IniciarMi WebLinkAcerca deASOCIACIÓN DE TAXISTAS UNIDOS DEL SUR ACUERDO EJECUTIVO 365-97 MSPNo...............
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
1b , STRO DE GOBERNACION Y POLICIA
Y SEGURIDAD PUBLICA
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Con fundamento en la Ley de Radio No1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas y el /
Reglamento No.63 del 11 de diciembre de 1956 y sus reformas y el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias Decreto No.27554 -G, con fecha 06 de noviembre de 1998.
Considerando:
1.-Que según Acuerdo Ejecutivo No. 365 del 13 de marzo de 1997, sin publicar en el
Diario Oficial La Gaceta según Pronunciamiento -General de la República No. C -021-
97, el señor ABILIO RERNANDEZ HFRRFRA. es concesionario de la srecuencia: CD
229.110 MHz, el cual ha presentado formal solicitud tendiente a que se le autorice un
TRASPASO a favor de ta ASOCIACION DE TAXISTAS UNIDOS DEL SUR.
1 -Que según certificación del Notario Público Lic. Juan José Mora Cordero, el señor
Mariano Esquivel Molina, es Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la ASOCIACION DE TAXISTAS UNIDOS DEL SUR, con cédula
jurídica No. 3-002-114471-30.
3.-Que la frecuencia CD 229.110 MHz fue modificada a CD 229.100 MHz, según lo
establecido en el Reglamento al Pian Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto
No. 27554 -G del 06 de noviembre de 1998.
4.-Que la Oficina de Control Nacional de Radio, hizo el análisis correspondiente a los
1 i expedientes del seflor ABILIO F'ERINA.NDEZ HERRERA y el de la ASOCIACION DE
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TAXISTAS UNIDOS DEL SUR, eacontrándolos ajustados a derecho, por lo que ha
ti dado su parecer favorable para que dicho sistema sea autorizado.
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POR TANTO,
1: ACUERDAN :
a Autorizar la cesión de derechos de uso sobre la frecuencia: CD 229.100 NiHz que hace
V r j el señor ABILIO FERNANDEZ HERRERA a favor de la ASOCIACION DE
TAXISTAS UNIDOS DEL SUR, con las siguientes características:
INDICATIVO ZONA DE ACCION POTENCIA MÁXIMA CLASE DE SERVICIO
TE-DJK ZONA SUR DEL PAIS 25 WATTS COMERCIAL
Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es obligación de su parte
observar la Legislación Vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día 10 de enero dei dos milfilos.
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MIGUEL AI GEL RODRIGUEZ ECHE vTRRIA
LIC. ROGELIO RAMOS MARTINEZ
MINISTRO DE GOBERNACION Y POLICIA
Y SEGURIDAD PUBLICA
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CONTRATO DE CESIÓN /(
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DE UNA FRECUENCIA DE RADIO
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NUMERO SIETE. - Ante mí Lizeth Mata Sánchez, notaria pública con oficina abierta en la
ciudad de San Isidro de El General, comparecen los señores ABILIO FERNÁNDEZ HERRERA,
mayor, casado una vez, taxista, vecino de Pérez Zeledón, con cédula uno — doscientos cincuenta y
nueve — setecientos treinta y ocho, en su carácter personal y el señor MARIANO ESQUIVEL
MOLINA, mayor, casado en segundas nupcias, taxista, vecino también de Pérez Zeledón y con
cédula dos - cuatrocientos treinta - setecientos noventa y dos, en su calidad de PRESIDENTE
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la ASOCIACIÓN DE TAXISTAS
t, UNIDOS DEL SUR, organización con cédula de persona jurídica número tres — cero cero dos -
cientos catorce mil cuatrocientos sesenta y "- -uno - treinta, inscrita en el correspondiente Registro de
Asociaciones bajo el expediente número cúatro mil veintitrés y cuya personería está vigente a la
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fecha de hoy por así constar a los folios sesenta y dos y sesenta y tres de este expediente, todo de
lo cual da fe la suscita notaria: Ambos: comparecen ante la suscrita a efectos de realizar el
presente convenio de CESIóN de una FRENCUENCIA de RADIO que se regiría por las leyes de
la república que regulan la materia y por las siguientes convenciones: UNO.- Que al primero,
mediante resolución N° trecientos sesenta y cinco - noventa y siete MSP del trece de marzo de mil
novecientos noventa y siete de la Oficina de Control Nacional de radio del Ministerio de
Gobernación y Policía, se le otorgó la frecuencia de radio CD - doscientos veintinueve punto once
Mhz con las siguientes características: INDICATIVO: TE -ATi; ZONA DE ACCIÓN: San José - Pérez
Zeledón; POTENCIA MAXIMA: veinticinco watts y CLASE DE SERVICIO: Comercial privado. Que de
acuerdo a oficio N° novecientos treinta y uno - noventa y nueve CNR suscrito por el señor Melvin
Murillo Alvarez esta frecuencia aún sigue estando a nombre del señor Abilio Fernández Herrera.
