IniciarMi WebLinkAcerca deCALVO AGUILAR JOSE FRANCISCO_ACUERDO EJECUTIVO N°349-2008 DMGy Y '
ACUERDO EJECUTIVO No. 349-2008-DMG '"¡pr - • ,a
LA PR -T EN EL EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA `- ó ,
Y LA ML'ISTRA DE GOBER\'ACION` Y POLICIA ,
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20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicacio es áfificado
mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19
de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el
artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor José Francisco Calvo Aguilar, con cédula de identidad número 3- 279 -021, ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de las
frecuencias TX 233.475 MHz, RX 238.875 MEz, para un servicio de radiocómunicación en Muy Alta
Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en la provincia dé Limón y unidales móviles.
2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Pian
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y
sus reformas.
3.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente
del señor José Francisco Calvo Aguilar, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su
parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sean
otorgadas por un período de 5 años (cinco años).
Por Tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MLKISTRA DE GOBERN °ACIóN Y POLICÍA
ACUERDAN:
Artículo 1: Otorgar al señor José Francisco Calvo Aguilar, con cédula de identidad número 3 -279-
021, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 233.475 ~1 y RX 238.875 MHz, para ser
utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VIS), según las siguientes
características:
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Artículo 2: Plazo de lá concesión: Cinco años (S años). Pudiendo ser renovada por un período igual,
a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su
Réglamento.
Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte observar la
legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control
Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República el día veinte de mayo del año dos mil ocho.
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