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IniciarMi WebLinkAcerca deBEEPERMATIC DE COSTA RICA S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°46-2008 MGP2 MAR. 2008 u ACUERDO EJECUTIVO a1. CW refccn / I- No. 46-2008- MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL I é MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA RECEPCi0 o P1 Y Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3; 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANDO: 1.- Que el señor MAxIM LIANO LÓPEZ JIMÉNEZ, con cédula número 1-367-407, en su carácter de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad BEEPERMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de los rangos de frecuencia de 455.300 MHz a 455.400 MHz, frecuencia central 455.350 MHz y de 951.125 MHz a 95.1.375 MHz, frecuencia central 951.250 MHz para ser utilizados como enlace en el servicio de radiodifusión comercial sonora, entre sus estudios en San José, los transmisores ubicados en Limón, Cerro de la Muerte, Cerro Esperanza y sus receptores ubicados en el Volcán Irazú, Puerto Jiménez y Cerro Chiripa. 2.- Que los rangos de frecuencia solicitados se encuentra según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto No.27554-G con fecha 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación de la Notaria Pública Ana Cristina Moya Bedoya, el señor MAXIIIILIANO LÓPEZ JIMÉNEZ, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 1-367-407, es secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad BEEPERMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número 3-101-122200-23 4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad BEEPERMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, encontrándolo ajustado a derecho; por lo que ha dado su parecer favorable para 1 U 5-* que dicha concesión de derecho de uso del rango de frecuencias solicitado sea otorgado por un período de'20 años (Veinte años). POR TANTO ACUERDAN: Otorgar a la sociedad BEEPER.MATIC DE COSTA RICA SO9TEDAD ANÓNIMA,, concesión de derecho de uso del rango de frecuencia955.300 MHz a 455.400 MHz frecuencia central 455.350 MHz y de 951.125 MHz a 951.375 MHz, frecuencia central 951.250 MHz, para ser utilizados como enlace en el servicio de radiodifusión comercial sonora, entre sus estudios, transmisor principal y sus receptores, según las siguientes características: 455.350 MHz 1- SERVICIO: RADIOCOMUNICACIÓN PRIVADO 2-CLASE: COMERCIAL 3- INDICATIVO: TE-SD 4-RANGOS DE FRECUENCIA: 455.300 MHz a 455.400 MHz 5- FRECUENCIA CENTRAL: 455.350 MHz 6- UBICACIÓN DEL TRANSMISOR: BARRIO ARANJUEZ, SAN JOSÉ 7-UBICACIÓN DEL RECEPTOR: SAN FRANCISCO DE Dos RÍOS, SAN JOSÉ 8-ANCHO DE BANDA:100 KHz 9-POLARIZACIÓN DE LA SEÑAL: HORIZONTAL 10-POTENCIA MÁXIMA: 10 WATTS 951.250 MHz 1-SERVICIO: RADIOCOMUNICACIÓN PRIVADO 2-CLASE: COMERCIAL 3- INDICATIVO: TE-SD 4-RANGOS DE FRECUENCIA: 951.125 MHz a 951.375 MHz 5- FRECUENCIA CENTRAL: 951.250 MHz 6-UBICACIÓN DE LOS TRANSMISORES: SAN JOSÉ—LIMÓN-CERRO DE LA MUERTE CERRO ESPERANZA 7-UBICACIÓN DE LOS RECEPTORES: VOLCÁN IRAZÚ-PUERTO JIMÉNEZ- CERRO CHIRIPA 7-ANCHO DE BANDA:250 KHz 8-POLARIZACIÓN DE LA SEÑAL: HORIZONTAL 9-POTENCIA MÁXIMA: 10 WATTS 2 PLAZO DE LA CONCESIÓN: VEINTE AÑOS (20 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día nueve de octubre del año dos mil siete. o IE DF 14 9 Ce)A1~A / ^ jmy es tri 514,° sÉ. COSAP` LIC. RNANDO BERR• _ _ •TO MLNISTRO DE GO: . ` G cló, opti ^` wt i., POLICÍA Y SEG '. 3