IniciarMi WebLinkAcerca deCADENA MUSICAL SOCIEDAD ANONIMA, CONTRATO DE CONCESIÓN N°003-2004-CNRNo. 003-2004-CNR. 4;>1 ki
CONTRATO DE CONCESIÓN DE DERECHO DE USO
FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
Nosotros, ROGELIO RAMOS MARTÍNEZ, mayor, casado, Licenciado en Administración de
Negocios, vecino de San José, cédula número 1-572-516, en mi condición de MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA según Acuerdo Ejecutivo número 614-P del 5 de enero del 2000,
publicado en La Gaceta No. 11 Alcance No. 4 del 17 de enero del 2000 y JAVIER CASTRO
VARGAS, mayor, casado en segundas nupcias, vecino de San José, ingeniero eléctrico, portador
de la cédula de identidad número 1-416-1317, en su carácter de presidente con facultades de
Apoderado Generalísimo sin limite de suma de la sociedad de esta plaza denominada CADENA
MUSICAL. S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete mil novecientos treinta y_'
seis-cero cinco, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, al Tomo mil quinientos
setenta y ocho, Folio doscientos veintiséis, Asiento doscientos siete, acordamos suscribir el
presente CONTRATO DE CONCESIÓN DE DERECHO DE USO DE LA FRECUENCIA No. 104.7
MHz, , el cual se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento y lo
gyispuesto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas :
PRIMERA: Que mediante acuerdo, No.565 del 05 de diciembre del 1978, El Poder Ejecutivo
resolvió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio otorgar concesión de derecho de uso
de fa frecuencia 104.7 MHz a CADENA MUSICAL S.A.
SEGUNDA: Ef objeto del presente contrato consiste en la determinación de tos límites de la
concesión y al derecho correlativo de su explotación.
TERCERA: Que según se establece en el Reglamento af Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, las frecuencias se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según
se determine en los patrones de radiación de fas antenas, fa banda utilizada y el respectivo
expediente administrativo, y que de conformidad con lo anterior el derecho de uso y explotación de
lá frecuencia 1134.TMHz se otorgó bajó ras siguientes condiciones:
Frecuencia No.:104.7 MHz.
Potencia máxima: 5000 Watts.
Ancho de banda utilizable: 300 KHZ.
Intensidad de campo mínima utilizable en
zonas de media y alta densidad de población: 66 dB (uVim).
Intensidad de campo mínima utilizable
En zonas de baja densidad de población: 48 dB (uV/m).
Área geográfica de Cobertura:Nacional.
Repetidoras: Según sean necesarias para la
cobertura del territorio nacional, previa
autorización de Control Nacional de
Radio.
Clase de servicio que prestará: Radiodifusión sonora.
Clasificación: Comercial.
Debiendo el concesionario hacer uso de su concesión dentro de los limites indicados.
L, 16 AI, or
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CUARTA: CANON: El concesionario deberá cancelar por año adelantado mediante °Entero de
Gobierno° a favor del Estado y depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago o sus
sucursales la suma que se establece por concepto de canon el artículo 18 inciso c) de la Ley de
Radio. El pago deberá realizarse en los primeros cinco días de cada año, caso contrario se
procederá a la realización de la gestión de cobro respectiva, para tal efecto en este mismo plazo
deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia de la boleta de depósito.
QUINTA: PARA LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, EL CONCESIONARIO SE
COMPROMETE A CUMPLIR CON LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:
a. Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones sin causar perjuicio a otras
estaciones.
b. Identificar sus transmisiones con sus letras de identificación al menos una vez cada hora.
c. Realizar las actualizaciones tecnológicas según lo establezca el Poder Ejecutivo.
d. Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para los ajustes técnicos en
los equipos, según corresponda de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
e. Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, y se obliga a acatar las
disposiciones establecidas en ellas.
f. El concesionario deberá estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato, una vez
suscrito y refrendado el presente contrato.
g. Procurar brindar una programación donde en sus aspectos informativos, culturales y
recreativos, contribuyan con la integración familiar, al desarrollo armónico de la niñez, al
mejoramiento de los sistemas educativos, a la difusión de nuestros valores cívicos,
artísticos, históricos y culturales, y al desarrollo sustentable.
h. Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular transmitiendo un mínimo de
doce horas diarias y no suspenderlo salvo fuerza mayor o justa causa debidamente
comprobada.
SEXTA: EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la
radioemisora para su operación y funcionamiento serán realizados conforme se establece en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá
realizarse de manera tal que garantice el buen funcionamiento del servicio acorde con la estación
sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios o represente un riesgo para la
integridad fisica de las personas, donde para la comprobación del buen estado de las instalaciones
y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de
Control Nacional de Radio.
SÉPTIMA: DE LA RESCISIÓN DE LA CONCESIÓN. En el caso de incumplimiento del
concesionario, no subsanable por razones técnicas o de oportunidad, el Ministerio podrá optar por
iniciar las gestiones tendentes a la cancelación de la concesión cuando incumpla con las siguientes
disposiciones:
1. Cuando el servicio de radiocomunicación para el que fue otorgada la
frecuencia no se haya ajustado a los términos del contrato de la concesión.
2. Cuando el Departamento compruebe que la frecuencia no ha estado en uso por
un periodo máximo de hasta seis meses sin justificación alguna.
3. Cuando se traspase temporal o definitivamente la concesión de uso de
frecuencias del espectro radioeléctrico sin la autorización correspondiente de
Control Nacional de Radio.
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4. Cuando interrumpa por un periodo de tres meses y sin causa justificadá los
servicios que se encuentre obligado a prestar según el contrato de concesión
respectivo.
5. Cuando incumpla con las disposiciones del contrato de concesión.
OCTAVA: POR SU PARTE, EL MINISTERIO SE OBLIGA A LO SIGUIENTE:
a. Ejercer el control de las emisiones radioeléctricas con el fin de evitar al máximo las
interferencias perjudiciales.
b. Atender las denuncias de interferencia que se hagan por escrito en el menor tiempo
posible con tal de no afectar el buen desarrollo del servicio.
c. Proporcionar las frecuencias de enlace según sea procedente de acuerdo a la concesión
otorgada conforme a la zona de cobertura.
NOVENO: PLAZO. La presente concesión será por un período de 20 años que regirá a partir del
refrendo interno del presente contrato, por parte de la Asesoría Legal del Ministerio de .
Gobernación y Policía; el cual podrá ser prorrogable por periodos iguales y en forma automática a
solicitud del interesado con al menos 3 meses antes del vencimiento.
DÉCIMA: EL MINISTERIO cuando lo considere oportuno solicitará al concesionario certificación de
que se encuentra al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social
que señala el artículo 31 de la Ley Constitutiva de dicha institución. Lo anterior de conformidad con
lo estipulado en el numeral 74 de la ley citada, el cual fue reformado mediante ley No 7983 " Ley de
protección al trabajador, para lo que en derecho corresponda.
DÉCIMA PRIMERA: ESTIMACIÓN. Para efectos de refrendo y para efectos fiscales se estima el
presente contrato en la suma de 0120,000,00 (ciento veinte mil colones).
DÉCIMA SEGUNDA: De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Refrendo para las
Contrataciones Administrativas emitido por la Contraloría General de la República, el presente
contrato será sometido a aprobación a la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio.
SDe conformidad de las partes contratantes, lo aprueban y firman en la ciudad de San José, a las
nueve horas del veintiséis de julio del añ s afro.
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LIC. ROG IO RAMOS MAR JAVIER CASTRO VARGAS
MINISTRO