IniciarMi WebLinkAcerca deAUTOTRANSPORTES MEPE SOCIEDAD ANONIMA ACUERDO EJECUTIVO N°125-2008 MGPI`
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No. 125-2008 MGP
EL PRESIDE\ TE DE L4 REPÚBLICA Y EL
MINISTRO DE GOBER\ACIó\' Y POLICíA
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Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100, del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758, del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 3, 5, 9, 11, 19, 30, 32 y 33 del Reglamento de Radiocomunicaciones,
Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2
del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
27554 -G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CO\SIDER4NTO:
UN`0.- Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 846, del 25 de noviembre de 1980;
publicado en La Gaceta No. 245, del 23 de diciembre de 1980; se otorgó concesión de
derecho de uso de las frecuencias 150.360 MHz y 151.900 MHz., a PRETE` °SADOS
NAcioxALES S.A..
e DOS.- Que el señor IMIGIEL ANGEL GONZÁLEz VOLIO, cédula de identidad número 1-
266 -897, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
PRETE\SADOS NACIONALES S.A. cedió la concesión de derecho de uso de las
frecuencias 150.360 MHz y 151.900 MHz., a AtiTOTRANSPORTES MEPE S.A. (ver folio
014 expediente sociedad Autotransportes Mepe), representada en ese acto por el señor
Guillermo Pérez Molina.
TRES.- Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento al Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554 -G, del 06 de noviembre de
1998 y sus reformas, las frecuencias 150.360 NII-Iz y 151.900 MHz., se modifican a
150.3625 NII-lz y 151.9125 M 1z.
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CUATRO. -Que el señor ESTEBAN PÉREZ ROJAS, cédula de identidad número 1-935- 522, representante con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad AD- TOTRANSPORTES MEPE SOCIEDAD Ai óNLIIA, ha presentado formal
solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada, concesión de derecho de uso de
las frecuencias TX 151.9125 MHz. y RX 150.3625 MHz., para ser utilizadas en el
servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre sus bases ubicadas
en las provincias de San José y Limón, sus unidades móviles y portátiles.
CINCO.- Que según certificación del Notario Público Luis Fernando León Alvarado, el
señor ESTEBAN PÉREZ ROJAS, mayor de edad, cédula de identidad número 1- 935 -522,
es representante con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la
sociedad AD- ToTR..vSPORTES MEPE SOCIEDAD ANóINimA, cédula jurídica número 3-
101- 028117.
SEIS.- Que el Departamento de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente a los expedientes de PRETENSADOS NACIONALES S.A. y de
AITTOTRANSPORTES I EPE S.A., encontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha dado
su parecer favorable para que dicha cesión de derecho de uso de las frecuencias
solicitadas sea otorgada en las mismas condiciones bajo las cuales fue otorgada
originalmente y, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y sus
reformas, por un plazo de 5 años (cinco años), contados a partir de la entrada en vigencia
del citado Reglamento.
POR TANTO;
ACUERDAN:
ARTÍCULO l: OTORGAR a la sociedad AUTOTRANSPORTES MEPE SOCIEDAD ANÓNIMA,
concesión de derecho de uso de las frecuencias TX 151.9125 MHz. y RX 150.3625
que le cede PRETENSADOS NACIONALES S.A., para ser utilizadas en el servicio
de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes
características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE UBICACION DE LA
DE ACCIóN INUXIl'IA SERVICIO REPETIDORA
TE -CBT TODO EL 25 WATTS COMEERCIAL VOLCÁN IRAZÚ,
PAÍS IADO CARTAGO
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074),
ARTÍCULO 2: PLAZO DE LA CO\CESIó\: El cesionario explotará los derechos cedidos.
en los mismos términos que fue otorgada la concesión originalmente. Podrá ser
renovada por un período igual al que fue otorgada (CLqco AI` °OS), previa solicitud
del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su
Reglamento. Plazo contado a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608 -G, del 24 de junio del 2004 y
sus reformas.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Preside is de la República el día once de febrero del año dos mil ocho.
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