IniciarMi WebLinkAcerca deASOCIACION LUMEN LA GRANJA SAN PEDRO RESOLUCION N°10-1997FP.OP1 : 224-32-61 PHO E NO. '2243281 Feb. 10 pees 64:43PM P2
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RESOLUCtQN No 41047 Pu ACOPAC cek:RNAISCP.
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Mlnlcterlo del Ambiente y Enerala, Area de Conservación Pacifico Central, Oficina
subregional Los Santos. a las 16 horas del dia 1 de diciembre ce mIl novecientos
novelty siete.
RESULTANDO
PRIMERO : Oue Lumen La Granja San Pedro representada por su presidente con
facultades do Apoderado Generallelmo sin limite de suma, sefiora: María de los
Angeles litiasis Marin , cédula de Identidad número: 1.136430 ,vticlna de: Barrio La. -
Granja San Pedro dé Montes de Oca, provincia de : San-SOGA , solicitó permiso de
r.- - : use del-terreno donde se ubicará una torre, para recepción y transmisión, ubicada en
el Cerro Bubis, sito en el distrito Páramo, cantón Pérez Zeledór, provincia de San
Josi, alrededor de les coordenadas horizontales 988 399 - verticales 4R0 491, hoja
outogrsllea vueltas 3444 IV. .
SEGUNDO : Oue el área solicitada iimlta al norte: con Patrimonio Natural del estado
al sun con Patrimonio Natural del Estado. al este con : Patilmonio Natural del
tadoEs ,y al cesto :con Patrimonio Natural del Estado.
TERCERO : Que el área dada mediante la figura de permiso do uso, a : Lumen La.,
Granja'San Pedro se encuentra dentro de La Reserva Forestal •.oa Santos, creada
mediante Decreta Qecu3lvó b o 59654E Dela de octubre de 1975.
CUAWI'O : Que LUMEN LA GRANJA BAN PEDRO ha cumplido con los requisitos
ligates establecidos sorgo Decrete ejecutivo No 24197
CUiNTO : Que la Asociación LUMEN La Granja Gen Pedro -presento formal solicitud
de solicitud de renovación para que el terreno donde se ubi, ari una torre con •
antenas de recepción y comunicación de frecuencias de teleirlslón y su respectiva
caseta de tran'smislórz
SEXTO: Oue La solicitud fue presentada con fecha: veintiocho de marzo de in11 ;
novecientos noventa y cinco, no pudiendo haberse otorgado el permiso de uso por i
no haberse publicado el Decreto quo regula la instalación de torres en Areas
Arares Protegidas.
SÉTIMO: Que la visita al campo para.verificacióndel estado -actual dei sitio, fus
lanzada el ella 27 de noviembre de mil novecientos noventa y slate, comprobándote
Que el áteaesta libre de untarlos. t
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CONSIDERANDO
PRIMERO: Quo si Ministerio del Ambiente y Emergía en uso de la facultades quo le
deoniore
la Ley Foresta. No 7575 dei 18 de abril de 1975, y el-Decreto No 287 dei 24ejuliodo1997,esta facultado para conceder la Renovación del ponto di uso. 1
SEGUNDO: Oue la solleitante: LUMEN La Granja San Pedro ha cumpll4o con losrtequiskos«perdeos Mos y legales correspondientes.
TERCERO: Que este permita de uso ea de carácter personaihtmo por lo que elpénirislonartonopuedograbar, ceder, nl en modo alguno dJsponer, del térreno,que1 ' . si da en uso.
i
CJJARTO: El psrmisionarlo debe ajustarse a realizar en el terrena que se da en usoexclusJvamentelainfraestructura, Indicada en este permiso y 1 o aquella-pies lamenteaiitodzadapollaDireccióndelÁreadeCanservarlrnPacdíaoCentral,
QUINTO:. Cue según oficio QO la Procuraduría Bonetal do la Regalillos No 79, del 11demayodo1975yeloficiehice215.84 del 13 do junio de 1984, np cabe i figura de
contrato de Arrendamiento, sobre los bienes del dominio pública, por laque debediesmseunaResaludó..Admirástrathia monada.
POR TANTO :
IELDIRECIZRDELAREADECERVACtÓNPACJFMCOCENTRAL.
RESUELVE
PRiMditO : Conceder ta r.novacibn del permiso do uso solicitado por UNEN Lati.** San P rot eob tuna itfea de : 2951.70 !A2_ mis en iincusnrpn loe indas onlalprovincladeSanJosé, cantan Pérez Zeredón, distrito Piram•e. En cut sólopódritonerInstaladaunatorreysurespectivacasetadetransmisión,. para.señaldaesrevistin.
880UND0: El pormislonarlo sólo podrá tener Instalada la estructura Que e Indica onesteResolución.
ledo;;
TERCERO: El permislonarlo no puede, gravar. cedar, rrl on modo alguno ¡oponer d,vi?.fu - y O9
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