IniciarMi WebLinkAcerca deASOCIACION RADIO LIRA, CONTRATO DE CONCESIÓN N°126-2005-CNRNo.I26 -200 :r •%
CONTRATO DE CONCFSl6N
DE USO DE FRECUENCIA RADIOEL$CTRICA r
Nosorros, ROGELIO RAMOS MARTNI Z, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de San
Jose, cedula -de identidad I- 572 -5I6, en mi condic16n de MINISTRO DE GOBERNAC16N Y POLICIA, cedula juridica
2- I00- 042004, segun Acuerdo Ejecutivo 002 -P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta 87, del 8 de mayo
del 2002, en adelante denominado el "MMTI-ERIO"; y EDDY BONII.LA MORALES, mayor, casado una vez, vecino de
San Jose, administrador, porcador de la cedula de identidad numero I- 795 -938, Apoderado Generahsimo sin limite de
sums de la sociedad de esta plaza denominada ASOCIA06N IGLFSIA COSTARRICENSE DE LOS ADVErTi'ISTAS DEL
StPTIMO D1A (ASOCIAC16N RADIO LIRA), cedula juridica numero 3- 002- 045622, inscrita en el Registro de
Asocijciones del Registro Pubhco, bajo el expedience I305, al Tomo I, Asiento 2I, en adelante denominado el
CONCESIONARIO ", hemos convenido suscribir el presente Contrato de Conces16n de Uso de la Frecuencia 88.7 MHz.,
que -se regui por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento y to dispuesco en el Plan National de
Acribuc16n de Frecuencias, ademas de las siguientes cliusulas
RIMERA.- I.E(TrWAC16N. Mediante Acuerdo No. 456 -2003 MSP del 26 de ocrubre del 2003, el Poder Ejecutivo
esolvl6 con fundamento en to dispuesto en la Ley de Radio otorgar Concesi6n de derecho de use de la frecuencia 88.7
Mldz., •a ASOCiAC16N IGLESIA COSTARRIMiSE DE LOS ADVE?,=AS DEL S$PTrMO D1A (ASOCLAc16N RADIO
LIRA). 'g
SEGU-NTDA.- OBJETO. El presente contrato determina los limites de use de la frecuencia concedida, y los derechos
correlarivos a su explorac16n.
TERM-RA.- DESCRIPC16N DE LA FRECUENCIA. Seg6n se establece en el Reglamento al Plan National de Frecuencias,
escas se entenderin concedidas unicamente para la cobertura real, segun se determine en los patrones de radiaci6n de las
ancenas, la banda urilizada y el respectivo expediente adnuniscracivo, por to que la explotaci6n de la frecuencia concedida
se hari bajo los siguientes limires:
Frearencia No.:
Ancho de banda utilizable
Ubicaei6n del Transmisor Printipal-
Tipo de serial de RF:
0 Intensidad de Campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad de
poblaci6n:
Intensidad de earnpo minima utilizable en zonal de baja densidad de poblacibn:
Area geogrifica de coberaua:
Reperidoras:
88.7 MHz
300 KHz
Volcan Irazu
Anal6gica o digital
66 dB (uV /m).
48 dB (uV /m).
Valle Central, zona Atlantica Norte,
Pacifico Central y Norte.
Seg6n scan necesarias para la cobertura
del territorio national, previa
autorizaci6n de Control National de
Radio.
Clase de servicio que prestara: Radiodifusi6n Sonora
r'lasifieaei6n: Comercial
CUARTA.- CANON ANTUAL- El concesionario deberi cancelar por ano adelantado, mediante entero a favor del Gobiemo
deposicado en el Banco Credito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo I8 inciso c) de la Ley de Radio.
El pag6 deberi realizarlo el concesionario en los primeros cinco dias hibiles de cads ano, plazo dentro del coal deberi
hater llegar a la Oficina de Control National de Radio copia legible de la boleta de dep6sito; en caso contrano, se
procederi con la respectiva gesc16n de cobro.
