IniciarMi WebLinkAcerca deCABLE GOLFITO S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°477 MGP 2008C a
ACUERDO EJECUTIVO '
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EL PRESIDENTE DE LA REPli13LICA Y LA ~
i\'IINISTRA 1) E GOBERÍNAC1ó!N Y POL1CíA
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14)
1,37apartec), 140 inciso 20) N, 146 de la Constitución Poiítica, el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Lev Nro. 8100 del 04 de
abril del 2002, los articulos 1 N, 6 de la Ley de Radio No. 17-558 del 19 de junio de
1954 )' sus reformas; los artículos 2, 3,
35,
9; 11, 19 y 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
f=recuencias Decreto Ejecutivo No. 2275-54-G del 06 de noviembre de 1998 N, sus
reformas; N., el Dictamen N° 314 -2007 de la Procuraduría General de la República.
CONSIDERANDO:
UNO- Que la señoia AÍNA ISa13EL JARA MORA. con cédula número 6 -1 1 1 -257. en
su carácter de presidente con la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad CA13LE GOLFITO SOCIEDAD At ómINIA , ha presentado formal solicitud
tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de los
rangos de frecuencia 3700 1\,IHz a 4200 N,IHz Ni 1 1930 NilFiz a 12200 híll-Iz, para ser _
utilizadas en el descenso de la señal de televisión del satélite y distribuirla mediante
cable, en forma analógica o digital, con el fin de brindar el servicio de televisión
por suscripción, servicio que es mejor conocido como "televisión por cable''.
DOS- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de !Atribución de Frecuencias, Decreto No.275-54-G
con fecha 06 de noviembre de. 1998 y sus reformas.
TRES- Que según certificación del Registro Público visible a folios 30 y 31, la
señora A A ISABEL -JARA r IORA, portadora de la cédula de identidad número 6-
111 -2 7, presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
CABLE GOLEITO SOCIEDAD AiNó.NINIA, con cédula jurídica número 3- 101 - 176406. `
CUATRO- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la organización social denominada CABLE
COLFITO SOCIEDAD A! ómiNIA, encontrándolo ajustado a derecho (oficio N° 0940-
08 CNR del 19 de agosto de ?008), por los ranv_os de hrecuencia solicitados para el
descenso de la señal de televisión del satélite, s4a otorgada por un período de 20
años (VEINTE AÑOS).
In
CINCO- Que si bien se encuentra en ,trámite ante is Sala Constitucional el
expediente \r °03- 016067- 0007 -CO, correspondiente a la acción incoada en contra
M artículo 22 del Decreto Ejecutivo 32786 -G de 17 de noviembre de 200-5,
atendiendo a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Constitucional , al texto de la
resolución que le da trámite a dicha acción N, a los procedentes jurisprudenciales
existentes, la Procuraduría General de la República; mediante Dictamen C -314-
2007, concluyó que dicha norma no es de carácter procesal, sino sustantiva; por lo
que no queda suspendida su aplicación. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
puede resolver- las solicitudes de frecuencias para el descenso de la señal de
televisión por- satélite Ni ser distribuido vía cable hasta el usuario final, en los
servicios de televisión por suscripción."
Por Tanto:
ACUERDAN:
MF
ARTÍCULO 1: OTORGAR a la sociedad denominada CABLE GOLFITO SOCIEDAD
A,Nó,NI :t'IA, concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia 3700 NIFIz a
4200 NIHz, Ni, 11930 ÍMHz a 12200 ÍMHz, únicamente para ser utilizadas en el
descenso de la señal de televisión del satélite Ni distribuirla mediante cable hasta el
usuario final, en forma analógica o digital, con el fin de brindar- el servicio de
televisión por suscripción, servicio que es mejor conocido como '`televisión por
cable —. según las siguientes características:
E
CLASIFICACIó\ DEL SERVICIO A PRESTAR: TELEVISIÓN PORO SGRICCION V¡A
LCABLEHASTAEL• USUARIO FUNAL
TIPO DE ACTIVIDAD: 1 C0.N9ERCIAL
INDICA-rlvo: 1 TI-EAJ
ZOÍNA DE COBERTURA: CANTONES DE: OSA — GOLFITO —
CORREDORES
UBICACIÓN DE LOS RECEPTORES SEGIJÍ SEAN NECESARIOS PARA LA
HEADEsNDS): COBERTURA DE LA ZONA, PREVIA
OTIFICACIO\ A CONTROL
NACIONAL DE RADIO.
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE A \OS (20 AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley- de Radio y- su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que la concesión otorgada
lo es para el uso del espectro radioeléctrico en el descenso de la serial del satélite
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hasta el receptor(es) (Headends) de acuerdo a la zona de cobertura asignada, no así
para el uso de vías públicas y postería en la construcción de la red alámbrica;
además es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el
futuro se dicte. Jacatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de
Radio.
Que los derechos otorgados mediante la presente concesión quedará supeditado a
lo q "e resuelva la Sala Constitucional respecto a la acción de inconstitucional No
05-01 067- 0007 -CO interpuesto por la Asociación Cámara de. `
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Int-ocorbiunicaciones.
ARTíCULÓ 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día trece de junio del año dos ni¡¡
ocho.
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