IniciarMi WebLinkAcerca deCADENA DE EMISORAS COLUMBIA S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°021-2004-CNRNo.0a1?A04CNR I .1 4
CONTRATO DE CONCESIÓN
DS Uso DB FRSCUSNCIA RADiou crRICA
Noeottos, ROCA V RAH875 MAn e:4 mayor, casado en segunda nupcias, administrador de negocios, vecino de
San José, cédula de identidad I-572.316. en mi condición de batignt0 DE amaktu+flN Y POlSIA, cédula
jurídica 2-I00-042004 según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del'2002,publicado en La Gaceta 87, del 8
de mayo del 2002. en adelante denominado el cbdan IERDr: y PELANDO jasa AIFARO CHAVARRÍA. mayor,
casado, vecino de San José, empresaria portador de la cédula de identidad número I432-177. en mí carácter de
secarrio con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada -
CADENA DE IItoRAS CCute &S.A. cédula jurídica número 3-101-01332a insaira en la Sección de Mercantil
del Registro Público, al Tomo 088. Folio 287 Asiento 200,en adelante denominado el e0oNcErtuitcr, hemos
convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia 1460 KFiz, que se regirá por las
disposiciones contenida ni la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución de
Frecuencia, adema de las siguientes rlí,AdS
PRad:ERA.-IEGTIVnaati.Mediante Acuerdo Na 620 del 28 de julio de I980.publicado en La Gaceta I64 de!28
de nato de 1976,el Poder Ejecutivo resolvió otorgar con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio,concesión
de derecho de uso de la frecuencia I460 KHz. a CADENA DE»119DRAS COInal&S.A.
SEGUNDA.- OBJEM. El presente contrato determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos
carrtlativos a su explotación.
TERCERA:DE9S5N DE la FREa.ENaa. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias,
éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura mal, según se determine en los patrones de radiación de
las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia
concedida se hará bajo los siguientes límirzs
Fncaenáa No.:14601Q-1a.
Potencamlmmr I000 Watts.
Ancho de banda cuitada= I0 F'Jiz
Tipo de senil de RE: Ampátud Moáalada.
Ubsasidn del ucnima Ciudad Quesada.
Iarmsrdad de ampo=lima entable m zonas de me&y ala densidad de población 60 dB(aV/m).
Intensidad de ampo mínima utilizable ea mas de baja densidad depoblaci nr 40 dB(oV/m).
Área rogara de cobertura: Zona Nora
Clase de servicial i ".amoá¢nzmn soma
r..a: Comeeoal
CUARTA.- CANON »coa. El concesionario deberá cancelar por año adelanta& mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Caldito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo 18 inciso arde la
Ley de Radio. El pagó deberá realizado el ooncshaurio en los primeros cinco días hábiles de cada año, plazo dentro
del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional.de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso
contrario;se pu.n d .í con la respectiva gestión de cobro.
QUINTA.-OBIXIACTOt ES DEL CaintlARi .El concesionario deberá:
a)Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias
de radio.
rano os eceacester
DS Uso DE Peacupstaa R&Dsaukr n
b)Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos. según la
normativa vigente.
e) Realizar las aarr^liz..,.ioren recnabgicas que estahkzca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al
Plan Nacional de Atnlaucmn de Frecuencias.
d)Mantener en óptimo amojonamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias.perjudiciales a otras
estaciones.
e) Anunciar las mansaismnes con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
4 Procurar brindar coma programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la
inagración familiar,el desarrollo armónico de la niñez el mejoramiento de los sisuanas educativos,la difusión de
nuestros valores cívicos.artísticos,históricos y culturales.y el desarrollo sustentable.
g)Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediana.
h)Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular,transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y
no suspenderlo salvo firma mayor o causa justa debidamenxz comprobada.
i) No interrumpir por mis de tres reses y sin cauro justificada.los servicios que se enare ne obligado a prestar,
de conformidad con d presente contrata.
Ø No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin arborización de
Control Nacional de Radio.
3 rrA.-RE'nIN comRAcruta..El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión.cuando
el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el
presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de
oportunidad.a las que el concesionario no di pronta solución.
rna.-EQUIPO E INSMACIDNES. La instalación-talación y operación de los equipos utilizadas por la radioemisora será
realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atnbución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones.El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manen
que garantice el buen fimcionamiento del serviría acorde con la estación.sin que cause interferencia a otras estaciones
o concesionarios.o represente un riesgo para la integridad Rsica de las personas.Para la comprobación del buen estado
de las instalaciones y operación del servicio el concesionario permitirá las visitas periódicas de loa funcionarios de
Control Nacional de Radio.
OCTAVA.-C LRI&CSkIESDELMINmTB p.
a)Ejercer control sobre las emisiones radioeléctias,con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales.
b)Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por esaito, a fin de no afectar
el uso adecuado del servicio.
Proporcionar las frecuencias de enlace. según sea prooedentea de acuerdo con la concesión otorgada y su zona
de cobertura.
NOVENA.-PLAZO,PRÓRROGAS Y CADUaDAD. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir de su
firma. Podrá prorrogarse por periodos iguala, sin nensirled'de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario
Presentada ante Control Nacional de Radio con al menas 3 meses de antelación a su vencimiento.En caso de no ser
presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado caducad la concesión.
No.ou.a004o R 3
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DE USO RI OMmCA RAD 11 2
Dt A.- Cuando lo considere oportuno.el Mmsaerio solicitará al áonasionario certificación de
que se encuentre al día en el paga de la obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los
artículos 31 y 74 de ni Ley Constiartiva.
DOCdd& PRDAERA.-!$1u.e.ctt Y ?SPEIUQS 1n11FS Para cactos fatales, se estima el contrato en la suma de
arurnta mil colones (410.00000} En virtud del principio de inmunidad tributaria del Fue, únicamente
eonwponnde Pagar al concesionario especies Escales por un total de trescientos sesenta y dos colones con cincuenta
céntimos (436234 suma que debaí cancelar mediante entero a favor del Gobieno en el Banco Crédito Agricola de
Cartago.
Le íd o b ami a par la patea •• y fiamos en San José, a la tase horas del ame de
octubre del das mil anuo.
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