IniciarMi WebLinkAcerca deB.B.C. RADIO SOCIEDAD ANONIMA, CONTRATO DE CONCESIÓN N°112-2005-CNRNo.112- 2005 -CNR op _1 1
CONTRATO DE CONCESION
DE USO DE FRECUENCIA RADIOEUCTRICA
Nosotros, ROGELIO RAAsos MAR7tvFZ, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios,
vecino de San Jose, cddula No. 1-572-516, en su condici6n de MtNis7 -Ro DE GOKERNAC16N Y PO/JCIA, cddula
juridica j- 100-042004, segun Acuerdo Ejecutivo numero 002 -P del 8 de mayo del 2002, publicado en La
Gaceta No.87 del 8 de mayo del 2002, en adetante denominado el "MINISTEPJO ; y MARIA DE LOS ANGELES
MORA OuiRos, mayor, casada una vez, Enfermera Tecnica Dental, portadora de la cddula de identidad
numero 1 -379 -219, vecina de Desamparados, GREIYIN A IARTAEz PxADO, mayor, soltero, vecino de
Desamparados.. Periodista, portador de ia. cddula de identidad numero 1- 826 -838 y MARIO AI.'BERTO
BERA&DEz FALLAS, mayor, divorciado, Empresano, portador de la cedula de identidad numero 1-403 -754; en
su cardeter de Presideute. Vicepresideute y Secretario respectivameute, quieues actuaudo coujuntauteute
tienen las facultades de Apoderados Generalisimos sin limite de suma, . de la sociedad de esta plaza
Wenominada B.B.0 RAD/n SRCrEDAD Axo, %,PmA, c6dula juridica numero 3- 101 - 086816, inscrita en la Secci6n
de Mercantil del Registro Pnblico, al Toiao 497, Folio 260, Asiento 214, en adelante denominado el
Ca cESION4RIO ", hemos cenvenido suscnbir el presente Contrato de Concesi6n de Uso de la Frecuencia
103.1 MHz, que se regira por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento y to dispuesto
en el Plan Nacional de Atnbuci6n de Frecuencias, ademas de las siguientes clausulas:
PRIMERA.- Legitimaci6n. Mediante Acuerdo, No.162 del 20 de mayo del 1988, publicado en La Gaceta
No. 157 del 19 de agosto de 1988, el Poder Ejecutivo resolvi6 con:fundamento en to dispuesto en la Ley de
Radio otorear conces16n de derecho de use de la frecuencia 103.1 MHz a B.B.C. RADIO SOCIEDADANONwA.
SEGU\;DA.- Objeto. El presente contrato determina los limites de use de la frecuencia concedida, y los
derechos correlativos a su explotaci6n.
TERCERA.- Descripci6n de la frecuencia. Segue se establece en el Reglamento al Plan Nacional de
Frecuencias, estas se entenderan concedidas imicamente para la cobertura real, segun se determine en los
patrones de radiaci6n de las antenas, la banda utilizada y el respectivo expediente administrativo, por to que
la exTlotaci6n de la frecuencia concedida se hard bajo las siguientes condiciones:
Frecuencia No.:
Ancho de banda utilizable:
Tipo de sepal de RF:
Intensidad de campo minima utilizable en
zonas de media y alta densidad de poblaci6n:
Intensidad de campo minima utilizable
en zonas de baja densidad de poblacion:
Area geografica de Cobertura:
Repetidoras:
Clase de servicio que prestara:
Clasificaci6n:
103.1 MHz.
300 KHZ.
Anal6gica o digital
66 dB (uVlm).
48 dB (u * %!m).
Nacional.
Segun seas necesarias para la Cobertura del
territorio nacional, previa autorizaci6n de
Control Nacional de Radio.
Radiodifusi6n sonora.
Comercial.
CUARTA.- Canon anual. El concesionario debera cancelar por aho adelantado, mediante entero a favor del
Gobierno depositado en el Banco Credito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo
18 inciso c) de to Ley de Radio. El pag6 debera realizarlo el concesionario en los primeros cinco dias habiles
No. 112- 2005 -CNIR
CONTRATO DE CONCEs16N
DE USO DE FRECUENCIA RADIOEUCTRICA
3q''
18 inciso c) de la Ley de Radio. El pag6 debera realizarlo el concesionario en los primeros cinco dias habiles
de cads aho, plazo dentro del cual debera hacer Ilegar a la Oficina de Control Nacional de Radio copia
legible de la boleta de dep6sito; en caso contrano, se procedera con la respectiva gesti6n de cobro.
