IniciarMi WebLinkAcerca deBANADERA CALINDA S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°338-2008 MGPAk
ACUERDO EJECt : IvO
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No. 388 Z9GP
MI,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA
IMINISTRa DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
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Con fúndamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c. 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política. el Convenio de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley- No. 5100 del 04 de abril
del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus
refornas; los artículos 2, 3, 5, 9, 1 1, 19 y= 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 3160S -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo ?
del Reglamento al Plan Nacional de _atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No.
2754 -G del 06 de noviembre de 1995 v sus reformas.
CONSIDERANDO:
UNO- Que el señor ANTONIO ALVAREZ DESANTI, cédula de identidad número 1 -459-
542, Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad BANANERA
CALI,NDA, SOCIEDAD ANONIa1A, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le
otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las trecuencias T\ 155.400
íMHz. R\ 159.200 f1,iHz; para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en
Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en la provincia de Limón y sus
portátiles.
1 DOS- Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el
Rculamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Decreto Ejecutivo No.
27--;4 -G del 06 de noviembre de 1995 v sus reformas.
TRES- Que según certificación de la Notario Público. EUGENIO DESANTI HURTADO, el
señor ANTONCD ALVAREz DESANTI, mayor. casado por segunda vez, Abogado, vecino
de San Pedro de Montes de Oca; cédula de identidad número 1 -489 -842, es Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad BANANERA
CALINDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 33-101-1-2-394-3.
CUATRO- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente al expediente de la sociedad BANANERA CALINDA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, encontrándolo ajustado a derecho. por lo que ha dado su parecer favorable
para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sea otorgada
por un periodo de 5 años (CINCO AÑOS).
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Por Tanto:
ACUERDAN: IJ 5 '.:
ARTÍCULO l: OTORGAR a la compañía BANANERA CALI_NDA, SOCIEDAD ANóNEmA.,
concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 155.400 [N1Hz, RX 159.200 MHz,
para ser utilizada en el servicio de radiocomunicación en wiuy Alta Frecuencia (VHF),
según las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACIóN DE LA
DE ACCIóN 1'lá EVIA SERVICIO REPETIDORA
TE -BK VALLE CENTRAL— 25 «¡ATTS CONZERCIAL VOLCÁN IRAZÚ
LuMóN 1 a PRIVADO CARTAGO
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIÓN: CINCO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser
renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando
cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Artículo 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día veintiocho de mayo del año dos mil
ocho.
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