IniciarMi WebLinkAcerca deCABLE VISION DE OCCIDENTE S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°027-2008-CNRE
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NO. 027 - 2008 -C -NR CONTRATO DE CONCESIÓN
DE USO DE FRECUIL-NCIA RADIOELÉCTRICA
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Nosotros, JANINA DEL VECC®O UGALDE, mayor, casada, Licenciada en administración Educativa, vecina de
Turrucares de Alajuela, cédula de identidad número 1 -337 -250, en mi condición de ÍMINLSTRA DE 1 QGOBERNACIÓNYPOLICÍA, cédula jurídica número 2 -100- 042004, según Acuerdo Ejecutivo número 442 -P del
3 de abril de¡ 2008, en adelante denominado el "MR11STERIO" y ROY ALBERTO CASTRO SALAZAR, cédula de
identidad número 2- 454 -811, mayor, casado una vez, comerciante, en mi- condición de Presidente con
facultades de Apoderado Generalisimo sin limite de suma de la sociedad de esta plaza denominada CABLE
VISIÓN DE OCCIDENTE, S-A. , inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público bajo el tomo 767,
folio 137, asiento 233, cédula jurídica número 3 -101- 37908, en adelante denominada el
CONCESIONARIO ", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de los rangos
de frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz y 11950 MHz a 12200 MHz, para ser utilizadas en el descenso de la
señal de televisión del satélite y distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o
digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como
televisión por cable'., que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y
lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- LEG171DIACIbN. Mediante Acuerdo Ejecutivo 47 -2008- MGP del 21 de enero del 2008, el Poder
Ejecutivo resolvió, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Radio No. 1758 y sus reformas, otorgar
concesión de derecho de uso de de los rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz y 11950 MHz a 12200
MHz., a la sociedad CABLE VISIóN DE OCCIDENTE, S.A.
SEGUNDA.- OBJETO. El presente contrato determina los limites de uso de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotación.
TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA FRECUENCIA. Según se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se
determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente
administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajó los siguientes límites:
Clasificación del Servicio a prestar. Televisión por suscripción hasta el usuario
final
Clase de Servicio: Comercial
Indicativo: TE-DWZ
Zona de Cobertura: Las indicadas en el Acuerdo Ejecutivo No.
47 -2008 MGP
Según sean necesarios para la cobertura de
Ubicación de los Receptores (Headends): la zona, previa notificación a Control
Nacional de Radio
CUARTA.- CANON ANUAL. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo
18 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días
hábiles de cada año, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio
copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro.
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CONTRATO DE CONCESIbN
DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCIRICA
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QUINTA.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberá:
a) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de
frecuencias de radio.
b) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según
la normativa vigente.
c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
d) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
0 e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora.
ID Procurar brindar una programación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con
la integración familiar, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos,
la difusión de nuestros valores cíNTIcos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
g) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
b) Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma regular, transmitiendo un mínimo de doce horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato
j) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización
de Control Nacional de Radio.
SEXTA. - RESCISIÓN CONTRACTUAL. El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la
concesión, cuando el concesionario infi-inja la legislación -% igente que rige la materia o incumpla con las
obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas
subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución.
SÉTINtA.- EQUIPO E INSTALACIONES. La instalación y operación de los equipos utilizados por la
radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el
Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transmisores o receptores
deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin
que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica
de las personas. Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el
concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.
a) Ejercer control sobre las emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias
perjudiciales.
b) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el uso adecuado del sern cio.
c) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y
su zona de cobertura.
NOVENA: PLAZO, PRÓRROGAS Y CADUCIDAD. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608 -G del 24
de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la
normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante
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Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser
presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducará la concesión
DÉch%iA: CERTIFICACIONES. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario
certi.ficación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DÉCIMA PRIMERA.- ESTD1ACIÚN Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la
suma de siete millones ochocientos mil colones (¢7.300.000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria
del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de dos mil doscientos
sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (é2262.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del
Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Leido lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las nueve horas treinta
minutos del 02 de junio del dos mil ocho.
LIC. JMNT A DEL VEC U ii.. ^ ROY ALBERTO SALAZA.R CASTRO
MINISTRA ñ CABLE VISIÓN DE OCCIDENTE
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