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ACUERDO EJECUTIVO o () ;) .t
No. 99-2006 MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPfJBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio y Televisión No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1.- Qué las señoritas EUGENIA MARÍA VALERIO ELLIS, cédula de identidad número 1-
940 -551 y ANA CATALINA VALERIO ELLLS, cédula de identidad 1- 1113 -0909,
Secretaria y Tesorera, respectivamente, con facultades de apoderadas generalísimas sin
límite de suma, actuando conjuntamente, de la sociedad BANANERA EL INDIO S.A., han
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de
derecho de uso de las frecuencias TX 150.610 MHz., RX 152.490 MHz. y CD 168.050
MHz., para ser utilizadas en un servicio de radiocomunicación en Muy Alía Frecuencia
4 (VHF), entre sus bases ubicadas en las provincias de San José y Limón y sus unidades
portátiles.
2.- Que según el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, las frecuencias
antes dichas se modifican a TX 150.6125 MHz., RX 152.4875 MHz. y CD 168.0500
MHz.
3.- Que según certificación de la Notaria Pública, ANDREA MORENO HERNÁNDEZ, la
señorita EUGENIA MARÍA VALERIO Elu. , soltera, abogada, cédula de identidad
número 1- 940 -551 y la señorita ANA CATALINA VALERIo ET'-11 , soltera, estudiante,
cédula de identidad 1 -1113 - _0909, son apód.eradas generalísimos sin límite de suma,
actuando conjuntamente, de la sociedad BANANERA EL LYDIO S.A., cédalá jurídica
número 3- 101 - 220544.
4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de la sociedad BANANERA EL INDIO S.A., encontrándolo ajustado a derecho,
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por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de
las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 anos (CINCO ARos).
POR TANTO
ACUERDAN: L
OTORGAR a la sociedad BANANERA EL INDIO S.A., concesión de derecho de uso de las
frecuencias TX 150.6125 MHz., RX 152.4875 MHz. y CD 168.0500 MHz., para ser
utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las
siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE REPETIDORA
DE ACCIÓN MÁXIMA SERVICIO
TE -DDU VALLE ClINTRAL, 25 WATTS COxIERCIAL VOLCÁN IRAZú
LIMóN PRIVADO
PLAZO DE LA CONCESIbN: CINCO AROS (5 AMOS). Pudiendo ser renovada por un
periodo igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando, cumpla con: 10
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su—párte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de 1 .Mica el día diecisiete dé mayo del áíio dos mil
Q DE-, 7- Q49
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ -
LIG IRPIAA1DO BERROCAL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PúBLICA
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