QUINTA.- Obligaciones del concesionario. El concesionario debera:
a.) Observar la legislaci6n vigente o la que en el futuro se dicte en materia de concesi6n y operaci6n de
frecuencias de radio.
b.) Acatar las disposiciones que emita Control Nacional de Radio para ajuste tdcnico de equipos, segun
la nonnat.iva vigente.
c.) Realizar las actualizaciones tecnol6gicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el
Reglamento al Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias.
d.) Mantener en 6ptimo funcionamiento tdcnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a
otras estaciones.
e.) Anunciar las transmisiones con sus letras de identificaci6n, al menos una vez cada hora.
Q Procurar brindar una programaci6n cuyo contenido informative, cultural y recreativo, contribuya con
la integraci6n familiar, el desarrollo arm6nico de la ninez, el mejoramiento de los sistemas
educativos, ]a difusi6n de nuestros valores civicos, artisticos, hist6ricos y culturales, y el desarrollo
sustentable.
g.) Estar cn condicioncs do imciar operacioncs do inmcdiato.
h.) Prestar el servicio de radiodifusi6n Sonora en forma regular, transmitiendo un minimo de doce horas
diarias, y no suspenderlo salvo fuerza mayor o causa justa debidamente comprobada.
i.) No interrumpir por mas de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado
a prestar, de conformidad con el presente contrato.
j.) No traspasar temporal ni definitivamente la concesi6n de use de frecuencia otorgada, sin autorizaci6n
de Control Nacional de Radio.
SEXTA.- Rescisi6n contractual. El Ministerio podra iniciar gestiones para la cancelaci6n de la concesi6n,
Wuando el concesionario infrinja la legislaci6n vigente que rige la materia o incumpla con las obligaciones
adquiridas en el presente contrato. Igual se hard en los casos de incumplimiento por causal subsanables de
indole tdcnica o de oportunidad, a las que el concesionario no dd pronta soluci6n.
SETIMA.- Equipo a instalaciones. La instalaci6n y operaci6n de los equipos utilizados por la radioemisora
ser-A realizada conforme to establecido en el Plan Nacional de Atribuci6n de Frecuencias y el ReQlamento de
Radiocomunicaci ones. El mantenimiento tdcnico de los equipos transmisores o receptores debera realizarse
de manera que garantice el buen funcionamiento del servicio, acorde con la estaci6n, sin que cause
interferencia a otras estaciones o concesionanos, o represente un nesgo para la integridad fisica de )as
personas. Para la comprobaci6n del buen estado de las instalaciones y operaci6n del servicio, el
concesionano permitira las visitas peri6dicas de los funcionarios de Control Nacional de Radio.
OCTAVA.- Obligaciones del Ministerio.
a.) Ejercer control sobre las emisiones radioeldctricas, con el fin de evitar al maximo las interferencias
perjudiciales.
b.) Atender en el menor tiempo posible las denuncias de interferencia que se hagan por escrito, a fin de
no afectar el use adecuado del servicio.
No. ll2- 200S-CN'R ' 3
CONTRATO DE CONCES16N
DE USO DE FRECUENCIA RADIOEI. CTRICA
NOVENA.- Plazo, pr6rrogas y caducidad. La presente concesi6n durara un periodo de 20 ahos a partir de
su firma. Podra prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del
concesionario presentada ante Control Nacional de Radio con al menos 3 meses de antelaci6n a
su vencimiento. En caso de no ser presentada solicitud de pr6rroga dentro del t6rmino indicado, caducara
la concesi6n.
DECIMA.- Certificaciones. Cuando to considere oportuno, el Ministerio solicitara aI concesionario
certificaci6n de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro
Social que sef3alan los articulos 31 y 74 de su Ley Constitutiva.
DECIMA PRI:MERA.- Estimaci6n y especies fiscales. Para efectos fscales, se estima el contrato en la
Osuma de ciento veinte mil colones (e 120.000.00). En virtud del principio de inmunidad tributaria del Estado,
iulicamente corresponde pagar al concesionario e.species fiscales por un total de seiscientos doce colones
cincuenta centimos (e612.50), suma que debera cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco
Cr6dito Agricola de Cartago.
A
Leido to escrito por las partes contratantes, to aprobamos y firmamos en San Jose, a las nueve horas del
catorce de diciembre del dos mil cinco.
Llc. G CIO A-1
MINISTRO
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4AWA DE LOS A. MORA QUIROS
PRESIDENTE B.B.C. RADIO, S.A.
GREIVI ZARTiNEZ PICADO M.MUO ALBEIfTO BERINIODEZ FALLAS
VICEPRES11DENTE B.B.C. RADIO, S.A. SECRETARIO B.B.C. RADIO, S.A.