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IniciarMi WebLinkAcerca deCANAL CINCUENTA DE TELEVISION, S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°024-2006-CNRNo. 024- 2(a6 -C?3R 1 CONTRATO DE CONCES16N DE USO DE FRECUENCIA RADIOELtCTRICA Lt Got%s Nosotros. FERNANDO BERROCAL SOTO. mayor. atsado. AK)gado, vecino de San Rafael de EscazCi, eedula d. identidad No. I -337 -722, en mi STRondeMINODE GOBERNAC16N Y POUCIA. eedula juridica 2-100-042004. soon Acuerdo Fjecutivo n6mero 001 -P del 8 de i ayo del 2006, publicado en La Gaceta No. 101 del 26 de nuyo del 2006. en adclante denominado el °Ml \I$TERIO" t• ENTRIQUE SOLANO SALAS, mayor. casado en segundas nupcias. emprevno. vecino de Heredia. eedula de identidad n6nicro 1 -503 -876, en su condition de Pn-sidente con facultades de Apoderado Gene al;simo sin limite de soma de la sociedad de esta plaza denominada CANAL CINCUE\TA DE TELEVIS16N SOCIEDAD AN6NIMA. crdula juridica n6mero 3- 101 - 141054 insctita en la S ccion - Mercantil del Registro Ptiblico, bajo el fomo 781. Folio 147. Asiento 233, en adclantc denominada el °CONCESIONARIO ". hcntos conven;do en suscribir el preseme Contrato de Conccsi6n de Uso del canal 50 de television. rango de frecuencia 636 \•IHz. a 692 \II -iz.. yue sc regiri por Ias disposicioncs contcnidas en la Le}' de Radio. su nglamenro. y to dispueso en el Plan Nacional de Atribucion de Frccucncias, ademis de his s;guientes cliusulas PRI.MERA.- LECd71MAC16N. \-lediante Acucrdo Ejecurivo No. 2771 -2002 \9SP del 18 de julio del 2002, el Poder lilecutwo orotxo. con fundamenro en la Lev de Radio conceson de dcrccho de use del canal 50 do television. rango de frectncncia &Q,6 \•IHz. a 692 \,IHz.. a CANAL CINCUT-1%7A DE TELEVISi6N SOCIEDAD AN6NIMA. SEGO\ -DA. - OBJETO. EI prcscnre conmto detemtina los limites de use de la frecuencia conccdida, y los derechos correlativos a su explotacion. TEPcBuL- DESCRIPCI6N DE L4 FREC'U6NCIA- Segon se cstablecc en el Reglamcn[o al Plan Nacional de Frecuenc;as. cstas se entenderin concedidas 6nicantente para la cobertura real. seg6n se detcnnine en los panones de radiacion do [as antenas. la Banda utilizrda y el respectivo expedienre administrativo. por to clue la explotacion do la frecuencia conccdida se Kara bajo lac siguicntcs condiciones: N&ncm de canal de television 50 Rango de kmiritaa 686 MHz a 692 MHz Ancho de bands utilizable 6 Ubicacion del trantsnrisor principal aMHz Crtago, Volcin Irani. San Juan de Chictta. Intensidad de carrrpo rrraurna utilizable en zontas de media v alta dcnsidad de blaaon 80 dB (u V /m). Imensidad de campo mirtirrta utal blc en zonas de Baja denuidad de Poblaci6n 64 dB uV /m Arn roa;mada de cobertun Nacional. Clase de se vino ratan Radiodifmion cdcvisiva Cbuifrca i6m Comereul Tipo de sduL• Aral' "n o digital Ubicaaon de repetidoras: Segim Sean necesarias, fuen del Valle Central, previa autorizacion do Control Nacional de Radio. CUARTA.- CANON A\tiAL 1 1 concesionario debcri cancclar por ano adelantado. mediantc entcro a favor (lei Gobiemo depositado en el Banco Credno Agricola de Cannot). el canon establecido en el anieulo 18 inciso C) de la Lcv de Radio. F1 pago deK-6 realiztrlo el concesionano en los primeros cinco d;as hibiles de calla anio, plazo Na 024- 2006 -C,R CONTRATO DE CO CEg6N DE Uso DE FREct,,E%,aA RAmoEt.tcmiCA I 2 dentro del coal deberi hater Ilegar a la Oficina de Control National do Radio copia legible do la bolcta do de36sito: en caso contrario. se procederi con la respectiva gesti6n de cobra. QUINTA.- OBUGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario cicbeni: a.) Observar la legislaci6n vigentc o la que en el hauro se dine cn materia do concesi6n y opcnci6n do frecuencias de radio. b.) Acarar las disposiciones quc ernita Control National de Radio pars ajusre tccnico de cquipos. seg6n la nonnativa vio_ente. c.) Rcalizar last' actualizaciones tccnol6gicas clue cstablezca cl Poder Ejecutivo. homologadas con el Regglamrnto A Plan National de AEribuci6n de Frecuencias. d.) Mantener en 6ptimo funcionamiento t&nico las estaciones. sin causar interferencias perjudiciales a onus tstaaonts. e.) Anunciar las rransmisiones con sus Ictras de identificaci6n. al nnnos una vcz calla horn. E) Procurer brindar una programaci6n cuyo comenido infonnanvo. cultural v recreanvo. coutribuya con la integration familiar. el desarrollo ann6nico tie la nitiez. el mcioramiento de los sistentas educativos, la difusi6n de nuestros valores civicos. attisticos. hist6ricos y culrurales. y cl desarrollo tttstentable. g.) Estar en condicionts de iniciar operaciones de inntcdiato. h.) Prestar el servicio de ndiodifusi6n Televisiva en fonna regular. transmiticndo un mininto de dice horns diarias. v no suspenderlo salvo fuenza macor o causa justa debidatnente comprobada. L) No intetntmpir por was de Errs noses v sin causa justi6cada. los scrvicios que se encucntre obligado a prestar. de confomiiciad con el presence contraro. j.) No traspasar temporal ni defmirivatnentc la concesi6n do use de frecuencia otorgada. sin a0torizaci6n de Control National de Radio. SETA- RmasON CONTRACTUAL. 1 -1 \linisterio pods iniciar gestiones pan la caneclaci6n de la concesi6n. cuando el concesionario infrinja la legislaci6n vigcnce que rigs la watcria o incumpla con las obligaeioncs adquiridas en el pmwnte contnto. Igual se hats en los casos de incumplimiento por causas subsanablcs tie indolc tccnica o do opottunidad. a las que el concesionario no dr prone soluci6n. Stnwt.- Ecujipo E I.SiAL4CIONES. Lt instalaci6n c openci6n de los cquipos utilizados por la ndioemisora scri realizada confonne to establecido en cl Plan National de Atribuciin de Frecucncias F cl Kcglamento do Radiocomunicaciones 1-1 mantenintiento trcnico do los equipos transmisores o rcceptores cicber :i realizarse do manera que garanrice el buen funcionamicnto del servicio. acorde con la cstaci6n. sin que cause interfcrencia a Mns estaciones o concesionarios. o rcpresente on riesgo para la inregrridad Fsica de las personas. Para la comprobaci6n del burn escado de las instalaciones v openci6n del sen,icio. el concesionario pcmutira las visitas peri6dicas de los funcionarios de Control \acional de Radio. OCTAVA- OBUGACIONEs DEL MI\Lsmuo. a.) Ejercer control sobre las emisionts ndioel&tricas. con el 6n de evitar al iniximo las interferencias perjudicial s. b.) Mender en el menor tictnpo posible las denuncias de interfcrencia que sc hagan por escrito. a fin do no afectar el use adecuado del servicio. e.) Proporcionar las frecuencias do enlace. stain sea procccientc. do acuerdo con la concesi6n otorgada Y su zona do cobenura. I r, No. 024- 2005 -C\R 3 CON'TRATO DE CONCM&N DE lic D DE FREcuD cLA R . 4 D I O F1 i ' cm i cA 1 4 5 Leto \,E,:A.- PLAzo, PR6RROGAS Y CADuaakD. La presence concesi6n dura6 un periodo de 20 atios eontados a panir de la entrada en vigcncia del Reglamenro de Radiocomunicaciones. Decreto I iccutivo No 31608 -G del 24 de junio del 2004. Podri prorrogame. de confomiidad con to establccido en el chado rcglamento %, la nonnativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato. mediantc solicitud del concesionario prcsenrtda ante Control \acional de Radio con al menos 3 ruses de antclaci6n a so wncimiento. En caw de no ser presentada solicitud de pr6rroga dentro del rirtnino indicado. caducari la conccsi5n. Dt mm,& - CtRnFlCAaO.,,T -s. Cuando to considere oponuno. el - Ministcrio solicitari A concesionario ecni6caei6n de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricensc de Seguro Social que sciulan los aniculos 31 v 74 de so Lev Constitutive. DtamA Ppj.mEiA.- Fsnw\a6\ Y FspEaFs Foc\Tts. Para efcctos fiscales. se estinta cl contrato en la sunra de dos millones cwtrocientos mil colones (c2.400.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Etado. 6nicamenre corresponds pagar al concesionario espectes fiscales por un coral de (c6.312,50) sets mil trescientos dose cincuenta. sums que deberi cancelar medians entero a ftvor del Gobiemo en el Banco Crcdito Agricola de Cartago. Leido to extito por Las pastes contrarantes, to aprobamos y firtrtamos en San Jose, a [as diez horns del dos de octubre del dos mil seis. FER\A\ -Do BERRoc Iw\isiRo n 0 S S. A. y e i, t