IniciarMi WebLinkAcerca deBENAVIDES GONZALEZ JOSE IGNACIO_ACUERDO EJECUTIVO N°399-2008ACUERDO EJECUTWO
No. 399 VIGP
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 1` LA
MI NtSTRA DE GOBER,NACIC?N l' POLICÍA =
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de. la Constitución Política, el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril
del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley= de Radio No. 178 del 19 de junio de 194 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 1 1, 19 Ni 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 Ni sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. /
2754 -G del 06 de noviembre de 1998 N, sus reformas.
CONSIDERANDO:
UNO- Que el señor JOSÉ IGNAC[o BENAVIDEs GONZÁLEZ, con cédula de identidad
número 2 -357 -872, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue
concesión de derecho de: uso de la frecuencia CD 268.700 INIHZ, para un servicio de,"
radiocomunicación en Muy alta Frecuencia (VH.F), entre su base ubicada en la
provincia de Alajuela, unidad móvil N, portátiles.
DOS- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27 -554 -G del 06
de noviembre de 1998 y sus reformas.
TRES- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspond¡e.nte al expediente del señor JOSÉ IGNACIO BENAVIDEs GONZÁLEZ,
encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable ( oficio N°
636 -08 CNR del 28 de abril de 2008 ) para que dicha concesión de derecho de uso de la /
frecuencia solicitada, sea otorgada por un período de 3 años (CINCO AÑOS).
or "I'anto:
ACUERDAN:
ARTICULO 1: OTORGAR al señor JOSÉ IGNACIO BENAVIDES GONZÁLEZ, con cédula de
identidad número 2 -357 -872, concesión de derecho de uso de la frecuencia CD 268.700
M'HZ, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en ¡Muy Alta Frecuencia
WHF), según las siguientes características:
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INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIó\ i\IÁXIÍMA SERVICIO
TE-EAG VALLE CENTRAL 25 \VATTS CO.NIERCIAL
PRIVADO
ARTICULO 2: PLAZO DE LA COCESIóN: CINCO AJOS (S ANOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte
observar la legislación vMe.nte o la que en el futuro se dicte. acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación
Dado en la Presidencia de la República el día treinta de majo del año dos mil ocho.
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MINISTRA DE GOBER\ aC1
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