IniciarMi WebLinkAcerca deCABLE SUR S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°327-2008-DMGACUERDO EJECUTIVO No. 327-2008-DN9G ' 41 oFPRESIIDENTEDELAREPUBLICAl' La
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso % t
140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio 1 férnacicm:ih de
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Telecomunicaciones ratificado mediante Ley, No. 3100 del 04 de abril del 200 -1, ¡culos
1 v 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3,
5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G
del 24 de junio del 2004 N` sus reformas: el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27534 -G del 06 de noviembre de 1998 y
sus reformas, y el Dictamen N° 314 -2007 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.- Que el señor Rigoberto Arias Soto, con cédula número 9 -055 -771, en su carácter de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Cable Sur S.A., ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su
representada concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 !V1 FIz a 4200
ÍNIHz y, 11950 ÍN9Hz a 12200 NIHz, para ser utilizadas en el descenso de la señal de televisión
del satélite v distribuirla mediante cable, en forma analógica o digital, con el fin de brindar
el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como "televisión por
cable ".
2.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al
Plan Nacional de atribución de Frecuencias, Decreto No.27554 -C: con fecha 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación del Notario Público, Licenciado Carlos Corrales Barrientos, el
señor Riboberto Arias Soto, mayor, soltero, comerciante, vecino de Palmar Norte de Osa,
portador de la cédula de identidad número 9 -055 -771, es presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cable Sur S.A., con cédula
jurídica número 3 -101- 130128.
4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de la sociedad Cable Sur S.A., encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha
dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de los rangos de
frecuencias solicitados para el descenso de la señal de televisión del satélite sea otorgada por
tan período de 20 años (veinte años).
5.- Que si bien se encuentra en trámite ante la Sala Constitucional el expediente N °05-
016067- 0007 -CO, correspondiente a la acción incoada en contra del artículo 22 del Decreto
Ejecutivo 32786 -G de 17 de noviembre de 2005, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, al texto de la resolución que le da trámite a dicha acción y a los
procedentes jurisprudenciales existentes, la Procuraduría General de la República,
mediante Dictamen C -314 -2007, concluyó que dicha norma no es de carácter procesal, sino
sustantiva, por lo que no queda suspendida su aplicación. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo puede resolver las solicitudes de frecuencias para el descenso de la señal de
televisión por satélite y ser distribuido vía cable hasta el usuario final, en los servicios de
televisión por suscripción."
o52
E
Por Tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA V
LA MINISTRA DE GOBERNACION V POLICIA
ACUERDAN: U 51
artículo l: Otorgar a la organización social denominada Cable Sur S.A., concesión de
derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 N -IHz a 4200 N'1Hz, y 11950 MHz a 12200
iMHz, únicamente para ser utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satélite y
distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o digital, con el fin de
brindar el servicio de televisión por suscripción, sen °icio que es mejor conocido como
televisión por cable ", según las siguientes características:
Clasificación del servicio a prestar: Televisión por suscripción vía cable hasta el
usuario final
Tipo de :actividad: 1 Comercial
Indicativo: 1 TE -DYD
Zona de cobertura: 1 Cantones : Osa — Buenos Aires, Puntarenas
Ubicación de los receptores (headends): Según sean necesarios para la cobertura de
la zona, previa notificación a Control
Nacional de Radio
artículo 2: Plazo de la concesión: Veinte años (20 años). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la
Ley= de Radio y
su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que la concesión otorgada lo es para
el uso del espectro radioeléctrico en el descenso de la señal del satélite hasta el receptor(es)
Headends) de acuerdo a la zona de cohertura asignada, no así para el uso de vías públicas
y postería en la construcción de la red alámbrica: además es obligación de su parte
obsentar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la
Oficina de Control ¡Nacional de Radio.
Que los derechos otorgados mediante la presente concesión quedará supeditado a lo que
resuelva la Sala Constitucional respecto a la acción de inconstitucional No 05- 016067 -0007-
CO interpuesto por la asociación Cámara de Infocomunicaciones.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación. - .
Dado en la Presidenc
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blica el día diecinueve de mayo del año dos mil ocho. O DE G
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