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IniciarMi WebLinkAcerca deAUTOTRANSPORTES MEPE SOCIEDAD ANONIMA  ACUERDO EJECUTIVO N°125-2008 MGPI` E I ACu ERDo E.IECÜTivO No. 125-2008 MGP EL PRESIDE\ TE DE L4 REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE GOBER\ACIó\' Y POLICíA Íj 7 RScEperau 4 Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100, del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758, del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CO\SIDER4NTO: UN`0.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 846, del 25 de noviembre de 1980; publicado en La Gaceta No. 245, del 23 de diciembre de 1980; se otorgó concesión de derecho de uso de las frecuencias 150.360 MHz y 151.900 MHz., a PRETE` °SADOS NAcioxALES S.A.. e DOS.- Que el señor IMIGIEL ANGEL GONZÁLEz VOLIO, cédula de identidad número 1- 266 -897, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de PRETE\SADOS NACIONALES S.A. cedió la concesión de derecho de uso de las frecuencias 150.360 MHz y 151.900 MHz., a AtiTOTRANSPORTES MEPE S.A. (ver folio 014 expediente sociedad Autotransportes Mepe), representada en ese acto por el señor Guillermo Pérez Molina. TRES.- Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas, las frecuencias 150.360 NII-Iz y 151.900 MHz., se modifican a 150.3625 NII-lz y 151.9125 M 1z. r. 1 0 CUATRO. -Que el señor ESTEBAN PÉREZ ROJAS, cédula de identidad número 1-935- 522, representante con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad AD- TOTRANSPORTES MEPE SOCIEDAD Ai óNLIIA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 151.9125 MHz. y RX 150.3625 MHz., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas en las provincias de San José y Limón, sus unidades móviles y portátiles. CINCO.- Que según certificación del Notario Público Luis Fernando León Alvarado, el señor ESTEBAN PÉREZ ROJAS, mayor de edad, cédula de identidad número 1- 935 -522, es representante con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad AD- ToTR..vSPORTES MEPE SOCIEDAD ANóINimA, cédula jurídica número 3- 101- 028117. SEIS.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente a los expedientes de PRETENSADOS NACIONALES S.A. y de AITTOTRANSPORTES I EPE S.A., encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha cesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sea otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada originalmente y, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas, por un plazo de 5 años (cinco años), contados a partir de la entrada en vigencia del citado Reglamento. POR TANTO; ACUERDAN: ARTÍCULO l: OTORGAR a la sociedad AUTOTRANSPORTES MEPE SOCIEDAD ANÓNIMA, concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 151.9125 MHz. y RX 150.3625 que le cede PRETENSADOS NACIONALES S.A., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACION DE LA DE ACCIóN INUXIl'IA SERVICIO REPETIDORA TE -CBT TODO EL 25 WATTS COMEERCIAL VOLCÁN IRAZÚ, PAÍS IADO CARTAGO 2 í 074), ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CO\CESIó\: El cesionario explotará los derechos cedidos. en los mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser renovada por un período igual al que fue otorgada (CLqco AI` °OS), previa solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Preside is de la República el día once de febrero del año dos mil ocho. Z' AR ARIAS Ste\ íR%o DE G c s,c a DE,,G6 p 0 LIC. FER rA`iDo BE VII c `ISTRO DE GOBEItt\`ACI Pr pLI '[ LICA / DAD t - X4/-ea2 3