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IniciarMi WebLinkAcerca deBIVISION DE COSTA RICA S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°003-2008-CNRSy 10. CI ,,. 1"lor 7r os . No. 003 - 2008 -C NTR CttjflR -."O DE CONCES16N DE tb0 DE FPEQ161CIA RADIOELtCTRICA Nosotros, JANINA DEL VECCHIO UGALDE, mayor, casada, Licenciada en administraci Ed ucat iv_` cina de Turrucares de Alajuela, cedula de identidad n6mero 1- 337 -250, en mi condici6n"tl 1'ISTaA DE GOBF%NAC16N Y POLICIA, c6dula juridica n6mero 2- 100 - 042004, seg6n Acuerdo Ejecutivo n6mero 442 -P del 3 de abril del 2008, en adelante denominado el "MINISTERIO" y PAUL A,NDRE TINoCo, mayor, Administrador de Empresas, c6duta de identidad n6mero 1- 579 -343, con Facultades de Apoderado Generalisimo sin limite de sums, de la sociedad de esta plaza denominada BIVIS16N DE COSTA RICA, S.A., inscrita en In Secci6n 075 Mercantil del Registro P6blico, bajo el Tonto 538, Folio 153, Asiento 365, cedulajuridica No. 3 -101- 094640, en adelante denominada el "CONCESIONARIO ", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesi6n de Uso del canal 29 de televisi6n, rango de frecuencia 560 MHz. a 566 MHz., que se regirA por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y to dispuesto en el Plan National de Atribuci6n de Frecuencias, ademAs de las siguientes c1dusulas: PRIMERA: Legitimaci6n. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 271 del 23 de abril de 1990, publicado en La Gaceta No. 87 del 09 de mayo de 1990, el Poder Ejecutivo resolvi6, con fundamento en to dispuesto en In Ley de Radio, otorgar concesi6n de derecho de use del canal 29 de televisi6n a la BIVISI6N DE COSTA RICA, S.A. SEGUNDA: Objeto. El presente contrato deterrnina los limites de use de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotaci6n. TERCERA: Descripci6n de la frecuencia. Seg6n se establece en el Reelamento at Plan National de Frecuencias, 6stas se entenderAn concedidas 6nicamente pars la cobertura real, segim se determine en los patrones de radiaci6n de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por to que la explotaci6n de la frecuencia concedida se harA bajo las siguientes condiciones: Ndmero de canal de televisi6n: 29 Rango de frecuencia: 530 MHz a 566 MHz Ancho de bands utilizable: 6 MHz Ubicaci6n del Trasmisor principal: Volcan Iraz6 Intensidad de campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad de poblaci6n: 80 dB (u V /m) Intensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de poblaci6n: 64 dB (uV /m) Area aproximada de cobertura: Valle Central -Lim6n Clase de servicio que prestara: Radiodifusi6n televisiva Tipo de sepal: Anal6gica o digital Clasificaci6n: Comercial jc. wtc. CUARTA: Canon anual. El concesionario deberA cancelar por aho adelantado, mediante entero a favor del Gobiemo depositado en el Banco Credito Agricola de Cartago, el canon establecido'en el articulo 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pag6 deberA reatizarlo el concesionario en los primeros cinco digs h6biles de cada ano, plaza dentro del coal deber1i hacer Ilegar a la Ofrcina de Control National de Radio copia legible de la boleta de dep6sito: en caso contrario, se procedera con la respectiva gesti6n de cobro. QUIINUA: Obligaciones del concesionario. El concesionario deberA: a.) Observar la legislaci6n vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesi6n y operaci6n de frecuencias de radio. 1 Na 003- 2008 -04M, 2 C.ON RATO DE CONCE9bN DE LSO DE FREQIFNM RADIOEII.CMCA il? 4 b.) Acatar las disposiciones que emit Control Nacional de Radio Para ajuste tecnico de equipos, seg6n la normativa vigente. c.) Realizar las actualizaciones tecnol6gicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. d.) Mantener en 6ptimo funcionamiento tecnico las estaciones, sin causar interferencias pedudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificaci6n, al menos una vez cada hora. L) Procurar brindar una programaci6n cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con In integraci6n familiar, el desarrollo arm6nico de la nifiez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusi6n de nuestros valores civicos, artisticos, hist6ricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h.) Prestar el servicio de radiodifusi6n Televisiva en forma regular, transmitiendo un minimo de doce horns diaries, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i.) No interrumpir por mis de tres meses y sin causa justifrcada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni defrnitivamente la concesi6n de use de frecuencia otorgada, sin autorizaci6n de Control Nacional de Radio. SEXTA: Rescisi6n contractual. El Ministerio pods iniciar gestiones para la cancelaci6n de la concesi6n, cuando el concesionario infrinja la legislaci6n vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hari en los casos de incumplimiemo por causas subsanables de indole tecnica o de oportunidad, a las que el concesionario no de pronta soluci6n. SETIDIA: Equipo a instalaciones. La instalaci6n y operaci6n de los equipos utilizados por la radioemisom sera realizada conforrne to establecido en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones. El mantenimiento tecnico de Ins equipos transmisores o receptores debera realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estaci6n, sin que cause interferencia a tms estaciones o concesionarios, o represente un riesgo para la integridad fisica de las personas. Para la omprobaci6n del buen estado de las instalaciones y operaci6n del servicio, el concesionario permitiri las visitas od' eri6dicas de los funcionarios de Control National de Radio. rAVA: Obligaciones del Ministerio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioelectricas, con el fin de evitar al miximo las interferencias pcdudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el use adecuado del servicio. c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, segtin sea procedente, de acuerdo con la concesi6n otorgada y su zona de coberttrra. NOVENA: Plazo, prdrrogas y caducidad. La presente concesi6n durari un periodo de 20 arios contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004. Podei prorrogarse, de conforrnidad con to establecido en el citado reglamento y la normativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelaci6n a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de pr6rroga dentro del t6rmino indicado, caducara la concesi6n. DECIDIA: Certificaciones. Cuando to considere oportuno, el Ministerio solicitari al concesionario certifrcaci6n de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que serialan los articulos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. NO. 00 0W CoNTP,ATo DE ••. •>c 073 3 DECIAIA PRIMERA: Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de dos millones cuatrocientos mil colones (02.400,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, onicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de leis mil trescientos doce colones cincuenta centimos 06312.50), suma que debera cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Credito Agricola de Cartago. Leido to escrito por [as panes contratantes, to aprobamos y firrnamos en San Jose, a las nueve horas treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho. JANWA DEL VECCMO UGALDE MR.•LSIRA