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IniciarMi WebLinkAcerca deCABLE PLUS SRL. ACUERDO EJECUTIVO N°463 MGP 20081 ACUERDO E.IECUTIVO 6'3 — 0` !\11"G P EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL -9 n ` `Z51 Y I INISTRO DE GOBERNACION Y POLICÍA sú^ gEGEPr.10,i tia ' Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 12 i inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) Ni 146 de la Constitución Política. el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002. los artículos 1 Ni 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1934 y sus reformas; los artículos 2, 3, '_, 9. H. , 19 y= 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27334-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, y el Dictamen N° 314 -2007 de la Procuraduría General de la República. CONSIDERANDO: UNO- Que el señor JORGE LUIS IMORERA GONZALI Z, cédula de identidad número 1-7955-665, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CABLE PLUS S.R.L., ha presentado formal solicitud tendiente a que se. le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia '3700 í\,I Hz a 42ÚÚ lHz Ni 11930 l H-r_ a 1 2200 I\1 Hz para ser utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satélite N, distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como `'iéfevisión por cable -. DOS -Que los rangos de frecuencia solicitados se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Decreto No.27534 -G con fecha 06 de noviembre de 1998. TRES- Que según certificación de la Notaria Pública, JLSSICA MARíA HERNÁNDEZ QUESADA visible a folio 32, el señor .JORGE LUIS MORERA GONZÁLEZ. mayor, casado una vez. comerciante, vecino de Guácimo, 1 -imon, cédula de identidad número 1- 795 -665), es Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (le la sociedad CABLE PLUS S.R.L.; cédula jurídica número 3 -102 - 371333. CUATRO- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad CABLE PLUS S.R.L., encontrándolo ajustado a derecho, por los rangos de frecuencia solicitados para el descenso (le la serial de televisión del satélite, sea otorgada por un período de 20 arios AÑOS). 049 El CINCO- Que si bien se encuentra en trámite ante la Sala Constitucional el expediente N °05- 016067- 0007 -CO, correspondiente a la acción incoada en contra del artículo 22 del Decreto Ejecutivo 32786 -G de 17 de noviembre de 200 -5, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional , al texto de la resolución que le da trámite a dicha acción y a los procedentes jurisprudenciales existentes, la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C -31 4- 2007, concluyó que dicha norma no es de carácter procesal; sino sustantiva, por lo que no queda suspendida su aplicación. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo puede resolver las solicitudes de frecuencias para el descenso de la señal de televisión por satélite Ni ser distribuido vía cable hasta el usuario final, en los servicios de televisión por suscripción.` Por Tanto; ACUERDAN: ARTICULO l: OTORGAR a la sociedad CABLE PLUS S.R.L.. concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 OfHz a 4200 í\4Hz, y 11950 lVfHz a 12200 MHz, únicamente para ser utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satélite y distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como "televisión por cable según las siguientes características: CLASIFICACIóN DEL SERVICIO A PRESTAR: TELEVISIóN POR SUSCRIPCIóN VÍA CABLE HASTA EL USUARIO FINAL TIPO DE .ACTIVIDAD: CONIERCIAL INDICATIVO: TI- EJO ZONA DE COBERTURA: TODO EL TERRITORIO NACIONAL UBICACIóN DE LOS RECEPTORES SEGúN SEAN NECESARIOS PARA LA HEADEN'DS): COBERTURA DE La ZONA, PREVIA OTIFICACION A CONTROL NACIONAL DE RADIO. ARTíCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóN: VEINTE A \OS (20 A OS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y- su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que la concesión otorgada lo es para el uso del espectro radioeléctrico en el descenso de la señal del satélite hasta el receptor(es) (Headends) de acuerdo a la zona de cobertura asignada; no así para el uso de vías públicas N, postería en la construcción de la red alámbrica; además es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte. acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Que los derechos otorgados mediante la• pix sente concesión quedará supeditado a lo que resuelva la Sala Constitucional respecto a la acción de inconstitucional No 05- 016067- 0007 -CO interpuesto por la Asociación Cámara de lnfocomunicaciones. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día dieciséis de junio del año dos ni¡¡ ocho. lIQ7 5`ó DE D f óe L Po z o C. R SFG . URIDPD JANI \A DEL YECCHIO UGALDE- MINISTRA DE GOBER``ACIóN, POLICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA G C i 3 s