IniciarMi WebLinkAcerca deASOCIACION SERVICIOS MULTIPLES TRANSPORTE TRIANGULO AMARILLO S,A_ACUERDO EJECUTIVO N°047-2006á
ACUERDO ÉJEUfIVO
No. 047-2006 MGP f 1 r i
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL
MIs\*ISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte
c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de
Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los
artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los
artículos 2, 31 55 95 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del
Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No.
Jo 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas.
CONSIDERANTDO:
l.- Que el señor CRISAN-ro MEJÍAs SOLÓRzAN°O, cédula de identidad número 2-200-
466, es presidente y representante judicial y extrajudicial de la ASOCIACIÓN DE
SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTES UJÁNGULO AIVZARILLO DE ALAJUELA, ha
presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de
derecho de uso de las frecuencias CD 229.175 M z. y CD 230.850 MHz., para ser
utilizada en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su
base ubicada en la provincia de Heredia y sus unidades móviles.
2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al
r"tan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de
noviembre de 1998 y sus reformas.
3.- Que según certificación de la Notaria Pública, DENIA CRUZ MORERA, el señor
CRISANrO MEJÍAS SOLÓRZAiNO, mayor, casado, cédula de identidad número 2-200-
466, es Presidente y representante judicial y extrajudicial de la ASOCIACIÓN DE
SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTES TRIÁNGULO AMARILLO DE ALAJUELA, con
cédula jurídica número 3-002-127296.
4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al
expediente de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTES
TRIÁNGULO A.M.ARILLO DE ALAJuELA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha
dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las
frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (CINCO AÑOS).
POR TANTO
ACUERDAN:
OTORGAR a la sociedad denominada ASOCIACIóN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE
TRANSPORTES TRI íuNGULO AMARILLO DE ALAJUELA, concesión de derecho de uso de
las frecuencias CD 229.175 MHz. y CD 230.350 MHz., para ser utilizadas en el servicio
de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes
características:
INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE
DE ACCIóN MÁXLI'IA SERVICIO
TE-CAK ALAJUELA 25 WAT rS COMERCIAL
PRIVADO
PLAZO DE LA CONCESIóN: CINCO AÑOS (S AÑOS). Pudiendo ser renovada por un
período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo
establecido en la Ley de Radio y su Reglamento.
Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte
observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones
de la Oficina de Control Nacional de Radio.
Dado en la Presidencia de la República el día nueve de mayo del año dos mil seis.
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Q. LIC. FERNANDO BERROCAL SOTO
MINISTRO DE GOBERNACIóN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
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