IniciarMi WebLinkAcerca deCABLE TELEVISION DOBLE R S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°49-2005 MSPi, 2-
No. g--d'J35
1ISP
EL PRESIDENTE DE LAREPúBLICAY EL
MimSTRO DE GOBERNACIóN Y POLICtA
Con fundamento en la Lei= de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas, al Reglamento de
Radiocomunicaciones Decreto Ejecutivo fro. 3.1608 -G del 24 de junio del 2004 y el reglamento al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto leo. 27554 -G, del 06 de noviembre de 1998.
COtiSIDFRANDO:
1.- Que el señor RANDALL PORRAS GONZÁLEZ, con cédula de identidad número 5- 0212 -0208,
empresario, en su carácter de presidente con facultadev de apoderado generalísimo sin límite de suma
de de CABLE TBLBVISIóN DOBLE R SOCIEDAD ANóNimA, ha presentado formal solicitud tendiente a
que se le otorgue concesión a su representada, para el uso de las frecuencias rangos 3700 MHz. a 4200
MHz. y 11950 11l1íz. a 12200 MHz., para ser utilizados en el descenso de la señal de televisión del
satélite y distribuiría mediante cable en forma analógica o digital, con el fin de brindar el servicio de
televisión por suscripción, mejor conocido como `televisión por cable ".
Z- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto =0.27554 -G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus
reform as.
3: Que según certificación de la Notaria Pública, Licenciada Ester Cecilia Solano Jerez, el señor
Randa¡¡ Porras González, mayor, casado unavez, empresario, portador de la cédula de identidad No. 5-
0212 -0208, es Presidente y representante judicial y extra udícial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de -clama de CABLE T`ÉL -n ICirr DOBLE R ScxmDAD AiiéND,&A1 con cédula
jurídica No.3-101-18701 1.
4 - Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente
de CABLE, TaL•E•VIS N DOBLE- R SOCIEDAD Ai ó~ , encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha
dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia
solicitados para el dese -enso de la señal de televisión del satélite sea otorgada por un período de veinte
años (20 años).
POR TANTO
Af;UERDAi:
Otorgar a CABLE TELEVISióN DOBLE R SOCIEDAD .A- Nó:rIN4A, concesión de derecho de uso de las
frecuencias rangos 3700 1 II3v. a 4200 11 II3z. y 11950 "MHz-. a 12200 11112., únicamente para ser,
utilizadas en el descenso de la señal satelital de televisión, para brindar el servicio de televisión por q
cable, según las siguientes caraterísticas:
CLASIFICACIóN DEL SERVICIO A PRESTAR: TELEVISIóN PORSUSCRIPCIóN COMERCIAL. '
INDICATIVO: ! -E-DXt
0
11
ZONA DE COBERTURA:
ÜBICACIóN DE LOS RECEPTORES:
CALVAS, GUANACASTE.
SEGON SEAN NECESARIOS PARA LA
COBERTURA DE, LA ZONA, PREVIA
NOTI€`ICACIÓN-A CONTROL NACIONAL D£
RADIO.
6
PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE Amos (20 AÑos). Pudiendo ser renovada por un período igual,
a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su
Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de Sil parte observar la
legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la cecina de Control
Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil
cuatro. .
ABEL PACHECO
26
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IC.ROCELI RAMOSMARTÍ
I`IINISTRO DE GOBHRt IACIONY POLIC
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