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IniciarMi WebLinkAcerca deASOCIACION RADIO LIRA, CONTRATO DE CONCESIÓN N°126-2005-CNRNo.I26 -200 :r •% CONTRATO DE CONCFSl6N DE USO DE FRECUENCIA RADIOEL$CTRICA r Nosorros, ROGELIO RAMOS MARTNI Z, mayor, casado en segundas nupcias, administrador de negocios, vecino de San Jose, cedula -de identidad I- 572 -5I6, en mi condic16n de MINISTRO DE GOBERNAC16N Y POLICIA, cedula juridica 2- I00- 042004, segun Acuerdo Ejecutivo 002 -P, del 8 de mayo del 2002, publicado en La Gaceta 87, del 8 de mayo del 2002, en adelante denominado el "MMTI-ERIO"; y EDDY BONII.LA MORALES, mayor, casado una vez, vecino de San Jose, administrador, porcador de la cedula de identidad numero I- 795 -938, Apoderado Generahsimo sin limite de sums de la sociedad de esta plaza denominada ASOCIA06N IGLFSIA COSTARRICENSE DE LOS ADVErTi'ISTAS DEL StPTIMO D1A (ASOCIAC16N RADIO LIRA), cedula juridica numero 3- 002- 045622, inscrita en el Registro de Asocijciones del Registro Pubhco, bajo el expedience I305, al Tomo I, Asiento 2I, en adelante denominado el CONCESIONARIO ", hemos convenido suscribir el presente Contrato de Conces16n de Uso de la Frecuencia 88.7 MHz., que -se regui por las disposiciones contenidas en la Ley de Radio, su reglamento y to dispuesco en el Plan National de Acribuc16n de Frecuencias, ademas de las siguientes cliusulas RIMERA.- I.E(TrWAC16N. Mediante Acuerdo No. 456 -2003 MSP del 26 de ocrubre del 2003, el Poder Ejecutivo esolvl6 con fundamento en to dispuesto en la Ley de Radio otorgar Concesi6n de derecho de use de la frecuencia 88.7 Mldz., •a ASOCiAC16N IGLESIA COSTARRIMiSE DE LOS ADVE?,=AS DEL S$PTrMO D1A (ASOCLAc16N RADIO LIRA). 'g SEGU-NTDA.- OBJETO. El presente contrato determina los limites de use de la frecuencia concedida, y los derechos correlarivos a su explorac16n. TERM-RA.- DESCRIPC16N DE LA FRECUENCIA. Seg6n se establece en el Reglamento al Plan National de Frecuencias, escas se entenderin concedidas unicamente para la cobertura real, segun se determine en los patrones de radiaci6n de las ancenas, la banda urilizada y el respectivo expediente adnuniscracivo, por to que la explotaci6n de la frecuencia concedida se hari bajo los siguientes limires: Frearencia No.: Ancho de banda utilizable Ubicaei6n del Transmisor Printipal- Tipo de serial de RF: 0 Intensidad de Campo minima utilizable en zonas de media y alta densidad de poblaci6n: Intensidad de earnpo minima utilizable en zonal de baja densidad de poblacibn: Area geogrifica de coberaua: Reperidoras: 88.7 MHz 300 KHz Volcan Irazu Anal6gica o digital 66 dB (uV /m). 48 dB (uV /m). Valle Central, zona Atlantica Norte, Pacifico Central y Norte. Seg6n scan necesarias para la cobertura del territorio national, previa autorizaci6n de Control National de Radio. Clase de servicio que prestara: Radiodifusi6n Sonora r'lasifieaei6n: Comercial CUARTA.- CANON ANTUAL- El concesionario deberi cancelar por ano adelantado, mediante entero a favor del Gobiemo deposicado en el Banco Credito Agricola de Cartago, el canon establecido en el articulo I8 inciso c) de la Ley de Radio. El pag6 deberi realizarlo el concesionario en los primeros cinco dias hibiles de cads ano, plazo dentro del coal deberi hater llegar a la Oficina de Control National de Radio copia legible de la boleta de dep6sito; en caso contrano, se procederi con la respectiva gesc16n de cobro. Na I26- 2005 -(ZNTR CONTRATO DE CONCEsi6N DE USO DE FRECL'ENQA RADIoakc RICA 2 QUWTA.