DOS.- Que en razón de lo anterior el señor Fernández Herrera cede la anterior frecuencia a la
Asociación de Taxistas Unidos del Sur, entidad en cuyo nombre y representación acepta el señor
Mariano Esquivel Molina, la cesión que a favor de su representada se hace en este acto.- TRES.- El
precio de esta cesión se estima en la suma de MIL COLONES EXACTOS PARA LOS EFECTOS
FISCALES CORRESPONDIENTES los cuales en este acto confiesa tener por recibidos el señor
Fernández Herrera. ES TODO.- Expido un primer testimonio. - Leído que ha sido lo anterior por los
comparecientes lo encuentran conforme y en razón de ello firmamos en la ciudad de San- Í Í Í
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JUAN JOSE MORA CORDERO
NOTARIO PÚBLICO
CON OFICINA ABIERTA EN
PÉREZ ZELEDÓN
CERTIFICA:
Que con vista en el Registro Nacional de Asociaciones de Costa Rica, bajo el expediente número
CUATRO MIL VEIINTITRÉS está inscrita la organización denominada ASOCIACIóN DE TAXISTAS
UNJIDOS DEL SUR, con cédula de persona jurídica número tres — cero cero dos — ciento catorce mil
cuatrocientos sesenta y tato - treinta cuya Junta Directiva está integrada de la siguiente manera:
PRESIDENTE: Mariano Esquivel ,Molina, con cédula dos — cuatrocientos treinta- setecientos noventa y dos;
VICEPRESIDENTE: canos Blanco Fernández, con cédula uno — setecientos sesenta y dos — quinientos treinta
y siete; SECRETARIO: Oscar Acuña Fonseca, con cédula uno — setecientos setenta y cuatro — doscientos
noventa y nueve; TESORERO: Danilo Montes Guzmá'n-1 VOCAL U-NO: Geovanni Blanco Fernández, con
cédula uno . quinientos cincuenta y cuatro — ochocientos cuarenta y siete; VOCAL DOS: Geovanni Cordero
Valverde, con cédula uno — quinientos ochenta y dos — setecientos veintiuno y VOCAL TRES: Javier Sánchez
Valverde con cédula seis — ciento cuarenta — setecientos sesenta y nueve. El FISCAL es el señor Eleman
Jiménez Mora, con cédula uno — setecientos diez — setecientos treinta y dos. Todos mayores, vecinos de
Pérez 7_eledón y taxistas.- El Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la organización en
razón de ser apoderado generalísimo sin limite de suma. Todos los cargos y la personería están-vigentes a la
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fecha en razón de nombramiento que vence el día treinta y uno de enero del año dos( mil uno /11s datos antes
consignados constan en los folios sesenta y dos y sesenta y tres del expediente suplra indica 11
o. Es todo.- La
presente certificación es en lo conducente y lo omitido no modifica, altera, condice na, restringe pi desvirtúa
lo transcrito. Se agregan y cancelan los timbres de ley.- Es conforme_- Dada en la c udad1d
Si!!
