IniciarMi WebLinkAcerca deBOLAÑOS QUESADA MARTIN_ACUERDO EJECUTIVO N°453-2008C
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EL PRESIDENTE- DE LA R1:1'I;BLICA Y LA
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) - .-
aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión
Internacitonal de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de,-,"
abril del 2002, los articulos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio dms. „
1954 Y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, H. , 19 Ni 30 del Reglamento de
Radiocomunicaciones; Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y
sus reformas; y, el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias Decreto Ejecutivo Nro. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus
reformas.
CONSIDERANDO:
UNO- Que el señor rIMARTíN BOLA!ÑOS QUESADA, con cédula de identidad número
2- 407 -033, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue concesión
de derecho de uso de la frecuencia CD 33.720 N i.HZ, para un servicio de
radiocomunicación en ¡Muy Alta Frecuencia (\%HF), entre su base ubicada en la
provincia de Alajuela N, unidades móviles.
DOS- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
i 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente del señor MARTíN BOLA \OS QUESADA,
encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable ( oficio
N`' 706 -08 CNR para que dicha concesión de derecho de uso de la frecuencia
solicitada, sea otorgada por un período de 5 años (CICO AÑOS).
Por Tanto:
ACUERDAN:
ARTICULO l: OToRG.\R al señor NIARTíN BOLAÑOS QUESADA, con cédula de
identidad núniero 2 -407 -033, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD
33.720 MHZ, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en Muy falta
Frecuencia (V1 -IF), según las siguientes caracteristicas:
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INDICATIVO ZONA POTE\CIA CLASE DE
DE ACCIÚN IMá\1N9A SERVICIO
TE-CRD VALLE CENTRAL 25 WATTS C0N7ERCIAL
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PRIVADO
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESION: CINCO AÑOS (S AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre Y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley- de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte; acatando las
indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir- de su notificación
Dado en la Presidencia de la República el día diecisiete de junio del año dos
mil ocho.
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