- OBLIGACIONTES DEL CONCESIONARIO. El concesionario deberi: 14.1 a) Observar la legislation vigence o la que en e1 fururo se dicte en materia de concesion y operation de frecuencias de radio. b) Acatar las disposiciones que emirs Control National de Radio para ajuste cecnico de equipos, segun la normativa v,genre. C) Realizar las accualizaciones tecnol6gicas que establezca el Poder Ejecutivo, homologadas con el Reglamento al Plan National de Atributi6n de Frecuencias. d) Manrener en 6ptimo funcionamiento tecnico las estaciones, sin causar interferencias perjudiciales a otras estaciones. e) Anunciar las transmisiones con sus letras de identification, at menos una vez cada hora. fl Procurar brindar una programac16n cuyo contenido informativo, cultural y recreativo, contribuya con la integration familiar, el desarrollo arm6nico de la nifiez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusi6n de nuestros valores civicos, ardsticos, hist6ricos y culturales, y el desarrollo sustencable. l) Estar en condiciones de iniciar operaciones de inmediato. h) Prestar el servitio de radiodifiisi6n Sonora en forma regular, transmitiendo un minimo de dote horas diarias, y no suspenderlo salvo fueraa mayor o causa justa debidamente comprobada. 0 No interrvmpir por mis de tres meses y sin causa justificada, los servicios que se encuentre obligado a prestar, de conformidad con el presence contrato. j) No traspasar temporal ni defrnitivamente la concesion de use de frecuencia otorgada, sin autorizaci6n de Control National de Radio. SEXTA.- RESQSZ6N coNrIRACTUAL El Ministerio podri initiar gestiones para la cancelac16n de la concesion, cuando el concesionario infiinja la legislation vigence que rige la materia o incumpla con las obhgaciones adquiridas en el presente contrato. Igual se hari en los casos de incumplimiento por causal subsanables de indole tecnica o de oportunidad, a las que el concesionario no de pronta soluti6n. StpT &- EQuiPO E II sTALAcioNTES. La instalati6n y operation de los equipos utilizados por la radioemisora serf realizada conforme to establetido en el Plan National de Atribuci6n de Frecuentias y el Reglamento de AND'Zadiocomunicaciones. El mancenimiento tecnico de los equipos transmisores o receptores deberi realizarse de manera que garantice el buen funcionamiento del servitio, acorde con la estac16n, sin que cause interferencia a otras estaciones o concestonanos, o represenre un nesgo para la incegridad iisica de las personas. Para la comprobac16n del buen estado de las instalationes y operation del servitio, el concesionario permitiri las visitas peri6dicas de los funcionarios de Control National de Radio. OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MINIMRIO. a) Ejercer control sobre las emisiones radioelectricas, con el fin de evitar al miximo las interferencias perjudiciales. b) Atender en el menor dempo posible las denuncias de interferencia que se Kagan por escrito, a fin de no afectar el use adecuado del servitio. C) Proporcionar las frecuencias de enlace, segun sea procedente, de acuerdo con la concesion otorgada y su zona de cobertura. NovEI•tA.- PLAzo, PR6RROGAS Y CADUCIDAD. La presence concesion durari un periodo de 20 anos a partir de su firma. Podia prorrogarse por periodos iguales, sin necesidad de nuevo contrato, mediante solicitud del concesionario No. I26- 2005 -CNR CONTRATO DE CONcEs16N DE USO DE FREcumgcIA RADIOEL tcn;uCA 4 w.) 3 presentada ante Control 1Tacional de Radio con al menos 3 meses de antelac16n a su vencimiento. En caso de no set presentada solicitud de pr6rroga dentro del termino indicado, caducari la conces16n. Di`cwk- CERTIFICACIONES. Cuando to considere oportuno, el Ministerio solicitari al concesionario certificaci6n de que se encuentre al dia en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social que senalan los articulos 3I y 74 de su Ley Constitutiva. DtcmA PRuvou -- ESTIMAc16N Y ESPECIES FISCALES. Para efectos fiscales, se estima el contrato en la suma de ciento veinte mil colones 0120.000.00). En virtud del prinapio de inmunidad tributaria del Estado, unicamente corresponds pagar al concesionario especies fiscales por un total de seiscientos dote colones con cincuenta centimos (6I2.50), suma que deberi cancelar mediante entero a favor del Gobierno en el Banco Credito Agricola de Cartago. 9Leido to escrito por las partes contratantes, to aprobamos y firmamos en San Jose, a las nueve horas del veintiocho de noviembre del dos mil cinco. n G0t3FEtt,ViSA 9 a t •• RALES RICENSE DE LOS ADVENTISTAS DEL APTIMO D1A ASOCIACIbN RADIO LIRA)