Isidro de El
General al ser as nueve horas de¡ seis de diciembre de mil no e ¡cent !) ¡noventa y
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JUAN JOSE MORA CORDERO
NOTARIO PÚBLICO
CON OFICINA ABIERTA EN
PÉREZ ZELEDÓN
CERTIFICA:
Que con vista en el Registro Nacional de Asociaciones de Costa Rica, bajo el expediente número
CUATRO MIL VEIINTITRÉS está inscrita la organización denominada ASOCIACIóN DE TAXISTAS
UNJIDOS DEL SUR, con cédula de persona jurídica número tres — cero cero dos — ciento catorce mil
cuatrocientos sesenta y tato - treinta cuya Junta Directiva está integrada de la siguiente manera:
PRESIDENTE: Mariano Esquivel ,Molina, con cédula dos — cuatrocientos treinta- setecientos noventa y dos;
VICEPRESIDENTE: canos Blanco Fernández, con cédula uno — setecientos sesenta y dos — quinientos treinta
y siete; SECRETARIO: Oscar Acuña Fonseca, con cédula uno — setecientos setenta y cuatro — doscientos
noventa y nueve; TESORERO: Danilo Montes Guzmá'n-1 VOCAL U-NO: Geovanni Blanco Fernández, con
cédula uno . quinientos cincuenta y cuatro — ochocientos cuarenta y siete; VOCAL DOS: Geovanni Cordero
Valverde, con cédula uno — quinientos ochenta y dos — setecientos veintiuno y VOCAL TRES: Javier Sánchez
Valverde con cédula seis — ciento cuarenta — setecientos sesenta y nueve. El FISCAL es el señor Eleman
Jiménez Mora, con cédula uno — setecientos diez — setecientos treinta y dos. Todos mayores, vecinos de
Pérez 7_eledón y taxistas.- El Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la organización en
razón de ser apoderado generalísimo sin limite de suma. Todos los cargos y la personería están-vigentes a la
i
fecha en razón de nombramiento que vence el día treinta y uno de enero del año dos( mil uno /11s datos antes
consignados constan en los folios sesenta y dos y sesenta y tres del expediente suplra indica 11
o. Es todo.- La
presente certificación es en lo conducente y lo omitido no modifica, altera, condice na, restringe pi desvirtúa
lo transcrito. Se agregan y cancelan los timbres de ley.- Es conforme_- Dada en la c udad1d
Si!!
Isidro de El
General al ser as nueve horas de¡ seis de diciembre de mil no e ¡cent !) ¡noventa y
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MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
CONTROL NACIONAL DE RADIO
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LA
MINISTRA DE GOBERNACION Y POLICIA
Con fundamento en la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio
de 1954 y sus reformas y el Reglamento No. 63 del 11 de
diciembre de 1956 y sus reformas y
Considerando:
1 -Que el señor FERNANDEZ HERRERA ABILIO, cédula número 1 -259-
738; ha presentado formal solicitud tendiente a que se le
autorice un sistema de radiocomunicación en MUY ALTA FRECUENCIA,
entre sus bases ubicadas en San José -Pérez Zeledón, sus Unidades
Móviles.
2- -Que la oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis
correspondiente del expediente al señor Fernández Herrera
Abilio; encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su
parecer favorable para que dicho sistema sea autorizado-
POR TANTO:
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Autorizar la frecuencia: CD 229.11 MHz, al señor Fernández
Herrera Abilio; con las siguientes características:
INDICATIVO ZONA DE ACCION POTENCIA MAXIMA CLASE DE SERVICIO
TE -ATI SAN JOSE -PEREZ Z. 25 WATTS COMERCIAL- PRIVADA
o •
Queda entendido el concesionario de esta frecuencia que es
obligación de su parte observar la Legislación Vigente o la que
en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina
de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día 13 de marzo de mil
novecientos noventa y siete.
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