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IniciarMi WebLinkAcerca deB.B.C. RADIO SOCIEDAD ANONIMA, CONTRATO DE CONCESIÓN N°112-2005-CNRNo.112- 2005 -CNR op _1 1 CONTRATO DE CONCESION DE USO DE FRECUENCIA RADIOEUCTRICA Nosotros, ROGELIO RAAsos MAR7tvFZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de San Jose, cddula No. 1-572-516, en su condici6n de MtNis7 -Ro DE GOKERNAC16N Y PO/JCIA, cddula juridica j- 100-042004, segun Acuerdo Ejecutivo numero 002 -P del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta No.87 del 8 de mayo del 2002, en adetante denominado el "MINISTEPJO ; y MARIA DE LOS ANGELES MORA OuiRos, mayor, casada una vez, Enfermera Tecnica Dental, portadora de la cddula de identidad numero 1 -379 -219, vecina de Desamparados, GREIYIN A IARTAEz PxADO, mayor, soltero, vecino de Desamparados.. Periodista, portador de ia. cddula de identidad numero 1- 826 -838 y MARIO AI.'BERTO BERA&DEz FALLAS, mayor, divorciado, Empresano, portador de la cedula de identidad numero 1-403 -754; en su cardeter de Presideute. Vicepresideute y Secretario respectivameute, quieues actuaudo coujuntauteute tienen las facultades de Apoderados Generalisimos sin limite de suma, . de la sociedad de esta plaza Wenominada B.B.0 RAD/n SRCrEDAD Axo, %,PmA, c6dula juridica numero 3- 101 - 086816, inscrita en la Secci6n de Mercantil del Registro Pnblico, al Toiao 497, Folio 260, Asiento 214, en adelante denominado el Ca cESION4RIO ", hemos cenvenido suscnbir el presente Contrato de Concesi6n de Uso de la Frecuencia 103.1 MHz, que se regira por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento y to dispuesto en el Plan Nacional de Atnbuci6n de Frecuencias, ademas de las siguientes clausulas: PRIMERA.- Legitimaci6n. Mediante Acuerdo, No.162 del 20 de mayo del 1988, publicado en La Gaceta No. 157 del 19 de agosto de 1988, el Poder Ejecutivo resolvi6 con:fundamento en to dispuesto en la Ley de Radio otorear conces16n de derecho de use de la frecuencia 103.1 MHz a B.B.C. RADIO SOCIEDADANONwA. SEGU\;DA.- Objeto. El presente contrato determina los limites de use de la frecuencia concedida, y los derechos correlativos a su explotaci6n. TERCERA.- Descripci6n de la frecuencia. Segue se establece en el Reglamento al Plan Nacional de Frecuencias, estas se entenderan concedidas imicamente para la cobertura real, segun se determine en los patrones de radiaci6n de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por to que la exTlotaci6n de la frecuencia concedida se hard bajo las siguientes condiciones: Frecuencia No.: Ancho de banda utilizable: Tipo de sepal de RF: Intensidad de campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad de poblaci6n: Intensidad de campo minima utilizable en zonas de baja densidad de poblacion: Area geografica de Cobertura: Repetidoras: Clase de servicio que prestara: Clasificaci6n: 103.1 MHz. 300 KHZ. Anal6gica o digital 66 dB (uVlm). 48 dB (u * %!m). Nacional. Segun seas necesarias para la Cobertura del territorio nacional, previa autorizaci6n de Control Nacional de Radio. Radiodifusi6n sonora. Comercial. CUARTA.- Canon anual. El concesionario debera cancelar por aho adelantado, mediante entero a favor del Gobierno depositado en el Banco Credito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo 18 inciso c) de to Ley de Radio. El pag6 debera realizarlo el concesionario en los primeros cinco dias habiles No. 112- 2005 -CNIR CONTRATO DE CONCEs16N DE USO DE FRECUENCIA RADIOEUCTRICA 3q'' 18 inciso c) de la Ley de Radio. El pag6 debera realizarlo el concesionario en los primeros cinco dias habiles de cads aho, plazo dentro del cual debera hacer Ilegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia legible de la boleta de dep6sito; en caso contrano, se procedera con la respectiva gesti6n de cobro. QUINTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario debera: a.) Observar la legislaci6n vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesi6n y operaci6n de frecuencias de radio. b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste tdcnico de equipos, segun la nonnat.iva vigente. c.) Realizar las actualizaciones tecnol6gicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias. d.) Mantener en 6ptimo funcionamiento tdcnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificaci6n, al menos una vez cada hora. Q Procurar brindar una programaci6n cuyo contenido informative, cultural y recreativo, contribuya con la integraci6n familiar, el desarrollo arm6nico de la ninez, el mejoramiento de los sistemas educativos, ]a difusi6n de nuestros valores civicos, artisticos, hist6ricos y culturales, y el desarrollo sustentable. g.) Estar cn condicioncs do imciar operacioncs do inmcdiato. h.) Prestar el servicio de radiodifusi6n Sonora en forma regular, transmitiendo un minimo de doce horas diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada. i.) No interrumpir por mas de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presente contrato. j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesi6n de use de frecuencia otorgada, sin autorizaci6n de Control Nacional de Radio. SEXTA.- Rescisi6n contractual. El Ministerio podra iniciar gestiones para la cancelaci6n de la concesi6n, Wuando el concesionario infrinja la legislaci6n vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hard en los casos de incumplimiento por causal subsanables de indole tdcnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dd pronta soluci6n. SETIMA.- Equipo a instalaciones. La instalaci6n y operaci6n de los equipos utilizados por la radioemisora ser-A realizada conforme to establecido en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y el ReQlamento de Radiocomunicaci ones. El mantenimiento tdcnico de los equipos transmisores o receptores debera realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estaci6n, sin que cause interferencia a otras estaciones o concesionanos, o represente un nesgo para la integridad fisica de )as personas. Para la comprobaci6n del buen estado de las instalaciones y operaci6n del servicio, el concesionano permitira las visitas peri6dicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio. OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio. a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeldctricas, con el fin de evitar al maximo las interferencias perjudiciales. b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de no afectar el use adecuado del servicio. No. ll2- 200S-CN'R ' 3 CONTRATO DE CONCES16N DE USO DE FRECUENCIA RADIOEI. CTRICA NOVENA.- Plazo, pr6rrogas y caducidad. La presente concesi6n durara un periodo de 20 ahos a partir de su firma. Podra prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelaci6n a su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de pr6rroga dentro del t6rmino indicado, caducara la concesi6n. DECIMA.- Certificaciones. Cuando to considere oportuno, el Ministerio solicitara aI concesionario certificaci6n de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que sef3alan los articulos 31 y 74 de su Ley Constitutiva. DECIMA PRI:MERA.- Estimaci6n y especies fiscales. Para efectos fscales, se estima el contrato en la Osuma de ciento veinte mil colones (e 120.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado, iulicamente corresponde pagar al concesionario e.species fiscales por un total de seiscientos doce colones cincuenta centimos (e612.50), suma que debera cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Cr6dito Agricola de Cartago. A Leido to escrito por las partes contratantes, to aprobamos y firmamos en San Jose, a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil cinco. Llc. G CIO A-1 MINISTRO lu 1:7 f l 0z 4AWA DE LOS A. MORA QUIROS PRESIDENTE B.B.C. RADIO, S.A. GREIVI ZARTiNEZ PICADO M.MUO ALBEIfTO BERINIODEZ FALLAS VICEPRES11DENTE B.B.C. RADIO, S.A. SECRETARIO B.B.C. RADIO, S.A.