IniciarMi WebLinkAcerca deCADENA DE EMISORAS COLUMBIA S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°067-2005-CNR1 '
Ido. 067-2005-CNR
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
Nosotros, ROGErao RAMOS MAR-TFNT , mayor, casado en cse urdas nuposes, administrador de ne.gocim,vecino de
San José, cédula de identidad 1-572-516, en mi condición de s-rRo DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, cédula
jurídica 2-100-042004, se in Acuerdo Ejecutivo 002-P, del S de mayo del 2002-,publicado en La Gaceta 87, del 3 de
mayo del 2002., en adelante denominado el "IviansTE uo"; y ROLANDO JOSÉ ALPARO CHAVARRÍA, mayor,
divorciado una vez, vecino de San José, empresario, portador de 1 cédula de identidad número 1-432-177, en su
carácter de presidente con facultades de Apoderado Cenerai imo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza
denominada RADIO COLUM E A S.A., cédula jurídica número 3-101-129489, inscrita en la Sección de Mercantil del
Registro Público, al Tomo 74, Folio, 100,tt1, c_ient_+ 53, en =delante denominado el "CONCESIONARIO", hemos
convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de l_ Frecuencia 93.7 ivNz,, que se regirá por las
disposiciones contenidas en 1 Ley de Radio, su red.1`*nene y lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, además de las siguientes
111 'IMPRA.- LEGITIMACIÓN. Mediante acuerdo, No. 318 del 16 de junio de 1965,publicado en La Gaceta del 26
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dilunio de 1965, modificado mediante Acuerdo No. 501 d 2-5 de octubre del 2004, el Poder Ejecutivo resolvió con
fundamento en lo dispuesto en La Ley de Radio otor4ar concesión de derecho de uso de la frecuencia 98.7 MHz. a
RADIO COLUMBIA S.A.
SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los imites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos
correlativos a su explotación.
TERCERA.- DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. .. gin se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, estas se entenderin concedidas únicamente para L cobertura real, seeún se determine en los patrones de
radiación de las_ antenas; la banda utilizadada y el respectivo expediente admi-nisstrativo, por lo que la explotación de la
frecuencia concedida se hará bajo los i .tientes límites
recuencia No.: 98.7 MHL
Ancho de banda utilizable 300 KHL
Tipo de señal de RF: Analógica o digital
Intensidad de campo mínima utilizable en zonas de media y
alta densidad de población:
V%m)
Intensidad de campo minima utilizahle en zonas de baja
48 dB (uVjrn)
densidad de población:
Área geográfica de cobertura: Nacional
Sepia sean necesarias para la cobertura del
Repetidoras: territorio nacional, previa autorización de Control
Nacional de Radio.
Clase de servicio que prestará: Radiodifusión sonora
Clasificación:Comercial.
2W
No.'069-2005-CNR 2
CONTRATO DE CONCESIÓN
DE U30 DS FRECUENCIA RAADIOSLfiCTa.ICi
CUARTA.- CANON ANUAL, El concesionario deixr. cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito =_lricr_:L de C_*ta:9, el canon establecido en el artículo I 8 inciso c) de la Ley
de Radio.El p* deber.n-!izr_rlo el concesionario en lc_primero_ cinco días hibi1_sn de cada año,pLzra dentro del cual
deberá hacer llegar a L Oficina de Control Nacional de Radio copia lec-ijhle de la boleta de depósito;en caso contrario,
sseprocederáconlarespectivariinde cobro.
QUINTA.-OBLIGACIONES DF3.CONCWiONAR3O.RI dgbel='-
a)Observar la Lgi_Lción vigente o l_ oue en el futuro se dicte en materia de r,-,nroci:irt y operación de frecuencias
de radio.
b)Acatar las disposiciones que e.T•?i.a Control Nacional de Radio rlra.ajuste técnico de equipos,según la normativa
vigente.
c)Realizar las actualizaciones te?1olZi+i_a¿ que e_tab{a__a el Poder Ejecutivo,V?, honlolo`ada= con el Reglamento al
Plan Nacional de ámibucion t_e Rreciiencias.
Li)lvfd.rstener e:'i óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras
estaciones.
e)Anunciar Las tr'_rc?f:isiones con -:,i5,letras de identificación, al.*_1Ono'=una LJez cada ho ra.
f) Procurar brindar una programación cuyo contenido iTiÍorr:iarivrJ, cultural y recreativo, contribuya con la
integración familiar, el desarrollo? armónico:Znic de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de
nuestros valores cívicos, artísticos,históricos y =aultur-Je=,y el desarrollo sustentable.
g)Estar en condiciones de inici r operaciones de inmediato<
h)Prestzr el servicio de radiodifusión _ nora en forma regular,:r, tr-ánsmttirnde? till mínimo de doce horas diarias,y no
suspenderlo salvo iz.ierw.mayor o_tio'=a justa debidamente c_nr•-.r'ob_d_.
0 No interr=innir por m,_ de 'CM mese-_ y sin causa justificada, los servicios que =e encuentre C1bligade a prestar, de
conformidad con el presente contrato.
j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada,sin autoIización de Control
Nacional de Radio.
SPñTA.- RESCISIÓN CONTRACTUAL. El Ministerio podrá iniciar .5:?stiones para la cancelación de la concesión,
cuando el concesionario infrinja La vigente que ri, La materia o in' cumpla con las obligaciones adquiridas en el
presente contrato. Igual s-e hará en los casos de incumplimiento por 12 23153S subsanables de índole técnica o de
oportunidad, a las que el concesionario no de pronta sz1 tsricin,
SÉPTIMA.-EQUIPO E INSTALACIONES.La i.n.:.y=ct n y;,,peoperación de los eg=iip Y•utilizados por la radioemisora será
realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equinos rran_?n=_sort_o receptores deberá reali?rse de manera quez---
garantice el buen función=rn•°ntt del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones o
concesionarios, o ?,re.nte un ri=_fx% ar=la inte!=ridad ti_.ic_ de l•-personas. Pasa L comprobación del buen estado de
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CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA
presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser
presentada solicitad de prórroga dentro del t&rmino indicado,caducará la concesión.
DÉCIMA.- CERTIFICACIONES. Cuando lo considere
t
c ornino> el Ministerio solicitará al concesionario certificación
de que se encuentre al da en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los
artículos 31 y 74 de SU Ley Cons*nariva.
DÉCIMA PRIMERA.- ESTIMACIÓN Y ESPECIES FISCALES. Paca erectos fiscales, se estima el contrato en la suma de
ciento veinte mil colones (5I20000M). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente
corresponde pagar al concesionario =ecix fiscales por un total de se c!en tos doce colones con cincuenta céntimo'
6I2.500,suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas del
ve:ocho de marzo del dos mil cinco.
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