IniciarMi WebLinkAcerca deCABLE PLUS SRL. ACUERDO EJECUTIVO N°463 MGP 20081
ACUERDO E.IECUTIVO
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EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA Y EL -9 n ` `Z51 Y
I INISTRO DE GOBERNACION Y POLICÍA sú^ gEGEPr.10,i tia '
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 12 i inciso 14)
aparte c), 140 inciso 20) Ni 146 de la Constitución Política. el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de
abril del 2002. los artículos 1 Ni 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de
1934 y sus reformas; los artículos 2, 3, '_, 9. H. , 19 y= 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27334-G del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas, y el Dictamen N° 314 -2007 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO:
UNO- Que el señor JORGE LUIS IMORERA GONZALI Z, cédula de identidad
número 1-7955-665, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad CABLE PLUS S.R.L., ha presentado formal solicitud
tendiente a que se. le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de los
rangos de frecuencia '3700 í\,I Hz a 42ÚÚ lHz Ni 11930 l H-r_ a 1 2200 I\1 Hz para ser
utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satélite N, distribuirla
mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o digital, con el fin de
brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido
como `'iéfevisión por cable -.
DOS -Que los rangos de frecuencia solicitados se encuentran según lo establecido
en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Decreto
No.27534 -G con fecha 06 de noviembre de 1998.
TRES- Que según certificación de la Notaria Pública, JLSSICA MARíA
HERNÁNDEZ QUESADA visible a folio 32, el señor .JORGE LUIS MORERA
GONZÁLEZ. mayor, casado una vez. comerciante, vecino de Guácimo, 1 -imon,
cédula de identidad número 1- 795 -665), es Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma (le la sociedad CABLE PLUS S.R.L.; cédula
jurídica número 3 -102 - 371333.
CUATRO- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la sociedad CABLE PLUS S.R.L., encontrándolo
ajustado a derecho, por los rangos de frecuencia solicitados para el descenso (le la
serial de televisión del satélite, sea otorgada por un período de 20 arios
AÑOS).
049
El
CINCO- Que si bien se encuentra en trámite ante la Sala Constitucional el
expediente N °05- 016067- 0007 -CO, correspondiente a la acción incoada en contra
del artículo 22 del Decreto Ejecutivo 32786 -G de 17 de noviembre de 200 -5,
atendiendo a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional , al texto de la
resolución que le da trámite a dicha acción y a los procedentes jurisprudenciales
existentes, la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen C -31 4-
2007, concluyó que dicha norma no es de carácter procesal; sino sustantiva, por lo
que no queda suspendida su aplicación. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
puede resolver las solicitudes de frecuencias para el descenso de la señal de
televisión por satélite Ni ser distribuido vía cable hasta el usuario final, en los
servicios de televisión por suscripción.`
Por Tanto;
ACUERDAN:
ARTICULO l: OTORGAR a la sociedad CABLE PLUS S.R.L.. concesión de derecho
de uso de los rangos de frecuencia 3700 OfHz a 4200 í\4Hz, y 11950 lVfHz a 12200
MHz, únicamente para ser utilizadas en el descenso de la señal de televisión del
satélite y distribuirla mediante cable hasta el usuario final, en forma analógica o
digital, con el fin de brindar el servicio de televisión por suscripción, servicio que
es mejor conocido como "televisión por cable según las siguientes
características:
CLASIFICACIóN DEL SERVICIO A PRESTAR: TELEVISIóN POR SUSCRIPCIóN VÍA
CABLE HASTA EL USUARIO FINAL
TIPO DE .ACTIVIDAD: CONIERCIAL
INDICATIVO: TI- EJO
ZONA DE COBERTURA: TODO EL TERRITORIO NACIONAL
UBICACIóN DE LOS RECEPTORES SEGúN SEAN NECESARIOS PARA LA
HEADEN'DS): COBERTURA DE La ZONA, PREVIA
OTIFICACION A CONTROL
NACIONAL DE RADIO.
ARTíCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóN: VEINTE A \OS (20 A OS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y- su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que la concesión otorgada
lo es para el uso del espectro radioeléctrico en el descenso de la señal del satélite
hasta el receptor(es) (Headends) de acuerdo a la zona de cobertura asignada; no así
para el uso de vías públicas N, postería en la construcción de la red alámbrica;
además es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el
futuro se dicte. acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de
Radio.
Que los derechos otorgados mediante la• pix sente concesión quedará supeditado a
lo que resuelva la Sala Constitucional respecto a la acción de inconstitucional No
05- 016067- 0007 -CO interpuesto por la Asociación Cámara de
lnfocomunicaciones.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día dieciséis de junio del año dos
ni¡¡ ocho.
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JANI \A DEL YECCHIO UGALDE-
MINISTRA DE GOBER``ACIóN, POLICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
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