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IniciarMi WebLinkAcerca deCADENA DE EMISORAS COLUMBIA S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°019-2004-CNRjQ, cG rIo 019-2004 caut g N v 6- c•r\O443 CONTRATO DE CONCESIÓN s 1 ( 3 REC9C1°".D&USO[)s FRECUENCIA F2ADI067.6Cf RICA Nosotros. ROGELED RATOS MAS mayor, asado en segundas nupcias. administrador de negocias, vecino de San José. cédula de identidad IS72SI6, en mi condición de MTh4mTRO I ti CorattuaóN Y PCLde. cédula jurídica 2-I00-042004, según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del 8 de mayo del 2002,publicado in La Caseta 87, del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el tis ato ; y ROtarno JOSA ALFARO QIAVARRLL mayor. casado, vecino de San José. empresario, portador de la cédula de identidad número 1432-177, en mi carácter de sectario con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada CADENA DE Els Q.axRAS Casas S.A.cédula jurídica número 3-101-013528, inscrita en la Sección de Mercantil de! Registro Público, al Tomo 088. Folio 287 Asiento 200, en adelante denominado el `CcitinNARie hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de la Frecuencia I240 Kit, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, ni reglamento, y lo dispuesto en el Plan nacional de Atríbucián de Frecuencias, además de las siguientes rl41s011+c, PRIMERA.-LEGIIW' -Mediante Acuerdo No.233 del I I de mayo de I976,publica°en La Cacea I35 del I6 de julio de I976, el Poder Ejecutivo resolvió otorgar con fundamento en lo dispuesto en la ley de Radio, concesión de derecho de uso de la frecuencia I240 KHz. a CADENA DE EJ+(ORAS COLIAdMA SA SEGUNDA.-OBJETO. El presente nato determina los limites de uso de la frecuencia concedida. y los derechos correlativos a su explotación. MERCERA;Des:au stt os ta FREcuaaak.Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias. éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real,según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda uril%»a1 y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hari bajo los siguientes limiten Frecuencia No_1240 KHz Potra misma I000 W sns Ancho da banda cambio 10 KHa Tipo de sud de RFi Asegura Idou6da Ubicación del.trmamisoc N iaoya y Cata Iatmsidad de campo mínima uta al&en roan de suelo y alta densidad depobiavó= 60 dB(aV/m). Iatruided de campo mínima ati1iable en man de bga densidad de pobled&s 40 dB(aV/ser). Área~Fea de cobee Gratia Cosa de sarrisios Radiodifusión sosos Gasificación: Comercial CUARTA.- CANON ANUAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantada mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. el canon establecido en el artículo 18 inciso a) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizado el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año,plaza dentro del anal debed hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depositen en aso contrario,se procederá con la respectiva gestión de cobro. QtRNrA.-O neta tas ccticnauluo.El con sionario deberá: a)Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. t No.019-2004 am 2 azorras=MI 0142DR(toDR allantICIA RAD san, u b)Acatar las disposiciones pe emita Control Nacional de Radio pan ajuste rítmico de equipos, según la normativa vigente. r) Realizar las actralirz<k teatoldgicas que esublaca el Poder Ejecutiva homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribucma de Recuentas. d)Mantener en óptimo funcionamiento tlmico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras i 1 estadons. e) Anunciar las aursmisiomn ton sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. f1 Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familia.el desarrollo armónico de la niña el mejoramiento de los sistemas educativos,la difusión de nuestros valores cívicas,art>stircs,históricos y culturales.y el desarrollo sustentable. g)lazar en aandiciones de iniciar operaciones de inmediato. h)Prestar el servicio de rad odifisibn sonora en Enana regular, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo.fuerza mayor o carro justa debidamente comprobada. i) No interrumpir por mis de tres meses y sin causa justificada. los servicios que se encuentre obligado a prestar, de con&mmidad con el presente contrato. j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. allerA,-R 7 UNIRACIUAL.El Ivünstt io podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión,cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad. a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉPTIMA..EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizadas por la.radioemisora será realizada confiare lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones.El mantenimiento técnico de los equipos transmiso res o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación.sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios.o represente un riesgo para la integridad &ice de las personas.Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA!OEUDADBDRES DEL~DUO. a)Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas,con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. b)Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. e) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOvatiA.-Plaza PRbRtDGAS Y C.ADUODAD. La presente concesión durará un periodo de 20 atlas a partir de w firma. Podrá pmnogaae por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicada cucará la conctisién. No.01 9-20011 O iR S OOtrrawioaz DE tDEUSO DE BzixtimaaFtAmosutcran Dtame.-~ICACEDINES Cuando lo considere apo:aum,el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social pe señalan los art{nulas M y 74 de su Ley Corsvnttiva. DÉCIMA PRIMERA.-ESTIMACIÓN Y E&WZS FECALES. Para efectos fiscales. se estima el conato en la nana de cuarenta mil colones (47.0.000D0). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado> únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de trescientos sesenta y dce colones con cincuenta céntimos (4362.50}sana que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agr{coh de Cartago. Lc{do b escribo por in patas acres b aprobamos y fiamos en San Jato a la dore haca del trece de octubre del dos mil ate E Gps O 1.0 _41":024. yQ A9 2pitLC; i 'OCA etto a . RAb SbdAR:r G4 1! O P" JQ asa OtsVARáfA CADENA DE HORAS CALI i.A. 0 4. V\