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IniciarMi WebLinkAcerca deBEEPERMATIC DE COSTA RICA S.A. CONTRATO DE CONCESIÓN N°023-2004-CNRNo.023-2004-CNR CONTRATO DE CONCESIÓN 3 1 2 DE USO DE FRECUENCIA RADIOELÉCTRICA Nosotros, Roceuo RAS MARTÍNEZ, mayor, ido en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de San José, cédula de identidad 1-572-516, en mi condición de MINGIRO DE GOBERNACIÓN Y POUÚi, cédula jurídica 2-100-042004, según Acuerdo Ejecutivo 002-P, del S de mayo del 2002.,publicado en La Gaceta 87, del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MENISTfluon; y .MAXIMEIANO LÓPEZ Ja,siNEz, mayor, casado, vecino de San José, empresario, portador de la modula de identidad número 1-367-407, en mi carácter de secretario con facultades de Apoderado Generalkimo sin limite de suma de la sociedad de esta plaza denominada BEEPERMATIC DE CATA RICA S.A., cédula jurídica número 3-I01-I22200-23, inscrita en la Sección de Mercantil del Registro Público, al Tomo 704, Folio 77, Asiento 115, en adelante denominado el "C o", hemos convenido en suscribir el presente Contrato de Concesión de lis de la Frecuencia 800 i'.i-I,, que se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio,su reglamento,y lo dispuesto en el Plan nacional de Atribución de Frecuencias, además de las siguientes rI n utas: PRIMERA.-L ALÓN,Mediante Acuerdo No, 313-2004 del 26 de mayo del 2004, el Poder Ejecutivo otorgó, con fiandamento en La Ley de Radio, concesión de uso de la frecuencia 800 riz, a 1 8RMATICDE COSTA RICA SEGUNDA.-Otero. El presente contrato determina lo_ limites de uso de la frecuencia concedida, y tos derechos correlativos a su englotación. TERCER DESCRIPCKSINI DE LA Pl ECtIENMA- Según se establece en el Regmento al Plan Nacional de Frecuencias, éstas se entenderán concedida_.únicamente para la cobertura real, según se determine en los patrones de radiación de las antenas, la banda utilizada y el respectivo eedienre administrativo, por lo que la explotación de la frecuencia concedida se hará bajo los siguientes límites; Freaienda No.:800 KHa± Potencia máxima: 5000 Watts. Ancho de banda utilizable: I0 KHz. Tipo de señal de RR Amplitud Modelada Ubicación del transmisor San José Intensidad de campo mínima uth1*rhip en zonas de media y alta densidad de población: 60 dB(nV/m). Intensidad de campo mínima ntoirAhtp en canas de baja densidad de poblada: 40 dB(uV/m). Área geo!O de cobertura: Na na1 Clase de servicio: Radiodifusión sonora Clan: ComerciaL CUARTA- CANON ANUAL.. El concesionario deberá cancelar por año adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Crédito Agrícola de Car go, el canon establecido en el artículo 18 inciso a) de la Ley de Radio. Elpagó deberá realizarlo el concesionario en los primeros cinco días hábiles de cada año,plazo dentro del cual deberá hacer llegar a la Oficina de Control Narinnal de Radio copia legible de la boleta de depósito; en caso contrario,se procederá con la respectiva gestión de cobro. QUINTA.-OBLIGAC=CINTES Dti,CONCESIONARIO.El concesionario deberá; a)Observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesión y operación de frecuencias de radio. b)Acarar Las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste técnico de equipos, según la normativa vigente. No. 2 CONTRATO DSOT7 DS U3O DE PRECUENCLA.RADICrELÉCTIIICA 311 C) RE r las artuaif,r-icnes tecnológicas que e ..blesca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. d)Mantener en óptimo funcionami_onto técnico las estaciones, sin causar interferencis perjudiciales a otras estaciones. e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificación, al menos una vez cada hora. O Procurar brindar una proórarnación cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integración familiar,el desarrollo armónico de la niñez,el mejoramfento de los sistemas educativos,la difusión de nuestros valores cívicos,artísticos,históricos y culturales,y el desarrollo sustentable. g)Estar en condiciones de iniciar operaciones de :n mediato. h)Prestar el servicio de radiodifusión sonora en forma repulir, transmitiendo un mínimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamenw comprobada. 1 No interrumpir por mas de tres meses y sin causa justificad_,los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j) No traspasar temporal ni defmirivame.nte la concesión de eso de frecuencia otorgada, sin autorización de Control Nacional de Radio. SPxrA-RPS(ZKICNCONTRACTUAL.El Ministerio pode iniciar gestiones para la cancelación de la concesión, cuando el concesionario infrinja la legislación vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hará en los casos de incumplimiento por causas subsanables de índole técnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dé pronta solución. SÉPTIMA-ECIIIPO E INSTALACIONE3.La instalación y operación de los equipos utilizados por la radioemisora será realizada conforme lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y el Reglamento de Radiocomunicaciones.El mantenimiento técnico de loas equipes transmisores o receptores deberá realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio,acorde con la estación,sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionarios,o represente un riesg para la integridad mica de las personas,Para la comprobación del buen estado de las instalaciones y operación del servicio, el concesionario permitirá las visitas periódicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA-ORLIGACKWE3 DE.MR ISTERIO. a)Ejercer control sobre is emisiones radioeléctricas, con el fin de evitar a!máximo las interferencias perjudiciales. b)Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el uso adecuado del servicio. C) Proporcionar las frecuencias de enlace, según sea procedente, de acuerdo con la concesión otorgada y su zona de cobertura. NOVENA-PLATA,PRá RDGAsS Y C,ADU •AD. La presente concesión durará un periodo de 20 años a partir de su firma. Podrá prorrogarse por períodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato,mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelación a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de prórroga dentro del término indicado, caducar la concesión, DIkIMA.-CPRTIFICAQONES.Cuando lo considere oportuno, el Mi nz-terio solicitará al concesionario certificación de que se encuentre al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que señalan los artículos 31 y 74 de su Ley Con_.titutiva. Ab.02.3-2104 CNR 4 3 CONTRATO DE OD~DDN DEU30DEPEA 314 Dt tA P1uM . -Esr>1vIAgc y ESTOZDESHSCALM Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de cuarenta mil colones (¢4O.000oo). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, únicamente corresponde pagar al concesionario especies fiscales por un total de cuatrocientos doce colones cincuenta céntimos t4I2.5o),suma que deberá cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Crédito Agrícola de Cartago. Leído lo esaito por las partes off,lo aprobamos y fiamos en San José,a las mieae horas quince minutos del cauce de septiembre cid dos mil estado, F óCCeF x,"- A c n LIC.Rqejia r ii , oRl c r- .1, µ l LóPEZJIMÉNPl MIIquTRO C BEEPERMATICDE Ccsr}A RICA S.E. 11