Loading...
IniciarMi WebLinkAcerca deCABLE CENTRO S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°028-2006-CNRr _ El- No. 028-2006-CNR CONTRATO DE CONCES16Y DE USO DE IRECIIEt CIA ~IOELÉCTRICA tij 6 Nosotros, FERNA~ BERa9UL Sor, mayor, casado, Abogado, vecino de San' afael Jé` Escazú, _cédula # 1- 337 -722, en mi condición de iVfI 7ISIRODE GOBEMaóN YPOLIC jurídica 2- 100-042004, según Acuerdo Ejecutivo # 001 -P del 5 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta # 101 del 26 de mago del 2006, en adelante denominado el "ADNISMU0n Y CARLOS HUMBERTO LEIVA FALLAS, mayo , casado una vez, comerciante, vecino de Ciudad Neily, cédula de identidad # 1 -751 -847, en su carácter de Secretaño con facultades de apoderado generalílimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza denominada CABLE CENTRO SOCIEDAD ANONDLA; cédula jurídica # 3- 101 - 178028 inscrita en la Sección Mm. .antil del Regio Público, bajo el Tomo 928, Folio 57, Asiento 54, tomó 1145, folio 75, asiento 66 en adelante denominada el 'CoNt,F.SIDx4R . hemos convenido suscribir el presente Contrato de Concesión de Uso de los rangos de Frecuencias 3700 MHz a 4200 MHz, y 11950 MHz a 12200 Il z_, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y lo dispue -sto en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes cláusulas- PRIMERA.- L-eg c¡ún. Mediante Acuerdo Ejecutivo # 076 -2005 MSP del 2 de febrero del 2005 el Poder Ejecutivo otorgó, con fundamento en la Ley de Radio concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencias 3700 MHz a 4200 MAz, y 11950 MHz a 12200 Mgz; para el descenso de ]a seflal de televisión del satélite, brindar el servicio de televisión por suscripción vía cable hasta el usuario final, a CABLE CENTRO SOCIEDAD ANONIMA. SEGUNDA.- Objeto, El presente contrato detetinina los límites de uso de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotación_ TERCERA.- De3 e-ipción de la frecu=cia. Segun se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedidas únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo las siguientes condiciones- 0 Rango de frecuencias: Uso que le dará a las frecuencias: Clase de servido a prestar: Área Geográfica decobertuya- Tipo de señal de RF: Ubicación de Headends: Clasificación: 3700 MHz a 4200 MHz y 11950 MHz a 12200 MHz Para el descenso lela señal de televisión dei saÚlite y su distribución. Televisión por suscripción vía cable hasta el usuario final. Zona sur del país Analógica o Digital. Según sean necesarios para la cobertura de la zona, previa notificación a Control Nacional de Radio. Com ercial No. 023 - 2006 -CNR CONTRATO DF CONCESION DF USO DP FRECUENCIA R.SDIOFLFCTRICA 3 5 CIIARTA.- Canon anual El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Cartago, el canon establecido en el artículo 19 inciso c) de la Ley de Radio. El pagó deberí realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada afio, plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario, se procederá con la respectiva gestión de cobro. QUWrA.- Obligaciones del emeesiosario. El concesionario deberá= a.) Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en mate-tia de concesión y operación de frecuencias de radio. h.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. S c.) Realizar las actualizaciones tecnológicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d.) Mantener en óptimo funcionamiento técnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos unavez cada hora. f.) Procurar brindar una program ación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar, el desarrollo amónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de nuestros valores cívicos, artísticos, históricos y culturales, y el desarrollo sustentable_ g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de. inmediato. h.) Prestar el servicio de. radiodifusión Tetevisiva por suscripción, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada_ i.) No interrumpir por más de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesión de uso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SEXTA- Resc si¿m caatractuaL El Ministerio podrá iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉTIMA.- Equipo e mstalacimes. La instalación y operación de los: equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento técnico de los equipos transtuisores o receptores deberá realizar3e de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estación, sin que cause interferencia a otras estaciones 0 concesionarios, 0 represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. No. 028- MM-CNR CONTRATO DF CONCFSION DF DSO DF FRECUENCIA RADIOYUCTRICA 34 3 Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del seMelo, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- Obligaciones M ~terio, a.) Ejercer control sobre las emisiones radioelóctricas, con el fin de evitar al máximo las interferencias perjudiciales. h.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servir -io. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA.- Plazo, prúrrogas y cadaádad. La presente concesión durará un período de 20 años a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No 31608 -G del 24 de junio del 2004. Podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento y la normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de. prórroga dentro del término indicado, caducará ta concesión. DÉCIMA.- Cer iricacimes. Cuando lo considere oportuno, el Ministerio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Constitutiva DÉCIMA PRIMERA.- Estimación y especies fiscales. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de catorce millones cuatrocientos mil colones (114,400.000). En virtud del principio de inmunidad tributaria M Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de treinta y seis mil trweientos doce colones cincuenta céntimos 36, 312.50), suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. 19 Leído lo escrito por las partes contratantes, lo aprobamos y firmamos en San José, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de. octubre del dos mil seis_ óou C gV Py LiG Fernando Berroc Vi Carlos Hu La Follas Cable Centro S.A.