IniciarMi WebLinkAcerca deBANCO CITIBANK DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA ACUERDO EJECUTIVO N°193-2005 MGPnnnnn7
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NO. 193 -2006 t1'IGP l
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 1 4) aparte
e), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Comunicaciones, ratificado mediante Le\ - No. 8100 del 04 de abril del 2002: los
artículos 1 \, 6 de la Ley de Radio No. 17 - 58 del 19 de _junio de 19 - 54 << sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9.. I I , 19. 30. 32 \- 33 del ReC3lanlento de Radiocomunicaciones.
Decreto Ejecutivo Nro. 31608 -G del 24 de junio del 2004 v sus reformas. \- el artículo 2
del Reglanlento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto L3ecuti\ - a No.
27554 -G del 06 de no , , , iembre de 1998 x - sus reFórnlas.
CONSIDERANDO:
1.-Que mediante acuerdo Ejecutivo No. 78 del 30 de mavo de 1985. publicado en I.a
Gaceta No. 152 del 11 de mosto de 1988. se otor!- , ó concesión de derecho de uso de las
frecuencias 443.125 NílHz. 448.125 ÍMHz.. a la sociedad BAt\Co Dr.. F0 N1I. , \ - rO
AGRÍCOLA S. A.
2.- Que según certificación de la Notarla Publica. LICDA. LAURA FrR. Du CRxs'i'O.
la sociedad BACO DE FOmENTo AGRÍCOLA S.A.- cambió su razón social a BACo
CUSCATLÁaN DE COSTA RicA. 5.... cédula jurídica número 3 -101- 0640 -51 er !olio
067).
3.- Que la señorita YADIRA HE.RINÁN EZ G(NZÁL EZ. cédula de identidad numero 4 -124-
266 ; Apoderada Generalísima con límite de suela por hasta doscientos mil dólares, de la
sociedad BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RWA S.A.. ha presentado formal solicitud
tendiente a que se traslade a favor de su representada la concesión de derecho de uso (le
las frecuencias RX 443.12 ÍMHz. v TX 448. 123 N , IHz., otorgada a la sociedad BACO
DE FOMENTO AGRICOL A S.A. (dada el cambio razón social indicado supra). para ser
utilizada en el servicio de radiocomunicación en Ultra Alta Frecuencia (UHF). entre su
base ubicada en la provincia de San .losé \- sus unidades y portátiles.
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p feche:
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4.- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en
al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Decreto Ejecutivo No. 22 55- 54 -Ci del 06
de noviembre de 1998 N , sus reformas.
S.- Que según certificación de la Notaria Pública. LICDA. LAURA FERNÁNDEZ CAS'T'RO.
la señorita VADIRA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ. mayor. soltera, contadora pública
autorizada ; cédula de identidad número 4 -12-1 -266. es Apoderada Generalísirna con
limite de suela por hasta doscientos mil dólares. de la sociedad BACO CUSCATLÁ m .
COSTA RICA S.A.. cédula jurídica número 3- 101- 064051.
6.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a
los expedientes de las sociedades BAc O DF Fo,imE TO AGRÍCOLA S.A.. y 13ANCO
CUSCATLAN DE COSTA RICA S.A.. encontr indolos ajustados a derecho. por lo que ha
dado su parecer favorable para que dicha cesión de derecho de uso de las ti - ecuencias
antes citadas sea aprobada. viajo las mismas condiciones por las cuales fue otorgada
originalmente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Radiocomunicaciones. Decreto Ejecutivo No. 1608 -G del 24 de junio del ?004 y sus
reformas.
POR TATO,
Act'ERDA\:
Autorizar el traspaso de la concesión de. derecho de uso de las frecuencias RX 44j. 1 -"5
MHz. v T\ 448.125 \4Hz.. a favor de la sociedad BAINCO CUSCATLÁ DF•. CoS - r:\ RICA
S.A. (dado el cambio razón social indicado en el considerando tercero), para ser
utilizadas en el sera =rcio de radtocomuntcacton en Ultra Alta Frecuencia (ltl-11= ). segun
las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POl - FNCIA CLASE DE REPETIDORAS
DE ACCIÓN IVIÁ\IN1A SERVICIO
TE -BF NiALLC-25 \` tATTS CONIFRCIAL CERRO)
CE\TR.\L PRI\ AI)O SACRANIEN'T'O.),
FIFRFDIA
SUPERIINJTEIVDEItlCIA DE
TELECOP.ilUNICACIQIU.9 n 9
COPIA FIEL GEL ORIGINAL
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PLAZO DE LA COCESIóI\`: CUNCO A OS (S ANOS). Pudiendo s rn o l
período grua¡, a solicitud del interesado, siempre N• cuando c i 11
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligac ón de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte. acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la Re blica el día veinticuatro de octubre del añ
nnil seis.5: DE Lí gHODE
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LIC. FE Z\`:1)O BFRIZOCA S AS pn9`
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Y SEGURIDAD PÚBLICA
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Consecutivo número setenta y dos -dos mil nueve. MILENA UMAÑA ÁLVAREZ, NOTARIA
PÚBLICA con oficina en Heredia, de paso por la ciudad de San José. CERTIFICA: Con
vista en la Sección Digitalizada del Registro Mercantil del Registro Público, bajo la cédula
jurídica número tres- ciento uno- sesenta y cuatro mil cincuenta y uno y según los
documentos inscritos bajo las citas tomos quinientos setenta y seis y quinientos setenta y siete,
asientos cuarenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro y treinta y seis mil novecientos
veintinueve, respectivamente y consecutivo uno: (i) Que BANCO UNO, S.A. cédula jurídica
número tres- ciento uno - cuarenta y seis mil setecientos diez y BANCO CUSCATLÁN DE
COSTA RICA S.A., se fusionaron por absorción prevaleciendo esta última. (ii) Que la sociedad
Santeriormente denominada BANCO CUSCATLÁN DE COSTA RICA, S.A., cambió su
denominación social a BANCO CITIBANK DE COSTA RICA, S.A., siendo esta última su
denominación actual y vigente. Asimismo, con vista en la Sección Mercantil del Registro Público,
bajo la cédula jurídica antes indccada y según el documento inscrito al tomo quinientos setenta y
cinco, asiento sesenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve, secuencia uno, consecutivo
dos, que se encuentra debidamente inscrito y vigente el nombramiento del señor MANUEL
MARENCO FERNÁNDEZ, mayor, casado una vez, Licenciado en Economía, vecino de San
José, La Uruca, ciento cincuenta metros norte del Puente Juan Pablo Segundo, portador de la
cédula de identidad número nueve - cero sesenta y dos- quinientos cincuenta y seis, como Sub
Gerente General con facultades de APODERADO GENERALÍSIMO de conformidad con lo
establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de
Costa Rica, así como las de sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y
efectuar otras de nuevo, conferir toda clase de poderes y revocarlos sin perder sus facultades.
ES CONFORME . Advierto que lo anterior es una transcripción en lo conducente y que lo omitido
no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo transcrito. Agrego mi sello blanco y mi
firma de mi puño y letra, tal y como están inscritos en el Registro Nacional de Notarios. Expido
I
esta certificación de conformidad con el artículo ciento diez del Código Notarial a solicitud de
BANCO CITIBANK DE COSTA RICA S.A., para efectos administrativos, en la ciudad de San
José, a las diez horas del primero de junio del dos mil nueve. Agrego y cancelo las especies
fiscales de ley.
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