IniciarMi WebLinkAcerca deCADENA DE EMISORAS COLUMBIA S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°116-2005-CNRr
No. 116-2005-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN a 7 'i
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
Nosotros, ROGELIO RAMOS MAR iAE2, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios,
vecino de San José, cédula No.1-572-516, en su condición de MIA7STRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, cédula
jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo número 002-P del 8 de mayo del 2002, publicado en La
Gaceta No.87 del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MMsrullo"; y ROLANDO JOSÉ
ALFAR() CHAVARRÍA, mayor, divorciado una vez, vecino de San José, empresario, portador de la cédula
de identidad número 1-432-177, en su carácter de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada CADENA DE EMISORAS COLUMBIA S.A.,
cédula juridica número 3-101-013528, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, al Tomo 88,
Folio 287, Asiento 200, en adelante denominado el "COACEsJa A Io", hemos convenido suscribir el
presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 1520 KHz, que se regirá por las disposiciones
contenidas en la Ley de Radio, su Reglamento y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de
secuencias, además de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Legitimación. Mediante Acuerdo, No.601 del 8 de julio de 1980, publicado en La Gaceta
No.153 riel 12 de agosto de 1980, el Poder Ejecutivo resolvió con fundamento en lo dispuesto en la Ley de
Radio otorgar concesión de derecho de uso de la frecuencia 1520 KHz a CADENA DE EMISORAS
COLUMBIA S.A.
SEGUNDA.- Objeto... El presente contrato determina los limites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA.- Descripción de la frecuencia. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los
patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que
la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones:
Frecuencia No.: 1520 ICHz.
Sipo de señal de RF Analógica o digital
Ancho de banda utilizable: 10 KHz.
Ubicación del transmisor:Guaicará, Golfito.
Intensidad de campo mínima utilizable en
60 dB (uV/m).
zonas de media y alta densidad de población:
Intensidad de campo mínima utilizable en
40 dB (uV""/m).
zonas de baja densidad de población:
Área geográfica de cobertura: Puntarenas.
Clase de servicio que prestará: Radiodifusión sonora.
Clasificación: Comercial.
CUARTA.- Canon anual. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor
del GobiernOepositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo
18 inciso a) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles
de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia
legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
QUINTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario deberá: y t
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CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA 17 ;
a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la normativa vigente.
c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
f.) Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas
educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo
sustentable.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SEXTA.- Rescisión contractual. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de
índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTIMA.- Equipo e instalaciones. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora
Osera realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse
de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause
interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad física de las
personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uso adecuado del servicio.
c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA.- Plazo, prórrogas y caducidad. La presente concesión durará un período de 20 años a partir de
su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del
concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a
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DE USO DE FRECUENCIA RADIOELECTRICA
su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará
la concesión.
DÉCIMA.- Certificaciones. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIMA PRIMERA.- Estimación y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la
suma de veinte mil colones (020.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado,
únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de trescientos sesenta y dos
colones cincuenta céntimos (0362.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el •
Sanco Crédito Agrícola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas del
veintiocho marzo del dos mil cinco
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