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IniciarMi WebLinkAcerca deASOCIACION SERVICIOS MULTIPLES TRANSPORTE TRIANGULO AMARILLO S,A_ACUERDO EJECUTIVO N°047-2006á ACUERDO ÉJEUfIVO No. 047-2006 MGP f 1 r i EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MIs\*ISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 121 inciso 14) aparte c), 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, ratificado mediante Ley No. 8100 del 04 de abril del 2002; los artículos 1 y 6 de la Ley de Radio No. 1758 del 19 de junio de 1954 y sus reformas; los artículos 2, 31 55 95 11, 19 y 30, del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo No. 31608-G del 24 de junio del 2004 y sus reformas; y el artículo 2 del Reglamento al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. Jo 27554-G del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. CONSIDERANTDO: l.- Que el señor CRISAN-ro MEJÍAs SOLÓRzAN°O, cédula de identidad número 2-200- 466, es presidente y representante judicial y extrajudicial de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTES UJÁNGULO AIVZARILLO DE ALAJUELA, ha presentado formal solicitud tendiente a que se le otorgue a su representada concesión de derecho de uso de las frecuencias CD 229.175 M z. y CD 230.850 MHz., para ser utilizada en un servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), entre su base ubicada en la provincia de Heredia y sus unidades móviles. 2.- Que la frecuencia solicitada se encuentra según lo establecido en el Reglamento al r"tan Nacional de Atribución de Frecuencias, Decreto Ejecutivo No. 27554-G, del 06 de noviembre de 1998 y sus reformas. 3.- Que según certificación de la Notaria Pública, DENIA CRUZ MORERA, el señor CRISANrO MEJÍAS SOLÓRZAiNO, mayor, casado, cédula de identidad número 2-200- 466, es Presidente y representante judicial y extrajudicial de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTES TRIÁNGULO AMARILLO DE ALAJUELA, con cédula jurídica número 3-002-127296. 4.- Que la Oficina de Control Nacional de Radio hizo el análisis correspondiente al expediente de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTES TRIÁNGULO A.M.ARILLO DE ALAJuELA, encontrándolo ajustado a derecho, por lo que ha dado su parecer favorable para que dicha concesión de derecho de uso de las frecuencias solicitadas sean otorgadas por un período de 5 años (CINCO AÑOS). POR TANTO ACUERDAN: OTORGAR a la sociedad denominada ASOCIACIóN DE SERVICIOS MÚLTIPLES DE TRANSPORTES TRI íuNGULO AMARILLO DE ALAJUELA, concesión de derecho de uso de las frecuencias CD 229.175 MHz. y CD 230.350 MHz., para ser utilizadas en el servicio de radiocomunicación en Muy Alta Frecuencia (VHF), según las siguientes características: INDICATIVO ZONA POTENCIA CLASE DE DE ACCIóN MÁXLI'IA SERVICIO TE-CAK ALAJUELA 25 WAT rS COMERCIAL PRIVADO PLAZO DE LA CONCESIóN: CINCO AÑOS (S AÑOS). Pudiendo ser renovada por un período igual, a solicitud del interesado, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la Ley de Radio y su Reglamento. Queda entendido el concesionario de estas frecuencias que es obligación de su parte observar la legislación vigente o la que en el futuro se dicte, acatando las indicaciones de la Oficina de Control Nacional de Radio. Dado en la Presidencia de la República el día nueve de mayo del año dos mil seis. DE GOgFOEmi*; Q2 DE 2 ÓSCAR ARIAS SÁNC m w Q 9 T y Jps" Q. LIC. FERNANDO BERROCAL SOTO MINISTRO DE GOBERNACIóN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA sis 2 S