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IniciarMi WebLinkAcerca deCABLE SUIZA S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°436 MGP 2008i ul 1 .y ACUERDO EaI.CU`1--1VQ, N0. 436 N'iG P 2a EL PRE;nDr-_ÍN-re DE LA REPl.i13L:ICA V LA ll\ItiTRA D1=_ GOI;t.R ACIó POLICÍA % R_CEPCtQ,t,' A. Jlrp,. Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso I 'l) aparte. e), 140 inciso 20) tí 146 de la Constitución Política; el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley ido. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Lev de Radio No. 1758 del 19 de junio de - I1 4 7 1934 y sus reformas; los articulos 2; ; ; 9; 1 l , 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas: el artículo 2 del Reglamento al Plan -Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27334-15 del 06 de noviembre de 1998 N, sus reformas; y el Dictamen N' 314 -2007 de la Procuraduría General de la República. CC1r sIDERA!X*DO: UNO- Que el señor EnWiN LOAMA1LCIAIZA, cédula de identidad número 3 -142- 186; Presidente de la sociedad denominada SOCIEDAD .a\'ótNIMA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de los raemos de frecuencia 3700 KifHz a 4200 I IVIz N, 11950 N,Il-Iz a 12200 M Hz, para ser utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satélite N, distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como "televisión por cable'. DOS -Que los rangos de frecuencia solicitados se encuentran seyítn lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554 -G con fecha 06 de noviembre de 1998. TRES- Que según certíñeación del \totarío Público, GILBERTO CALVO ZúfÑIGA, el señor EHRAÚN, LOAmix LoAIz:x, mayor, casado una vez, comerciante; cédula de identidad número 3 -14 ?- 186. es Presidente de la sociedad denominada CABLE: SUIZA SOCIEDAD A Ó ixv.Ni \; cédula jurídica número 3- 101 - 357733. CUATRO- Que. el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad denomtmlda CABLE SUIZA SOCIEDAD a iNóm ÍtA, encontrándolo ajustado a derecho, por los rangos de frecúencia solicitados para el descenso de la señal de televisión del satélite, sea otorgada por un período de 20 años 0 CINCO- (fue si • bien se encuentra- en trámite ante la Sala Constitucional el expediente NI °05- 016067- 0007 -CO; correspondiente a la acción incoada en contra M artículo 22 del Decreto Ejecutivo 32786 -G de 17 de noviembre de 2005, atendiendo a lo dispuesto en la LeN, de la Jurisdicción Constitucional , al texto de la resolución que le da trámite a dicha acción y a los procedentes jurisprudenciales existentes; la Procuraduría General de la República; mediante Dictamen C -314- 2007; concluyó que dicha norma no es de carácter procesal; sino sustantiva, por lo que no queda suspendida su aplicación. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo puede resolver las solicitudes de frecuencias para el descenso de la señal de televisión por satélite N, ser distribuido vía cable hasta el usuario Final, en los servicios de televisión por suscripción." ÍI4 Por Tanto: ACUERDAN: ARTICULO l: OTORGAR a la sociedad denominada CABLE SUIZA SOCIEDAD concesión de derecho de uso de los ramos de frecuencia 3700 Mbiz a 4200 N411z; Ni 11950 N,IHz a 12200 Í\4Hz; únicamente para ser utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satélite y distribuirla mediante cable hasta el usuario f nal. en fonua analógica o digital. con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción; servicio que es mejor conocido como "televisión por cable". según las siguientes características: CL:XSIFICaCIóÍ DELSERVICIOAPRESTAR: 1 TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN VíA CABLE HASTA EL USUARIO FINAL TIPO DE AC'I- 1VIDAD: " C0111- IZCIAL l,x'DICATIVO: Y TE- EAR ZONA DE C013ERTURA: LA SUIZA DE TURRIALBA Y CARIARI DEGUÁPILL•S UBICACIó Í' DE LOS RECEPTORES SEGúN SEA\ NECESARIOS PARA LA 13EADENDS): COBERTURA DE LA ZONA, PREVIA NOTIFICACIóN A CONTROL NACIONAL DE. RADIO. ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóN: VEw-i-E- AÑOS (20 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley tic Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que la concesión otorgada lo es para el uso del espectro radioeléctrico en el descenso de la señal del satélite hasta el receptor(es) (Fleadends) de acuerdo a la zona de cobertura asignada, no así 0 n u r U para el uso de vias públicas y postería en la construcción de la red alámbrica; además es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte. acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Que los derechos otorgados mediante la presente concesión quedará supeditado a lo que resuelva la Sala Constitucional respecto a la acción de inconstitucional No 05- 016067- 0007 -CO interpuesto por la Asociación Cámara de nfocomunicaciones. Artículo 3: Rige a partir- de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día once de junio del año dos mil ocho. MtiiZ t I .aS SA v-,cE DE N ::: : • •: ;;_-., 1 w k7 j% o45 0000, 1tk\ ALl)L i , Zr3" ÉóYSEGURIDADNú3L o , 10 V\\je,Z e ; ó l 063 sF C. oST GURrDAOPJ C .1 : • . . .. . . . r e _ - • ..;. . r. • p . . : . r ° • 4 . . C 1