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IniciarMi WebLinkAcerca deCANAL COLOR SOCIEDAD ANONIMA, CONTRATO DE CONCESIÓN N°127-2005-CNRNo. 127 - 2005 -CNR COLT RATO DE CONCES16N DE US O DE FRECUENCLA RADIOEI.g=icA 1 a3 9 Nosorros, ROGEI10 RAMOS MARTL*FZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de San Jose, cedula de identidad I- 572 -5I6, en mi condici6n de MIIVLSiRO DE GOBERNAQ6N Y POLICIA, cedula juridica 2- 100-042004, seg6n Acuerdo Ejecutivo 002 -P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta No. 87 del 8 de rnayo del 2002, en adelante denominndo el "ML\*LSIFRIO "; y ,EDUARDO ALFREDO Cocao BRENES, mayor, caudo una vez, ernpresario, vecino de San Jose Residencial Los C61egios cien metros sur de la finca de Ingenicros Agr6nomos, portador de L3 cedula de idenridad numero 1- 280-653, en mi condici6n de presidcnte con faculcades de apodeado generalisima sin limire de soma de 6 sociedad de esta plaza denominada CANAL COLOR SOCIEDAD AN6N Ak cedula juridica numero 3 -I01- 94812, inscrim en la Sccci6n de Mercantd del Registro P6blico, al Tomo 5429, Folio 161, Asiento 199, en adelante denominado el "CONCE90NARI0 ", hemos convcnido en suscribir el presente Contraro de Concesi6n de Uso del canal 38 de televisi6n, rango de frecuencia 614 a 620 MHz., que se regir5 por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y to dispuesto en el Plan national de Atribuci6n de Frecuencias, ademis de las siguientes cliusulas: PRDvDERA- LEGIT MACI6N. Mediante Acuerdo No. 2770 -2002 MSP del I8 de Julio del 2002, el Poder Ejecutivo resolvi6 otorgar con fundamento en to dispuesto en la Ley de Radio, concesi6n de derecho de use del canal 38 de televisi6n, tango de frecuencia 614 a 620 MHz., a CANAL COLOR SOC ®AD A,\'6NIM. SEGUNDA.- OBJETO. El preserve conrraro decermina los lin- tes de use de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su exploaci6n. TERCERA.- DESCRIPCI6N DE LA FRECtJEI`CIA Segtin se esablece en el Reglamento al Plan Naconal de Frecuencias, estas se encenderin concedidas unicameme pas la cobertura real, segtin se determine en los patrones de radiac16n de las antcnas, la bands urilizada y el respectivo expediente administarivo, por to que la explotaci6n de la frecuencia concedida se hari bajo Ins siguienres limiter: Nimero de anal de tdrvisi6n: Rango de irecuentia; Ancho de bands urilaa61e: Ubicati6n del trans ,,iu,r p6napaL- Intensidad de natpo minima utilizable en zone de media y aha densidad de poblac6n Inrens de campo minima utilizable en zone de boa dmsidad de poblac6n Brea apmzimada de mbemm Clue de servitio que prnnri: Tipo de se82l: Cl i 6n: 38 p614 a 620 MHz 6 MHz Volcin Irani, San Juan C6 CUa 80 dB (W /m} 64 dB (W /m} National Se& sewn necesarias pan La coberwm del rer irorio national, previa autori7ati6n de Control National de Radio. Radiodifusi6n velevisiva Anal6gica o digital Cornerdal CUARTA.- CANON AA'UAL. El concesionario deberi cancelar por ano adelanado, mediance entero a favor del Gobiemo dcposirado en el Banco Credito Agricola de Cartago, el canon esablecido en el articulo I8 inciso c) de la Ley de Radio. El pag6 deberi realizarlo el concesionario en los primems cinco dial hibiles de cada ano, plazo denrro del cual debcri haccr llegar a la Oficina de Control Naconal de Radio copia legible de la boles do dep6siro; en caso contrario, se procedcri con la respectiva gesri6n de cobro. s No. 127- 2005 -CNR CONtRATO DE CONaEs6N DE Uso DE Paaam x3A RAD mbc mcA 138 1•? QUINiA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. EI concesionario deberi: a) Observar la legislaci6n vigente o la que en el futuro se dine en materia de concesi6n y operacion de frecuencias de radio. b) Acarar W disposiciones que emita Control National de Radio pars ajuste cecnico de equipos, segrin la nomtativa vigente. c) Realizar las acaWizaciones tecnol6gicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan National