IniciarMi WebLinkAcerca deCABLE VISION DE COSTA RICA CVCR S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°20-2008-MGPOEL ACUERDO CUTI`.'O ' .
20-2008 - `ZGP
RESIDENTE DE LA REPt1BLICA Y LA
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), O.inlc -_asó
20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones rata ica o
mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del
19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el
artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor FRANCESCO CALDART CASSOL, cédula de identidad número 8- 058 -987, presidente
jo con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CABLE VISIÓN DE COSTA
RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su
representada concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz y 11950
MHz a 12200 MHz, para ser utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satélite y
distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o digital, con el fin de brindar el
servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como `televisión por cable ".
2. -Que los rangos de frecuencia solicitados se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias. Decreto No.27554 -G con fecha 06 de noviembre de 1998.
3.- Que según certificación del Notario Público, JOE MONTOYA MORA, el señor FRANCESCO
CALDART CASSOL, mayor, vecino de San José, cédula de identidad número 8 -058 -987, es presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CABLE VISIóN DE COSTA
RICA CVCR SOCIEDAD ANóNENIA, cédula jurídica número 3- 101 - 285373
4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente
de la sociedad CABLE VISION DE COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANóNEN.IA, encontrándolo ajustado a
derecho, por los rangos de frecuencia solicitados para el descenso de la señal de televisión del satélite,
sea otorgada por un periodo de 20 anos (VEINTE AÑOS).
PoR TANTO;
ACUERDAN:
AWl ÍCULO 1-OTORGAR a la sociedad CABLE VISIÓN DE COSTA RICA CVCR SOCIEDAD ANÓNIMA,
concesión de dereclio-de uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz, y 11950 MHz a
19900 MHz, únicamente para ser utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satélite y
distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o digital, con el fin de brindar el
servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como "televisión por cable ",
según las siguientes características:
C LASIfICACIóN DEL SERVICIO A PRESTAR: TELEVISIóN POR SUSCRIPCIóN HASTA EL
USUARIO FINAL
CLASE DE SERVICIO:
INDICATIVO:
ZONA DE COBERTURA:
UBICACIóN DE LOS RECEPTORES (HEADENDS):
COMERCIAL
TE -DYB
U 5GRANAREAMETROPOLITANA
SEGÚN SEAN NECESARIOS PARA LA
COBERTURA DE LA ZONA, PREVIA
NOTIFICACIóN A CONTROL NACIONAL DE
RADIO.
ARTÍCULO 2 -PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE AROS (20 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley
de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que la concesión otorgada lo es para el uso del
espectro radioeléctrico en el descenso de la señal del satélite hasta el receptor(es) (Headends) de
acuerdo a la zona de cobertura asignada, no así para el uso de vías públicas y postería en la
construcción de la red alámbrica: además es obligación de su parte observar la legislación vigente o la
que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Que los derechos otorgados mediante la presente concesión quedará supeditado a lo que resuelva la
Sala Constitucional respecto a la acción de inconstitucional No 05- 016067 - 0007 -CO interpuesto por la
Asociación Cámara de Infocomunicaciones para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto
Ejecutivo No 32786 -G del 17 de noi embre del 2005.
Artículo 3 -Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día siete de enero del año dos mil ocho.
SEGURIDAD PÚBLI