IniciarMi WebLinkAcerca deCADENA DE EMISORAS COLUMBIA S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°019-2004-CNRjQ,
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CONTRATO DE CONCESIÓN s 1 (
3 REC9C1°".D&USO[)s FRECUENCIA F2ADI067.6Cf RICA
Nosotros. ROGELED RATOS MAS mayor, asado en segundas nupcias. administrador de negocias, vecino de
San José. cédula de identidad IS72SI6, en mi condición de MTh4mTRO I ti CorattuaóN Y PCLde. cédula
jurídica 2-I00-042004, según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 2002,publicado in La Caseta 87, del 8
de mayo del 2002, en adelante denominado el tis ato ; y ROtarno JOSA ALFARO QIAVARRLL mayor.
casado, vecino de San José. empresario, portador de la cédula de identidad número 1432-177, en mi carácter de
sectario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada
CADENA DE Els Q.axRAS Casas S.A.cédula jurídica número 3-101-013528, inscrita en la Sección de Mercantil
de! Registro Público, al Tomo 088. Folio 287 Asiento 200, en adelante denominado el `CcitinNARie hemos
convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia I240 Kit, que se regirá por las
disposiciones contenidas en la Ley de Radio, ni reglamento, y lo dispuesto en el Plan nacional de Atríbucián de
Frecuencias, además de las siguientes rl41s011+c,
PRIMERA.-LEGIIW' -Mediante Acuerdo No.233 del I I de mayo de I976,publica°en La Cacea I35 del I6
de julio de I976, el Poder Ejecutivo resolvió otorgar con fundamento en lo dispuesto en la ley de Radio, concesión
de derecho de uso de la frecuencia I240 KHz. a CADENA DE EJ+(ORAS COLIAdMA SA
SEGUNDA.-OBJETO. El presente nato determina los limites de uso de la frecuencia concedida. y los derechos
correlativos a su explotación.
MERCERA;Des:au stt os ta FREcuaaak.Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias.
éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real,según se determine en los patrones de radiación de
las antenas, la banda uril%»a1 y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia
concedida se hari bajo los siguientes limiten
Frecuencia No_1240 KHz
Potra misma I000 W sns
Ancho da banda cambio 10 KHa
Tipo de sud de RFi Asegura Idou6da
Ubicación del.trmamisoc N iaoya y Cata
Iatmsidad de campo mínima uta al&en roan de suelo y alta densidad depobiavó= 60 dB(aV/m).
Iatruided de campo mínima ati1iable en man de bga densidad de pobled&s 40 dB(aV/ser).
Área~Fea de cobee Gratia
Cosa de sarrisios Radiodifusión sosos
Gasificación: Comercial
CUARTA.- CANON ANUAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantada mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. el canon establecido en el artículo 18 inciso a) de la
Ley de Radio. El pagó deberá realizado el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año,plaza dentro
del anal debed hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depositen en aso
contrario,se procederá con la respectiva gestión de cobro.
QtRNrA.-O neta tas ccticnauluo.El con sionario deberá:
a)Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias
de radio.
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No.019-2004 am 2
azorras=MI 0142DR(toDR allantICIA RAD san, u
b)Acatar las disposiciones pe emita Control Nacional de Radio pan ajuste rítmico de equipos, según la
normativa vigente.
r) Realizar las actralirz<k teatoldgicas que esublaca el Poder Ejecutiva homologadas con el Reglamento al
Plan Nacional de Atribucma de Recuentas.
d)Mantener en óptimo funcionamiento tlmico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras
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estadons.
e) Anunciar las aursmisiomn ton sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
f1 Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la
integración familia.el desarrollo armónico de la niña el mejoramiento de los sistemas educativos,la difusión de
nuestros valores cívicas,art>stircs,históricos y culturales.y el desarrollo sustentable.
g)lazar en aandiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h)Prestar el servicio de rad odifisibn sonora en Enana regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y
no suspenderlo salvo.fuerza mayor o carro justa debidamente comprobada.
i) No interrumpir por mis de tres meses y sin causa justificada. los servicios que se encuentre obligado a prestar,
de con&mmidad con el presente contrato.
j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de
Control Nacional de Radio.
allerA,-R 7 UNIRACIUAL.El Ivünstt io podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión,cuando
el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el
presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de
oportunidad. a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉPTIMA..EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizadas por la.radioemisora será
realizada confiare lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones.El mantenimiento técnico de los equipos transmiso res o receptores deberá realizarse de manera
que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación.sin que cause interferencia a otras estaciones
o concesionarios.o represente un riesgo para la integridad &ice de las personas.Para la comprobación del buen estado
de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de
Control Nacional de Radio.
OCTAVA!OEUDADBDRES DEL~DUO.
a)Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas,con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales.
b)Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar
el uso adecuado del servicio.
e) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona
de cobertura.
NOvatiA.-Plaza PRbRtDGAS Y C.ADUODAD. La presente concesión durará un periodo de 20 atlas a partir de w
firma. Podrá pmnogaae por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario
presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser
presentada solicitud de prórroga dentro del término indicada cucará la conctisién.
No.01 9-20011 O iR S
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DE tDEUSO DE BzixtimaaFtAmosutcran
Dtame.-~ICACEDINES Cuando lo considere apo:aum,el Ministerio solicitará al concesionario certificación de
que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social pe señalan los
art{nulas M y 74 de su Ley Corsvnttiva.
DÉCIMA PRIMERA.-ESTIMACIÓN Y E&WZS FECALES. Para efectos fiscales. se estima el conato en la nana de
cuarenta mil colones (47.0.000D0). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado> únicamente
corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de trescientos sesenta y dce colones con cincuenta
céntimos (4362.50}sana que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agr{coh de
Cartago.
Lc{do b escribo por in patas acres b aprobamos y fiamos en San Jato a la dore haca del trece de
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