Na I26- 2005 -(ZNTR
CONTRATO DE CONCEsi6N
DE USO DE FRECL'ENQA RADIoakc RICA
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QUWTA.- OBLIGACIONTES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberi: 14.1
a) Observar la legislation vigence o la que en e1 fururo se dicte en materia de concesion y operation de frecuencias
de radio.
b) Acatar las disposiciones que emirs Control National de Radio para ajuste cecnico de equipos, segun la normativa
v,genre.
C) Realizar las accualizaciones tecnol6gicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al
Plan National de Atributi6n de Frecuencias.
d) Manrener en 6ptimo funcionamiento tecnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras
estaciones.
e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identification, at menos una vez cada hora.
fl Procurar brindar una programac16n cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la
integration familiar, el desarrollo arm6nico de la nifiez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusi6n de
nuestros valores civicos, ardsticos, hist6ricos y culturales, y el desarrollo sustencable.
l) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato.
h) Prestar el servitio de radiodifiisi6n Sonora en forma regular, transmitiendo un minimo de dote horas diarias, y no
suspenderlo salvo fueraa mayor o causa justa debidamente comprobada.
0 No interrvmpir por mis de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de
conformidad con el presence contrato.
j) No traspasar temporal ni defrnitivamente la concesion de use de frecuencia otorgada, sin autorizaci6n de Control
National de Radio.
SEXTA.- RESQSZ6N coNrIRACTUAL El Ministerio podri initiar gestiones para la cancelac16n de la concesion, cuando
el concesionario infiinja la legislation vigence que rige la materia o incumpla con las obhgaciones adquiridas en el
presente contrato. Igual se hari en los casos de incumplimiento por causal subsanables de indole tecnica o de
oportunidad, a las que el concesionario no de pronta soluti6n.
StpT &- EQuiPO E II sTALAcioNTES. La instalati6n y operation de los equipos utilizados por la radioemisora serf
realizada conforme to establetido en el Plan National de Atribuci6n de Frecuentias y el Reglamento de
AND'Zadiocomunicaciones. El mancenimiento tecnico de los equipos transmisores o receptores deberi realizarse de manera
que garantice el buen funcionamiento del servitio, acorde con la estac16n, sin que cause interferencia a otras estaciones o
concestonanos, o represenre un nesgo para la incegridad iisica de las personas. Para la comprobac16n del buen estado de
las instalationes y operation del servitio, el concesionario permitiri las visitas peri6dicas de los funcionarios de Control
National de Radio.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MINIMRIO.
a) Ejercer control sobre las emisiones radioelectricas, con el fin de evitar al miximo las interferencias perjudiciales.
b) Atender en el menor dempo posible las denuncias de interferencia que se Kagan por escrito, a fin de no afectar el
use adecuado del servitio.
C) Proporcionar las frecuencias de enlace, segun sea procedente, de acuerdo con la concesion otorgada y su zona de
cobertura.
NovEI•tA.- PLAzo, PR6RROGAS Y CADUCIDAD. La presence concesion durari un periodo de 20 anos a partir de su
firma. Podia prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario
No. I26- 2005 -CNR
CONTRATO DE CONcEs16N
DE USO DE FREcumgcIA RADIOEL tcn;uCA
4 w.)
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presentada ante Control 1Tacional de Radio con al menos 3 meses de antelac16n a su vencimiento. En caso de no set
presentada solicitud de pr6rroga dentro del termino indicado, caducari la conces16n.
Di`cwk- CERTIFICACIONES. Cuando to considere oportuno, el Ministerio solicitari al concesionario certificaci6n de
que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que senalan los articulos
3I y 74 de su Ley Constitutiva.
DtcmA PRuvou -- ESTIMAc16N Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de ciento
veinte mil colones 0120.000.00). En virtud del prinapio de inmunidad tributaria del Estado, unicamente corresponds
pagar al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos dote colones con cincuenta centimos (6I2.50), suma
que deberi cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Credito Agricola de Cartago.
9Leido to escrito por las partes contratantes, to aprobamos y firmamos en San Jose, a las nueve horas del veintiocho de
noviembre del dos mil cinco.
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RALES
RICENSE DE LOS
ADVENTISTAS DEL APTIMO D1A
ASOCIACIbN RADIO LIRA)