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IniciarMi WebLinkAcerca deAZUCARERA EL VIEJO SOCIEDAD ANONIMA_ACUERDO EJECUTIVO N°411-MGP0 ACUERDO EJECUTIVO No. 411 MGP / 0 T p !. f• . c t ` - G= ; i::" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA u73 Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002, los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3,.5, 9, 11, 19 y 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No.- 31608 -G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDER-A-N-DO: PRIMERO: Que el señor ÁLVARO JENKENS MORALES, cédula de identidad número 2- 119 -213, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad AZUCARERA EL VIEJO, SOCIEDAD Ati °ótifiZA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 165.625 MHz, RX 170.025 MHz, para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Guanacaste y unidades portátiles. SEGUNDO: Que las frecuencias solicitadas se encuentran según lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. TERCERO: Que según certificación del Notario Público, NÉSTOR EDUARDO SOLÍS BONILLA visible en folio -65, el señor ÁLVARO JENIQEIS MORALES, mayor, viudo, s Ingeniero Mecánico. vecino de Alajuela, cédula de identidad número 2 -119 -213, es Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad AZUCARERA EL VIEJO, SOCIEDAD AN NTMA, cédula jurídica número 3 -101- 007689. CUATRO: Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la sociedad AZUCARERA EL VIEJO, SOCIEDAD M'ÓNB, ZA; encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable oficio N °827 -08 CNIR del 29 de mayo de 2008) para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas, sean otorgadas por un período de 5 años (C[NCO AiÑOS). Por Tanto: EI. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MENISTRA DE GOBER ÍACIóN Y POLICÍA ACÜERDAN: U7 ARTÍCULO 1: OTORGAR a la sociedad AZUCARERA EL VIEJO, SOCIEDAD ANóNINiA, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 165.625 MHz, RX 170.025 MHz, para ser utilizada en el sen icio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACIÓN DE LA DE ACCIóN MÁX NIA SERVICIO REPETIDORA TE -ACV GUANACASTE 25 WATTS COMIERCIAL FILADELFIA, PRIVADO GUANACASTE ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóN: CUICO AÑOS (5 AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que .es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Artículo 3: Rige a partir de su notificación. Dado en la Presidencia de la República el día veintinueve de mayo del año dos mil ocho. 1j 76617' c v I G 1 _ -. _,..,_.;. • . F%11 1 1 y¡.' • c