IniciarMi WebLinkAcerca deCABLE VISION DE OCCIDENTE S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°064-2006-CNRt¿iiiil. De r
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No. 064-2006-CNR
COi\tTRATO DE CONCES16N (`
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DE USO DE FRECUEI\tCIA RADIOELÉCTRICA
l*-,Iosotros. FER\Ai\W BERROCkL SOTO. mayor. casado. abogado, vecino de San José, San Rafael de Eseazó, cédula de
idencidad #T 1 - 330 -722. en ni¡ condición de MIMS RO DE GOBER\ACIó\ Y POLICÍA, cédula jurídica #
2._100_042004. según Acuerdo Ejecutivo 001 -P. del 3 de mano del 2006. publicado en La Gaceta # 101 del 26 de
mayo del 2006. en adelante denominado el a- ROY ALBERTO SALAZAR CASTRO, mayor, casado,
comerciante. vecino de San Ramón de Alajuela. cédula de idencidad 4— -2-454-811 ., en su condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la saciedad de esta plaza denominada CABLEVISIóN DE
OWIDE1\rrE S.A.. cédula jurídica 3- 101 -13 790`. inscrita en la Sección de \4ercantil del Registro Público, al Tomo
767. Folio 137. Asiento 2313. en adelante denominada el "CO \CESIO \ARIO ". hemos convenido en suscribir el
presente Contrato de Concesión de Uso- de los rangets de frecuencia 3700 a 4200 MHz. y 119-150 a 12200 MHz.,
paga descenso de la señal de televisión del satélite a- distribuirlas mediante cable harca el usuario final. que se regirá por
Las disposiciones contenidas en la Ley- de Radio. Si¡ regla renco. v lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución de
Frecuencias. además de las siguientes cl usulas:
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PRIL4ERA- LEGITI íACIÓ . \4cdiant.: _ \cuerdo l jecaltivo \o. 077 -2003 N4GP. del 14 de febrero del 2005, el Poder
Ejecutivo resolvió ocorc ar. con fundamento en lo dispuesto en la Lea- de Radio. concesión de derecho de uso de los
rangos de frecuencia 3700 a 4200 N41 -1z. %- 1 19,50a 12200 NIHz.. pala descenso de la señal de televisión del satélite y
discribuirlas mediante cable, con el fin de brindar el sen•icio de televisión por suscripción (televisión por cable), a
CABLEVISIóN DE OCCIDENFM S.A.
SEGUiNDA.- OBJETO. El preserve cona aro determina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos
correlativos a su explotación.
TERCERA.- DESCRIPCIó\ DE L4 FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional cae Frecuencias,
éstas se entenderán concedidas únicamente para 1ayc« bercura real. según se dererniine en los patrones de radiación de
las antenas. la banda utilizada a- el respectivo expediente .tilninisrrativo, por lo que la explotación de la frecuencia
concedida se Izará bajo los siguientes límit:s:
Rango de frecuencia
3700 a 4200 t4Hz
1 1930 a 12200 MHz.
Uso que le dará a las frecuencias: Para descenso de la señal de televisión del satélite y su distribución.
Clase del ser icio a prestar.
Televisión por suscripción vía cable hasta el usuario final (televisión por
cable).
arca geográfica de cobemua
Cantón de Puriscal, San José.
Cantón de U ala, Alajuda.
Tipo de señal• Analógica o digital.
Ubicación de los receptores del satélite
eadends
Según sean necesarios para la cobertura de la zona, previa notificación a
Control Nacional de Radio.
Clasificación: Comercial.
CUARTA.- CA \O ANUAL l l il llie$1:)I1:t1.1:1 í`iehtl "á cancelar por año adilancado. mediante encero a favor del
Gobierno depositado en el Banca C r dita? : \,1lia l:a d CartaoO. e) cinon establecido en el artículo 118 Inciso e) de la
Ley de Radio. El paigó deberá realiz.iii" el concesionaria en los primeras cinco días hábiles de cada alío. plazo dentro
del cual deberá haces llegar a la Oficina de Control \;liüaaal de Radia copia legible de la boleta de depósito; en caso
Concran0, e 7011 1 :1 1e<j)ei tl i ":r ,gestión ale embro.
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064-2006-C\R
CONFrRATO DE CoNCE,vó
DE Ciro DE FRECUENCIA RaDioELÉc-rRICA
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QUINIT'A.- OBLIGACIONES DEL CONICESIONARIO. El concesionario deberá:
a) Observar la legislación vio nee o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias
de radio.
b) Acacar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos. según la
norinaciva =igente.
C) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones. sin causar interferencias perjudiciales a otras
estaciones.
e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación. al menos una vez cada hora.
0 Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo. contribuya con la
integración familiar, cl desarrollo armónico de la niñ, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de
nuestros valores cívicos, artísticos. históricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
g) EStar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular. transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y
no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada. los servicios que se encuentre obligado a prestar,
de conformidad con el presente contrato.
j) No traspasar temporal ni definirivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de
Concrol Nacional de Radio.
SEXTA.- RESCISIóN CO\- 9RACT-UAL El iMiniscerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando
cl concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el
presenre contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de
oportunidad. a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉPTIMA.- EQúIPO E INWALACIO\-ES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será
realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de
9 Radiocomunicaciones. El manrenimienro técnico de los equipos transmisores o receptores deberá realizarse de manera
que gar:ancice el buen funcionamiento del servicio. acorde con la estación. sin que cause interferencia a otras estaciones
o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad física de las personas. Para la comprobación del buen estado
de las instalaciones y operación del servicio. el concesionario permitirá las periódicas de los funcionarios de
Concrol Nacional de Radio.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MINISfEMO.
a) Ejercer control sobre las emisiones radioelécti icas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales.
b) Arender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito. a fin de no afectar
el uso adecuado del servicio.
C) Proporcionar las frecuencias de enlace. según sea procedente. de acuerdo con la concesión otorgada y su zona
de cobertura.
NOVENA.- PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un período de 20 arios contados a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones. Decreto Ejecutivo No. 31608-G, del 24 de junio
M 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado Reglamenro y la normativa vigente, sin
necesidad de nuevo contrato. mediante solicieud del concesionario presentada ante Concrol Nacional de Radio con al
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CONI'RATO DE CONCESlóN
1>E Uso ix: FRECUENCIA RADIOELÉCiRICa
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menos 3 meses de antelación a su vencimienco_ En caso de no ser presentada solicirud de prórroga dentro del cérrnino
indicado, caducará la concesión.
DÉamA.- CERTIFICACIO\IES. Cuando lo considere oportuno. el Nliniscerio solicieará al concesionario certificación de
que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los
arr.ículos 3l v 74 de su Ley- Conscicuciva.
DÉCIMA PRIMERA.- ESl LMACIÓl,; Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales. se estima el contrato en la suma de siete
millones ochocientos mil colones netos (c7.800.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Eseado,
únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de diecinueve mil ochocientos doce
colones con cincuenta céntimos (C 19.312,50). suma que deberá cancelar mediante encero a favor del Gobierno en el
Banco Crédico Agrícola de Cartago.
Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las ocho horas treinta minutos del
vei.ncisiete de octubre del dos mil seis.
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