Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deCABLE VISION DE OCCIDENTE S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°77-2005 MSPr EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Con fundamento en la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas y el Reglamento de Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo No.31608 -G del 24 de. junio del 2004 y el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto No.27554 -G, con fecha 06 de noviembre de 1998. Considerando: 1. -Que el señor ROY ALBERTO SALAZAR CASTRO, con cédula No.2454 -811, en calidad de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de CABLEVISION DE OCCIDENTE S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz a4200 itlIz y 11950 MHz a 12200 114Hz, para ser utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satélite y distribuirla mediante cable, en forma añalógica o digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como televisión por cable ". 2. -Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554 -G con fecha 06 de noviembre de 1998. 3.- Que. según certificación de. la Notaria Pública, Licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, el señor Roy Alberto Salazar Castro, mayor casado una vez, comerciante, vecino de San Ramón de Alajuela, con cédula de identidad número 2-454 -811, es presidente y con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de CABLEVISION DE OCCIDENTE S.A_; con cédula juridica No. 3- 101 - 137908, inscrita en la-Sección Mercantil del Registro Público, en el tomo 0767, folio 137, asiento 00233. 4. -Que la oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de CABLEVISION DE OCCIDENTE S.A. encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencias solicitados para el descenso de la señal de televisión del satélite sea otorgada por un período de veinte años (20 años). 1 " ' -`, r 41 r1 t 0 POR TANITO, ACUERDAi: Otorgar a CABLEVISION DE OCCIDEITM S.A., concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencias 3 700 MHz a 4200 MHz, y 1.1950 MHz a 12200 MHz, únicamente para ser utilizada en el descenso de la señal satelital de teletiisión, para brindar el servicio de televisión por cable, según las siguientes características: Clasificación del servicio a prestar: Televisión por suscripción Indicativo: Zona de cobertura: Ubicación de los receptores (headends): comercial TE -DWZ Cantón de Puriscal, San José. Cantón de Upala, Alajuela Según sean necesarios para la cobertura de la zona, previa notificación a Control Nacional de Radio. PLAZA DE LA CONCESIóN: VEENTE AÑOS (20 AtiOS). Pudiendo ser renovada por un periodo igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones del Departamento de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el dia 14 de febrero de 2005. DE L.4 A ABEL PACBECO DE LA- A J " J; s 5 1pS É c©,a P LIC. RO E 11IMIOS6R MINISTRO DE GOBERNACION Y PO Y SEGURIDAD PÚBLICA I, • •; i f: ` . , 4 1,