IniciarMi WebLinkAcerca deCAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL_ACUERDO EJECUTIVO N°185-2008 MGPr. '
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ACUERDO EJECUTIVO p.
N'o. 185-2008 MGP P '
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA 1liat 1
MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA tA .t.,.
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-
G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
UNO.- Que el señor ARMANDO VILLALOBOS CASTAÑEDA, cédula de identidad número 9-
070-960, Apoderado generalísimo con límite de suma de la CAJA COSTARRICENSE DE
SEGURO SOCIAL, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su
representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 138.0875 MHz, 138.2625
IVIHz, 138.800 MHz; RX 142.050 MI-Iz, 142.3125 MHz, 142.8875 MHz; CD 141.1625
MHz, 141.250 MHz, 141.3375 MHz, 141.4875 MHz, 140.8875 MHz, 140.7125 MHz,
para ser utilizadas en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF),
por el Centro de Comando Operativo del Hospital México, en la atención de emergencias,
entre sus bases ubicadas en tódo el país, sus unidades móviles y portátiles.
DOS.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-
G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES.- Que según certificación de la Notaria Pública, RITA MARÍA ARIAS GONZÁLEZ, el
señor ARMANDO VILLALOBOS CASTAÑEDA, mayor, soltero, médico cirujano, vecino de
Heredia, cédula de identidad número 9-070-960, es apoderado generalísimo sin límite de
suma de la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, cédula jurídica número 4-000-
042147.
CUATRO.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL,
encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha
concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sea otorgada por un período de
5 años (circo AÑOS).
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POR TANTO; 0
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: OTORGAR a la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, concesión de
derecho de uso de las frecuencias TX 138.0875 MHz, 138.2625 MHz, 138.800 MHz; RX
142.050 MIHz, 142.3125 MHz, 142.8875 MHz; CD 141.1625 MHz, 141.250 MHz,
141.3375 MHz, 141.4875 MHz, 140.8875 MHz, 140.7125 MHz, para ser utilizadas en un
servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), por el Centro de Comando
Operativo del Hospital México, en la atención de emergencias, según las siguientes
características:
INDICATIVO I TE-HMC
ZONA DE ACCIÓN TODO EL PAÍS
POTENCIA MÁXIMA 25 WATTS
CLASE DE SERVICIO OFICIAL
UBICACIÓN DE LAS REPETIDORAS CERRO GALLO,ALAJUELA CERRO
SANTA ELENA, PUNTARENAS
CERRO VISTA DE MAR, GUANACASTE
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CIN=CO AÑOS (5 ANOS). Pudiendo ser renovada
por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte 3
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de
la Oficina de Control Nacional de Radio.
ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación.
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