No internrmpir por mis de Gres meses y sin causa justificada, Ins servicios que se encuentre obligado a
prestar, de conformidad con el presente contraro.
j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesi6n de use de frecuencia ocorgada, sin autorizati6n de
Control National de Radio.
SEXTA.- RISM6N CONTRACTUAL El Minisrcrio pods iniciar gestiones Para la cancelaci6n de la concesi6n,
cuando el concesionario infrinja la Icgislaci6n vigente que rige la maceria o incumpla con las obligations
adquiridas en el presence conrrato. Igual se hart en los casos de incumplimiento por causal subsanables de indole
cecnica o de opomrnidad, a las que el concesionario no de pronca soluci6n.
Sfmd&- EQUIPO E MI'ALACIONFS. La mstalacion y operati6n de los equipos urilizados por la radioemisora
seri realizada conformc to establecido en el Plan National de Atribucion de Frecuencias y el Reglarnemo de
Radiocomunicaciones. El manrenimienro recnico de los equipos transmisores o recepcores debera realizarse de
manen que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estaci6n, sin que cause interferencia a
otras estaciones o concesionanos, o represente un nesgo para la incegridad fisica de las personas. Para la
comprobaci6n del buen estado de las insralaciones y operation del servicio, el concesionario permitiri las visims
peri6dicas de Ins funcionarios de Control National de Radio.
OCPAVA.- OBIJGAC 0NTS DEL MIN19FE tIO.
a) Ejercer control sobre las emisiones radioeleccricas, con el fin de evitar al miximo las incerferentias
perjudiciales.
b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no
afecar el use adecuado del servicio.
C) Proporcionar las frecuencias de enlace, seg6n sea procedente, de acuerdo con la concesi6n otorgada y su
zona de cobercura.
NOVENA- PLAZA, PR&ROGAS Y CADUCLDAD. La presence concesi6n durari un periodo de 20 anos a partir de su
fimta. Podri prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contraco, mediance solicitud del
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CoN F,ATo DE CONmON
DE Uso DE PRBcLEr%,aA RADIoELtcmcA 137
concesionario presertrada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de anrelaci6n a su vencimiento.
En caso de no ser prescmada solicirud de pr6rroga dencro del thmino indicado, caducari la concision.
DtCD.1A- CERTff1CAQON & Cuando to considere oportuno, el lvlinisterio solicirari al concesionario certificaci6n
de clue se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que serlalan los
atticulos 31 y 74 de su Ley Consricuriva.
DtamA PRuAm.A.- ES 1 mAa6N Y ESPE= FMALES Pan efeccos fiscales, se estima el concrato en la suma de
dos millones cuatrocientos mil colones (c2.400.000.00). En vittud del principio de inmunidad tributaria del
Estado, 6nicamente corresponde pagar A concesionario especies fiscales por un coral do seis mil trescientos doce
colones con cincuenca c ;ntimos (C6.312,so), sums que deberi cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el
Banco Cridito Agricola de Cartago:
L.eido to tscrito por las part cs contnranus, to aprobamos y finnamos en San Jos;, a las diez hors del veinriocho
de noviembre del dos mil cinco.
IIMIiTti CANAL COLOR SA