de Arribucion de Frecuencias. d) Mantener en 6ptimo funcionamiento recnico las esraciones, sin causar interferencias perjudiciales a ocras estacrones. e) Anunciar las cransmisiones con sus lea-as de idencificaci6n, al menus una vez cada hora. 0 Procurar brindar una programacion cuyo concenido iniomutivo, cultural y recreativo, contribuya con la integration familiar, el desarrollo arm6nico de la ninez, el mejoramiento de Ins sistemas educativos, la difusion de nuestros valores civicos, artisticos, hisc6ricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g) Escar en conditions de iniciar operaciones de inmediato. h) Prestar el servicio de radiodifusion sonora en forma regular, transmitiendo un minimo de dote horns diarias, y no suspendedo salvo fuerw mayor o causa justa debidamence comprobada. i) No internrmpir por mis de Gres meses y sin causa justificada, Ins servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contraro. j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesi6n de use de frecuencia ocorgada, sin autorizati6n de Control National de Radio. SEXTA.- RISM6N CONTRACTUAL El Minisrcrio pods iniciar gestiones Para la cancelaci6n de la concesi6n, cuando el concesionario infrinja la Icgislaci6n vigente que rige la maceria o incumpla con las obligations adquiridas en el presence conrrato. Igual se hart en los casos de incumplimiento por causal subsanables de indole cecnica o de opomrnidad, a las que el concesionario no de pronca soluci6n. Sfmd&- EQUIPO E MI'ALACIONFS. La mstalacion y operati6n de los equipos urilizados por la radioemisora seri realizada conformc to establecido en el Plan National de Atribucion de Frecuencias y el Reglarnemo de Radiocomunicaciones. El manrenimienro recnico de los equipos transmisores o recepcores debera realizarse de manen que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estaci6n, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionanos, o represente un nesgo para la incegridad fisica de las personas. Para la comprobaci6n del buen estado de las insralaciones y operation del servicio, el concesionario permitiri las visims peri6dicas de Ins funcionarios de Control National de Radio. OCPAVA.- OBIJGAC 0NTS DEL MIN19FE tIO. a) Ejercer control sobre las emisiones radioeleccricas, con el fin de evitar al miximo las incerferentias perjudiciales. b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afecar el use adecuado del servicio. C) Proporcionar las frecuencias de enlace, seg6n sea procedente, de acuerdo con la concesi6n otorgada y su zona de cobercura. NOVENA- PLAZA, PR&ROGAS Y CADUCLDAD. La presence concesi6n durari un periodo de 20 anos a partir de su fimta. Podri prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contraco, mediance solicitud del No. 127- 2005'R CoN F,ATo DE CONmON DE Uso DE PRBcLEr%,aA RADIoELtcmcA 137 concesionario presertrada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de anrelaci6n a su vencimiento. En caso de no ser prescmada solicirud de pr6rroga dencro del thmino indicado, caducari la concision. DtCD.1A- CERTff1CAQON & Cuando to considere oportuno, el lvlinisterio solicirari al concesionario certificaci6n de clue se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que serlalan los atticulos 31 y 74 de su Ley Consricuriva. DtamA PRuAm.A.- ES 1 mAa6N Y ESPE= FMALES Pan efeccos fiscales, se estima el concrato en la suma de dos millones cuatrocientos mil colones (c2.400.000.00). En vittud del principio de inmunidad tributaria del Estado, 6nicamente corresponde pagar A concesionario especies fiscales por un coral do seis mil trescientos doce colones con cincuenca c ;ntimos (C6.312,so), sums que deberi cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Cridito Agricola de Cartago: L.eido to tscrito por las part cs contnranus, to aprobamos y finnamos en San Jos;, a las diez hors del veinriocho de noviembre del dos mil cinco. IIMIiTti CANAL COLOR SA