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IniciarMi WebLinkAcerca deBANADERA CALINDA S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°338-2008 MGPAk ACUERDO EJECt : IvO I No. 388 Z9GP MI, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA IMINISTRa DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA 2Er IYe es J - oo® U., Con fúndamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c. 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política. el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley- No. 5100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus refornas; los artículos 2, 3, 5, 9, 1 1, 19 y= 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 3160S -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo ? del Reglamento al Plan Nacional de _atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 2754 -G del 06 de noviembre de 1995 v sus reformas. CONSIDERANDO: UNO- Que el señor ANTONIO ALVAREZ DESANTI, cédula de identidad número 1 -459- 542, Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad BANANERA CALI,NDA, SOCIEDAD ANONIa1A, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las trecuencias T\ 155.400 íMHz. R\ 159.200 f1,iHz; para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en la provincia de Limón y sus portátiles. 1 DOS- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Rculamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Decreto Ejecutivo No. 27--;4 -G del 06 de noviembre de 1995 v sus reformas. TRES- Que según certificación de la Notario Público. EUGENIO DESANTI HURTADO, el señor ANTONCD ALVAREz DESANTI, mayor. casado por segunda vez, Abogado, vecino de San Pedro de Montes de Oca; cédula de identidad número 1 -489 -842, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad BANANERA CALINDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 33-101-1-2-394-3. CUATRO- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad BANANERA CALINDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, encontrándolo ajustado a derecho. por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sea otorgada por un periodo de 5 años (CINCO AÑOS). c ft Por Tanto: ACUERDAN: IJ 5 '.: ARTÍCULO l: OTORGAR a la compañía BANANERA CALI_NDA, SOCIEDAD ANóNEmA., concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 155.400 [N1Hz, RX 159.200 MHz, para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en wiuy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACIóN DE LA DE ACCIóN 1'lá EVIA SERVICIO REPETIDORA TE -BK VALLE CENTRAL— 25 «¡ATTS CONZERCIAL VOLCÁN IRAZÚ LuMóN 1 a PRIVADO CARTAGO ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día veintiocho de mayo del año dos mil ocho. D` C c: j • ,' . A G il .• ., .., . ;,. r 0'SCA"A 1A N \p DE (;a J.AN1\A DEL VECCHIO UG °t, c:' NIINISTRA DE GOBERNACIOc 1` SEGURIDAD POBLI rl ;19.;.." r `, ñ o y` Gt/F2fDA0