IniciarMi WebLinkAcerca deCABLE TALAMANCA S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°368-2008-DMG1Y ' ACUERDO EJECUTIVO No. 368- 2008_ -DMG
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO
DE LAPRFSIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MIlKISTkA, DE GOBERÍNACIÓN Y POLICÍA
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 4.apU tet),
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Interne`'— pal;, dé
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los
1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3,
5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G
del 24 de junio del 2004 y sus reformas; el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y
sus reformas, y el Dictamen N° 314 -2007 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERAi\'DO:
1.- Que la señora María Valencia Brown Maxwell, con cédula número 7- 085 -223, en su
carácter de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Cable Talamanca S.A.; ha presentado formal solicitud tendiente a que se le
i ® otorgue a su representada concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700
MHz a 4200 MHz y 11950 MHz a 12200 MHz, para ser utilizadas en el descenso de la señal
de televisión del satélite y distribuirla mediante cable, en forma analógica o digital, con el
fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como
r "televisión por cable ".
2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554 -G con fecha 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación del Notario Público, Licenciado José Ricardo Guevara
Guevara, la señora María Valencia Brown Maxwell, mayor, casada una vez, comerciante,
vecina de San Diego de Tres Ríos, Cartago, portadora de la cédula de identidad número 7-
085 -223, tesorera con facultades de apoderada generalisima sin límite de suma de la
sociedad Cable Talamanca S.A., con cédula jurídica número 3- 101 - 396172.
4.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de la organización social denominada CABLE TALAMANCA S.A., encontrándolo
ajustado a derecho, por los rangos de frecuencia solicitados para el descenso de la señal de
televisión del satélite, sea otorgada por un período de 20 años (VEINTE AÑOS).
5.- Que si bien se encuentra' en trámite ante la Sala Constitucional el expediente N °05-
016067 correspondiente a la acción incoada en contra del artículo 22 del Decreto Ejecutivo
32786 -6 del 17 de noviembre del 2005 atendiendo a lo dispuesto en la Leyde la Jurisdicción
Constitucional , al texto de la resolución que le da trámite a dicha acción y a los procedentes
jurisprudenciales existentes, la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen
C -314 -2007, concluyó que dicha norma no es de carácter procesal, sino sustantiva; por lo
que no queda suspendida su aplicación. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo puede
resolver las solicitudes de frecuencias para el descenso de la señal de televisión por satélite.y
ser distribuido vía cable hasta el usuario final, en los servicios de televisión por suscripción.
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or Tanto:
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA'
Y LA ME TISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
ACUERDAN:
Artículo 1: Otorgar a la organización social denominada Cable Talamanca S.A., concesión
de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 MHz a 4200 MHz, y 11950 MHz a
12200 N Hz, únicamente para ser. utilizadas en el descenso de la señal de televisión del
satélite y distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o digital,
con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor
conocido como "televisión por cable% según las siguientes características:
CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO A PRESTAR: TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIóN VÍA CABLE
HASTA EL USUARIO FINAL
TIPO DE ACTIVIDAD: COMERCIAL
INDICATIVO: TI -EAJ
ZONA DE COBERTURA: CANTON DE TALAÍNIANCA, LIMóN
UBICACIÓN DE LOS RECEPTORES (HEADENDS): SEGÚN SEAN NECESARIOS < PARA LA
COBERTURA DE LA ZONA, PREVIA
NOTIFICACIóN A CONTROL NACIONAL DE
RADIO.
Artículo 2: Plazo de la concesión: Veinte años (20 años). Pudiendo ser renovada por. un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la
Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que la concesión otorgada lo es para
el uso del espectro radioeléctrico en el descenso de la señal del satélite hasta el receptor(es)
Headends) de acuerdo a la zona de cobertura asignada, no así para el uso de vías públicas
y postería en la construcción de la red alámbrica; además es, óbligación de su 'parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la
Oficina de Control Nacional de Radio.
Que los derechos otorgados mediante la presente concesión quedará supeditado a lo que
resuelva la Sala Constitucional respecto a la acción de inconstitucional No 05- 016067 -0007-
CO interpuesto por la Asociación Cámara de Infocomunicadones.
ARTICULO 3: Rige a pa
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epúblic "a veintitrés de mayo del año dos mil ocho.
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