IniciarMi WebLinkAcerca deAUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS S.A. ACUERDO EJECUTIVO N°217-2008 MGPs Y .•
ACUERDO EJECUTIVO
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EL PRESIDEINI'E DE LA REPÚBLICA Y LA Pc.,: :
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MLITISTRA DE GOBERYIACI6N Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100, del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758, del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
M Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554 -G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
UNO.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 35, del 19 de enero de 1990; publicado en
La Gaceta No 49, del 09 de marzo de 1990; se otorgó concesión de derecho de uso de
las frecuencias 230.130 MHz y 225.120 MHz, al señor RAúL ACUÑA ARAYA.
DOS. - Que el señor RAúL ACUÑA ARAYA, cédula de identidad número 1- 395 -284, cedió
la concesión de derecho de uso de las frecuencias 230.130 MHz y 225.120 MHz, a
AUTOTRANSPORTES SOLISA MNOS. S.A. (ver folio 21 expediente sociedad Autotransportes
Sola), representada en ese acto por el señor Gabriel Solís Alvarez.
TRES. - Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G, del 06 de noviembre de
1998 y sus reformas, las frecuencias 230.130 MHz y 225.120 MHz, se modifican a
230.1250 MHz y 225.1250 MHz.
CUATRO. -Que el señor RAFAEL ABELARDo SOLÍS ALVAREZ, cédula de identidad
número 1- 475 -451, representante con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma de la sociedad AUTOTRANSPORTES SOLISA HERiIrIANOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada, concesión
de derecho de uso de .las frecuencias TX 225.1250 MHz y RX 230.1250 MHz, paila ser
utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (V,HF), entre sul 7 7
bases ubicadas en las provincias de San José y Guanacaste y sus unidades móviles.
CINCO.- Que según certificación de la Notaria Pública María Gabriela Solano Molina,
el señor RAFAEL ABELARDO SOLÍS ALVAREZ, mayor, casado una vez, cédula de
identidad número 1- 475 -451, es representante con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la sociedad AUTOTRANSPORTES SOLISA
HERMANOS SOCIEDAD A.NóxaiLk, cédula jurídica número 3 -101- 072089.
SEIS.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente a los expedientes del señor RAúL ACUÑA ~YA y de
AUTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, encontrándolos
ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión de
derecho de uso de las frecuencias solicitadas sea otorgada en las mismas condiciones
bajo las cuales fue otorgada originalmente y, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio
del 2004 y sus reformas, por un plazo de 5 años (cinco años), contados a partir de la
entrada en vigencia del citado Reglamento.
POR TA,Nrro;
ACUERDAN:
ARTÍCULO 1: OTORGAR a la sociedad AÜTOTRANSPORTES SOLISA HERMANOS
SOCIEDAD ANÓN íA, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 225.1250
MHz. y RX 230.1250 MHz., que le cede el señor RAÚL ACUÑA ARAYA, para ser
utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según
las siguientes características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACIóN DE LA
DE ACCIóN MÁXIMA SERVICIO REPETIDORA
TE -BLD TODO EL 25 WATTS COMERCIAL VOLCÁN IRAZú — CERRO
PAÍS PRIVADO SANTA ELENA — CERRO DE
LA MUERTE — CERRO GALLO
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CONCESIóN: El cesionario explotará los derechos cedidos
en los mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser
renovada por un período igual al que fue otorgada (CINCO AÑOS), previa solicitud
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del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su1 7 sReglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y
sus reformas.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
ARTÍCULO 3: Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República el día veinticinco de abril del año 2008.
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