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IniciarMi WebLinkAcerca deBOLAÑOS QUESADA MARTIN_ACUERDO EJECUTIVO N°453-2008C 0 4k1 ACUERI)O rJÉCtiTrvO O Ao. 433 IVIG P fi. R CE?C 0 1 EL PRESIDENTE- DE LA R1:1'I;BLICA Y LA ifIINISTRA DE GOBERNACIóN 1' POLICíA P ág i J Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) - .- aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión Internacitonal de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de,-," abril del 2002, los articulos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio dms. „ 1954 Y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, H. , 19 Ni 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y, el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo Nro. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: UNO- Que el señor rIMARTíN BOLA!ÑOS QUESADA, con cédula de identidad número 2- 407 -033, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 33.720 N i.HZ, para un servicio de radiocomunicación en ¡Muy Alta Frecuencia (\%HF), entre su base ubicada en la provincia de Alajuela N, unidades móviles. DOS- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. i 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. TRES- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente del señor MARTíN BOLA \OS QUESADA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable ( oficio N`' 706 -08 CNR para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia solicitada, sea otorgada por un período de 5 años (CICO AÑOS). Por Tanto: ACUERDAN: ARTICULO l: OToRG.\R al señor NIARTíN BOLAÑOS QUESADA, con cédula de identidad núniero 2 -407 -033, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 33.720 MHZ, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy falta Frecuencia (V1 -IF), según las siguientes caracteristicas: U l INDICATIVO ZONA POTE\CIA CLASE DE DE ACCIÚN IMá\1N9A SERVICIO TE-CRD VALLE CENTRAL 25 WATTS C0N7ERCIAL J PRIVADO ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESION: CINCO AÑOS (S AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre Y cuando cumpla con lo establecido en la Ley- de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte; acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir- de su notificación Dado en la Presidencia de la República el día diecisiete de junio del año dos mil ocho. vE DF \ D! 4, . _. r OSCAR ARIAS SAa\CI cos r_ JAN IN A DEL VECCH ÍM1NISTRA DE COBERN Y SECURIDAD PI kt%ac D p GO VP Í U zI c 1DAD 4 1U'. T G P. t J