IniciarMi WebLinkAcerca deBIVISION DE COSTA RICA S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°002-2008-CNRI JUL 2008FT
NO.002 - 2008 -CNt CONTRATO DE CONCEsON
DE ISO DE FRECUENCIA RADIOELtCIRICA
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RECEPCIO2A/1Nosotros, JANINA DEL VECCHIO UGALDE, mayor, casada, Licenciada en Administraci6n Y&tiye,•.5e
Turrucares de Alajuela, cedula de identidad n6mero 1- 337 -250, en mi condici6n de , tTRA DF,
GOBEICNAC16N t' POLICiA, cedula juridica n6mero 2 -100- 042004, seg6n Acuerdo Ejecutivo n6mero 442 -P del
3 de abril del 2008, en adelante denominado el "MI;\ISTERIO" y PAUL ANDRE TINOCO, mayor, Administrador
de Empresas, cedula de identidad n6mero 1 -579 -343, con Facultades de Apoderado Generalisimo sin limite de
suma, de la sociedad de esta plaza denominada BIVIS16N DE COSTA RICA, S.A.., inscrita en la Secci6n
Mercantil del Registro Nblico, bajo el Tomo 538, Folio 153, Asiento 365, cedula juridica No. 3 -101- 094640, en
adelante denominada el "CONCESIONARIO ", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesi6n
de Uso del canal 24 de televisi6n, rango de frecuencia 530 MHz. a 536 MHz., que se regirA por las disposiciones
contenidas en la Ley de Radio, su reglamento, y to dispuesto en el Plan National de Atribuci6n de Frecuencias,
ademds de las siguientes clausulas:
PRIMERA: Legitimaci6n. Mediante Acuerdo Ejecutivo No. 271 del 23 de abril de 1990, publicado en La
Gaceta No. 87 del 09 de mayo de 1990, el Poder Ejecutivo resolvi6, con fundamento en to dispuesto en In Ley de
Radio, otorgar concesi6n de derecho de use del canal 24 de televisi6n a BIVIS16,V DE COSTA RICA, S.A.
SEGUNDA: Objeto. El presente contrato determina los limites de use de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotaci6n.
TERCERA.- Descripci6n de la frecuencia. Seg6n se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, estas se entenderAn concedidas 6nicamente para la cobertura real, seg6n se determine en los
patrones de radiaci6n de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por to que la
explotaci6n de la frecuencia concedida se harA bajo las siguientes condiciones:
Numero de canal de televisi6n: 24
Rango de frecuencia: 530 MHz a 536 MHz.
Ancho de bands utilizable: 6 MHz
Ubicaci6n del Trasmisor principal:
Cerro Santa Elena,
Cerro de la Muerte
Intensidad de cameo minima utilizable en zones de media
y alta deasidad de poblaci6n: '
g0 dB (u V /m)
Intensidad de campo minima utilizable en zonas de baja
densidad de poblaci6n:
64 dB (uV /m)
Area aproaimada de cobertura: Guanacaste- Zona Sur
Clase de servicio que prestara: Radiodifusi6n televisiva
Tipo de sepal: Anal6gica o digital
Clasificaci6n: Comercial
CUARTA: Canon anual. El concesionario deberd cancelar por ano adelantado, mediante entero a favor del
Gobiemo depositado en el Banco Credito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo 18 inciso c) de
la Ley de Radio. El pag6 deberd realizarlo el concesionario en los primeros cinco dias habiles de cada atio, plazo
denim del cual deberA hater Ilegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de
dep6sito; en caso contrario, se procedend con la respectiva gesti6n de cobro.
QULN'TA: Obligaciones del concesionario. El concesionario deberi:
a.) Observar la legislaci6n vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesi6n y operaci6n de
frecuencias de radio.
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No. 002 - 2008 -CNIR Z
CON7RATO DE CONCES16N
DE ISO DE FREQIENOA RADIOEIf,CIRICA
1b.) Acatar las disposiciones que emits Control Nacional de Radio pare ajuste tecnico de equipos, seg6n'la`) S
normativa vigente.
c.) Realizar las actualizaciones tecnol6gicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias.
d.) Mantener en 6ptimo funcionamiento tecnico las estaciones, sin causar interferencias pedudiciales a otras
estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identifrcaci6n, al menos una vez cads hora. '
L) Procurar brindar una programaci6n cuyo contenido inforativo, cultural y recreativo, contribuya con la
integraci6n familiar, el desarrollo arm6nico de la ninez, el mejoramiento de Ins sistemas educativos, la
difusi6n de nuestros valores civicos, artisticos, hist6ricos y culturales, y el desarrollo sustentable.
g.) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusi6n Televisiva en fora regular, transmitiendo un mfnimo de doce horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i.) No intenumpir por mss de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a
prestar, de conforidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesi6n de use de frecuencia otorgada, sin autorizaci6n de
Control Nacional de Radio.
SE \TA: Rescisi6n contractual. El Ministerio podra iniciar gestiones para la cancelaci6n de la concesi6n,
cuando el concesionario infrinja la legislaci6n vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. Igual se hard en Ins casos de incumplimiemo por causes subsanables de indole
tecnica o de oportunidad, a las que el concesionario no de pronta soluci6n.
SETIDIA: Equipo a instalaciones. La instalaci6n y operaci6n de Ins equipos utilizados por la radioemisom
sera realizada confore to establecido en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y el Reglamento de
Radiocomunicaciones. El mantenimiento tecnico de los equipos transmisores o receptores debera realizarse de
manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estaci6n, sin que cause interferencia a
otras estaciones o concesionarios, o represente un riesgo pars la integridad fisica de las personas. Para la
comprobaci6n del buen estado de las instalaciones y operaci6n del servicio, el concesionario peritira las visitas
peri6dicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
TAVA: Obligaciones del Ministerio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioelectricas, con el fin de evitar al maeimo las interferencias
pedudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no
afectar el use adecuado del servicio.
c.) Proporcionar las frecuencias de enlace, seg6n sea procedente, de acuerdo con la concesi6n otorgada y su
zone de cobertura.
NOVENA.- Plazo, pr6rrogas y caducidad. La presente concesi6n durara un periodo de 20 ailos contados a
partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del
24 de junio del 2004. Podra prorrogarse, de conforidad con to establecido en el citado reglamento y In
norativa vigente, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante
Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelaci6n a su vencimiento. En caso de no ser presentada
solicitud de pr6rroga dentro del terino indicado, caducara la concesi6n.
DECLNIA: Certificaciones. Cuando to considere oportuno, el Ministerio solicitare al concesionario
certiftcaci6n de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social
que senalan los artfculos 3 1 y 74 de su Ley Constitutiva.
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No. 002- 2008 -CNIR 3
CONTRATO DE CONCE916N
DE use DE FRECUFNQA RADIOEIJ` mcA
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DECITIA PRIMERA: Para efectos frscales, se estima el contrato en la suma de dos millones cuatrocientos mil
colones (02.400,000.00) En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, 6nicamente corresponde
pagar al concesionario especies fiscales por un total de seis mil trescientos doce colones cincuenta centimos
06312.50), suma que debera cancelar mediante entero a favor del Gobiemo en el Banco Credito Agricola de
Cartago.
Leido to escrito por las panes contratantes, to aprobamos y frrmamos en San Jose, a las nueve horas treinta
minutos del dieciocho de abril del dos mil ocho.